Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 044-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03 de Septiembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY JOSE SANCHEZ BRACHO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.119.840, hijo de EGLA BRACHO (DIF) y ANGEL SANCHEZ MENDEZ, domiciliado en calle 25, con avenida 10, sector Mavieja, parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, número de teléfono 04143648374.- A cumplir la siguiente condena PRIMERO: La pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, Más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO, SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, de trabajo y estudio. NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o contra algún miembro de su familia, y, NUMERAL 13: Prohibición de cometer nuevos hechos de violación en contra de la víctima TERCERO: Se acuerda como pena accesoria la establecida en el artículo 67 de la Ley Especial de Género, en relación con la pena accesoria establecida en el articulo 67 de la Ley Especial, la cual establece:” Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programa de orientación, se refiere a que el ciudadano JHONNY JOSE SANCHEZ BRACHO, realizara TRES (03) charlas o taller en el MINISTERIO DE LA MUJER (MINMUJER). Asimismo la obligación de asistir a tres (03) Terapias a la Victima MARIA GENOVEVA PRIETO BRACHO con el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Especializado. Este Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.