Firme como ha quedado la Sentencia Nº 125-2014, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 26 de Agosto de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano JIMMYS ARLINTON VILLASMIL, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 26-10-1991, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.466.789, Hijo de Mayra Moran y Salvador Becerra, con Residencia en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa s/n, a 100 mts de la cancha, Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.- a cumplir la siguiente condena PRIMERO: La pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN. Más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña Y.A.R.B. de Once (11) años de edad, (cuyo nombre es omitido de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Este Juzgado Único en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 471 y 488 Segundo Parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, y en consecuencia, se acuerda oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005 por lo que el ciudadano JIMMYS ARLINTON VILLASMIL, titular de la cedula de identificación Nº V-23.466.789, no quedará sujeto a la mencionada sujeción. Así se decide.

En cuanto al Derecho aplicable los artículos 30 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran el derecho de las víctimas de los delitos comunes a ser protegidas por el Estado y el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes:
Artículo 30. “…..omissis..El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”.
Artículo 78. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” (Subrayado del Tribunal).
En este mismo sentido, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y los Adolescentes, señala:
“Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías……omissis…..Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

Por su parte, el Parágrafo Segundo del artículo 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15 de junio de 2012, con vigencia anticipada desde el día 15 de junio de 2012, por mandato de la Disposición Final Segunda del mencionado Código, establece:

“….Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.” (Subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas, el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El tribunal de Control o el de Juicio, según sea el caso definitivamente firme la sentencia, enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.

Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla….” (Subrayado del Tribunal).


Ahora bien, analizando el contenido de las normas constitucionales y procesales transcritas ut supra, y teniendo en consideración que este delito se encuentra dentro de los exceptuados para que los penados opten a las formulas alternativas de cumplimiento de pena hasta que cumplan las tres cuartas (¾) partes de esta, extendiéndole el lapso para el cumplimiento de pena, dada la magnitud del daño causado y la naturaleza del delito cometido, siendo que la víctima en la presente causa es una niña de Once (11) años de edad; aunado a que la norma no prevé para aquellos casos donde la pena imponer sea menor o no exceda de cinco años la no aplicabilidad de tal excepción, es decir, no se trata del quantum de la pena, sino del tipo penal por la que fue dictada la sentencia y fue condenado el ciudadano JIMMYS ARLINTON VILLASMIL, siendo este delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, es un delito que atente contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, cuyo bien jurídico tutelado resulta de gran relevancia para la sociedad, por lo que este Juzgado de Ejecución considera que lo procedente es ordenar el ingreso del penado JIMMYS ARLINTON VILLASMIL, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 26-10-1991, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.466.789, Hijo de Mayra Moran y Salvador Becerra, con Residencia en el Barrio 19de Abril, calle principal, casa s/n, a 100 mts de la cancha, Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.- al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de San Carlos del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, a los fines de que cumpla con la pena impuesta, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo la respectiva orden de captura y la correspondiente boleta de notificación de ingreso, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 30, 78 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y los Adolescentes y el Parágrafo Segundo del artículo 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Tribunal Único De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar el computo de la sentencia en la siguiente forma:

Se evidencia en actas que en fecha dieciocho (18) de Abril del 2012, el penado JIMMYS ARLINTON VILLASMIL, fue presentado por el Tribunal Tercero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en la cual se le decreto una medida de privación judicial preventiva de libertad por el delito de VIOLENCIA SEXUAL y en fecha catorce (14) de Agosto de 2014, se celebro audiencia Juicio por lo cual el Juzgado Quinto de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a un cambio en el calificativo del delito a VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, razón por la cual el penado lleva cumplido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14