Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 053-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Noviembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano ALBERTO JOSE AMESTY PEREZ de nacionalidad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v- 11.875.721, fecha de nacimiento 26-12-1970, 43 años de edad, hijo de Avilio Amesty y Valvina Pérez, residenciado en barrio india guajira, avenida 107, casa 115g-75, Municipio Maracaibo, estado Zulia. teléfono: 0426-6685232.- A cumplir la siguiente condena PRIMERO: La pena de TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previstos y sancionados en el articulo 378 del código penal aunado a la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente A. L. J. M, de trece (13) años de edad (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, de trabajo y estudio. NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o contra algún miembro de su familia, y, NUMERAL 13: Prohibición de cometer nuevos hechos de violación en contra de la víctima TERCERO: Se acuerda como pena accesoria la establecida en el artículo 67 de la Ley Especial de Género; en relación con la pena accesoria establecida en el articulo 67 de la Ley Especial la cual establece:” Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programa de orientación, se refiere a que el ciudadano ALBERTO JOSE AMESTY PEREZ, realizara SEIS (06) charlas o taller en el MINISTERIO DE LA MUJER (MINMUJER). Este Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
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