Firme como ha quedado la Sentencia Nº 389-2014, dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 29 de Septiembre de 2014, mediante el cual condenó al ciudadano, HERNAN ENRIQUE GAMARRA ORTEGA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 09-01-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, portador de la Cedula de Identidad Nº 88.315.682, Hijo de Gladis Ortega y Pedro Gamarra, con Residencia en el Sector Pampanito a cuatro casas de la tienda Peña, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Teléfono: 0275-5167913.- A cumplir una condena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña L.P.A.A. de Ocho (08) años de edad, (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los hechos ocurridos el 31/08/2012, en este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Consta que el mencionado penado fue aprehendido en fecha 02/09/2012 y hasta la presente fecha 10/11/2014 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: 02/09/2022.

• Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 03/03/2020, fecha a partir de la cual puede optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena.


Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano HERNAN ENRIQUE GAMARRA ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 88.315.682, no quedará sujeto a la mencionada sujeción. Así se decide.

salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el penado HERNAN ENRIQUE GAMARRA ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 88.315.682, se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de San Carlos del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, habilitado para tal fin ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de notificarle de dicho ingreso, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente.