REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-004964

SENTENCIA 003-14

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JUAN CARLOS PAZ NADJAR, ….
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: …


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS:

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal e igualmente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del Artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 numeral 7 ejusdem, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
El Tribunal preguntó a la víctima, si desea que el juicio sea público o privado, manifestando ésta que lo quería privado y así se decidió en la audiencia de apertura del juicio oral.

APERTURA DEL DEBATE

Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha dos (02) de Septiembre de 2014 y se celebraron diversas audiencias de continuación del juicio oral en las siguientes fechas: 05-09-2014, 09-09-2014. 18-09-2014, 22-09-2014, 26-09-2014, 29-09-2014, 06-10-2014, 13-10-2014, 16-10-2014, 24-10-2014, 30-10-2014, 06-11-2014, , culminando el mismo el día 10-11-2014.


DE LA ACUSACION FISCAL

La representación Fiscal ABG. GISELA PARRA, Fiscala 51º del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JUAN CARLOS PAZ NADJAR la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ….. y en virtud a esto expone en su discurso de APERTURA A JUICIO: “El Ministerio Público da apertura al juicio en los siguientes términos, demostraremos en el debate del JUICIO ORAL Y PUBLICO la responsabilidad y autoría del hoy acusado por haber incurrido en hechos de violencia tipificados en el delito de VIOLENCIA FISICA en el segundo aparte en perjuicio de su hermana la víctima de autos. Estos hechos terminan en acto conclusivo como lo fue la acusación al referir que ella se encontraba en su residencia en sierra maestra dándole almuerzo a la progenitora de ambos y ella es la dedicada a los cuidados de la ciudadana y en ese momento el acusado llega con una actitud sumamente violenta donde de inmediato la toma por la fuerza y la lanza a la cama y tira al piso propinándole golpes con su pies y manos. Ante ese hecho de violencia ella decide interponer la denuncia aunado a que con anterioridad a estos hechos del 08-08-13 había otros episodios de violencia. Hasta esta ultima denuncia que interpone donde las lesiones son de tal forma que decide ponerle fin al ciclo de violencia. Ese día le dice incluso que la iba a matar por haber tenido conocimiento que la iba a matar por denunciar. Lo demostraremos con la testimonial de la propia victima, también las testimoniales de los ciudadanos ………, testigos que depondrán sobre los hechos ocurridos asimismo el medico forense. Es por eso que con el acervo probatorio mencionado demostrará la responsabilidad y autoría del acusado de actas y concluido el juicio solicitará la condena del mismo por ser autor y responsable de este tipo de delito que debe ser erradicado. Una vez lograda la condenatoria se solicitará la indemnización prevista en el 61 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA por el solo hecho de que debe ser indemnizada por el sufrimiento. Ese día 8 de agosto fue sometida a sufrimiento y dolor por parte de su hermano, es todo.”


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

De conformidad con el artículo 327 en su parte in fine el defensor del acusado de actas en el discurso de apertura del debate del JUICIO ORAL Y PUBLICO, ABG. ADIB DIB, expone de la siguiente forma: “Llegando al presente juicio junto con mi defendido con una acusación carente de elementos de convicción que pueda demostrar la responsabilidad penal de mi defendido por la comisión del delito de violencia física., durante el desarrollo del debate se demostrara que mi defendido en ningún momento violento a la victima, en los supuestos hechos del 08-08-13 razón por la que la defensa solicita a esta juzgador este muy atento a las declaraciones que escucharemos de los testigos de la defensa en la que demostraremos que mi defendido no tuvo que ver en los hechos, es todo.”.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa se suscitaron en la avenida ….., los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 327 de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 181 (licitud de las pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, son los siguientes:


TESTIMONIALES OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

LA TESTIMONIAL DEL MÉDICO FORENSE

Se escuchó la testimonial del Médico forense DRA. LILIA MERCEDES SPERANDIO AYALA, en su carácter de EXPERTO MÉDICO FORENSE, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.795.340, quien expuso lo siguiente en relación al ACTA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-168-2609: “El día 20-11-13 examinó a la ciudadana …. donde se observa hematoma de color violáceo en tercio medio de brazo derecho y contusión simple de abdomen, eso fue todo lo que se halló.”

A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA el MÉDICO FORENSE DRA. LILIA MERCEDES SPERANDIO AYALA respondió:
1.- RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA COMO SUYA? Si. FECHA DEL EXAMEN? 20-11-13 a ….. de 41 años. QUE APRECIO? Hematoma de color violáceo en tercio medio de brazo derecho y contusión simple de abdomen. EN QUÉ PARTE DEL CUERPO? En la mitad del antebrazo, el hematoma. La contusión simple es un golpe nada más pero que no dejó marcas, se aprecia que le dieron un golpe en el momento. ESAS LESIONES PRODUJERON DOLOR? Si, claro por supuesto pero no es que se va a morir. CON QUE TIPO DE OBJETO FUERON OCASIONADAS LAS LESIONES? Con objeto contundente, no fue algo que rompió ni nada, pudo ser la mano. COMO CALIFICÓ LA CONTUSIÓN Y EL HEMATOMA? Como lesión leve.

La DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB realizó las siguientes preguntas al MÉDICO FORENSE DRA. LILIA MERCEDES SPERANDIO AYALA:
1.- FECHA DEL EXAMEN? 20-11-13. QUE SIGNIFICA HEMATOMA DE COLOR VIOLÁCEO’? es un golpe donde hay colección de sangre entre la piel y el tejido subcutáneo. SE PUEDE DETERMINAR CON QUÉ OBJETO FUE PRODUCIDO? Por objeto contundente, puede ser mano, palo, piedra, cualquier cosa.”. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS: “SE DETERMINÓ CUANTAS HORAS HABÍAN SUCEDIDO A PARTIR DEL EXAMEN? Lo vi muy reciente, mismo día o día anterior, aproximado dentro de las 24 horas anteriores.”.

Posteriormente a la experto DRA. LILIA SPERANDIO expuso lo siguiente en relación al ACTA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-168-1305: “El día 16-12-13 observé hematoma en vía de absorción en cara anterior de tercio medio de antebrazo izquierdo de 2 centímetros de longitud.”.

A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA el MÉDICO FORENSE DRA. LILIA MERCEDES SPERANDIO AYALA respondió:
“RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA COMO SUYA? Si. QUÉ APRECIÓ EN LA VICTIMA? Hematoma en vía de reabsorción en cara anterior de tercio medio de antebrazo izquierdo de 2 centímetros de longitud. QUE SIGNIFICA EN VÍAS DE ABSORCIÓN? Cuando ha pasado tiempo y el hematoma empieza a desaparecer. PUDO OBSERVAR EL HEMATOMA? Si, ves la coloración más clara y el morado que ves reciente no está bien definido empieza a desaparecer pero si lo puedes describir como en vías de reabsorción. COMO PUDO PRODUCIRSE EL HEMATOMA? Objeto contundente. AL MOMENTO DE RECIBIR EL GOLPE LA VICTIMA FUE OBJETO DE DOLOR? Si, se supone, es normal que si te dan un golpe te moleste y duela. QUE LESIÓN DETERMINO? Leve.”.

La DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB realizó las siguientes preguntas al MÉDICO FORENSE DRA. LILIA MERCEDES SPERANDIO AYALA:
“PUEDE INDICAR CUANTO TIEMPO PASÓ DESDE QUE SE PRODUJO EL GOLPE HASTA QUE HIZO EL EXAMEN? Más de una o dos semanas. CUAL ES EL SITIO DE LA LESIÓN? En la cara interna del antebrazo, ahí medí el hematoma y era ahí en el área descrita y tenía dos centímetros de longitud.”.

EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS: “QUÉ TIPO DE GOLPE PODRÍA OCASIONAR LA LESIÓN? Es un objeto contundente, puede ser la mano, piedra, palo, que te empujen y te pegues con un objeto y se haya marcado.”.

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL MÉDICO FORENSE

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial del MÉDICO FORENSE MÉDICO FORENSE DRA. LILIA MERCEDES SPERANDIO AYALA, quedó acreditad que fue quien suscribió el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-168-2609 y 9700-168-1305 y reconoció su contenido y dejó por sentado en el primero de ellos, practicó examen medico legal a una señora de 41 años de edad para el momento de la evaluación, un reconocimiento médico legal en el que relató y así estima como acreditado esta representación jurisdiccional, reconocer un hematoma de color violáceo en región de antebrazo derecho tercio medio, contusión simple en abdomen. Asimismo indicó que por las características de las lesiones fueron producidas por un objeto contundente. En relación al resultado de la evaluación señaló que es de carácter medico leve, con sanción de 10 días aproximadamente, salvo complicación. En relación a la data de consumación de las lesiones el experto dice que la víctima acude el día veinte (20) de noviembre del 2013, por tanto las lesiones no fueron ocasionadas ni el día anterior, ni el día mismo ya que la coloración es violácea, enfatizó que tuvo que haber sido (01) días antes de la comparecencia de la víctima a medicatura forense.

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, que el experto reconoció el contenido y su firma en la experticia con sello húmedo que le fue mostrada en sala de audiencias. Recalcó en cuanto al objeto que produce la lesión, que un objeto contundente es un objeto que incide en las partes blandas de la piel o del organismo y que su característica es que tiene que ser rombo, sin objetos cortantes ni bordes irregulares como las manos.
En consecuencia se le da valor probatorio al testimonio del experto a los fines de verificar la existencia de las presuntas lesiones sufridas por la victima.

En cuanto al segundo examen medico antes mencionado, practicó examen medico legal a una señora de 41 años de edad para el momento de la evaluación, un reconocimiento médico legal en el que relató y así estima como acreditado esta representación jurisdiccional, reconocer hematoma en vía de reabsorción, en cara anterior tercio medio de brazo izquierdo de dos centímetros de longitud. Asimismo indicó que por las características de las lesiones fueron producidas por un objeto contundente. En relación al resultado de la evaluación señaló que es de carácter medico leve, con sanación de 08 días aproximadamente, salvo complicación. En relación a la data de consumación de las lesiones el experto dice que la víctima acude el día dieciséis (16) de diciembre del 2013, enfatizó en que era de hace dos semanas.

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, que el experto reconoció el contenido y su firma en la experticia con sello húmedo que le fue mostrada en sala de audiencias. Recalcó en cuanto al objeto que produce la lesión, que un objeto contundente es un objeto que incide en las partes blandas de la piel o del organismo y que su característica es que tiene que ser rombo, sin objetos cortantes ni bordes irregulares como las manos.
En consecuencia se le da valor probatorio al testimonio del experto a los fines de verificar la existencia de las presuntas lesiones sufridas por la victima.

Se escuchó la testimonial del Médico forense DRA. LORENA LORUSSO, en su carácter de EXPERTO MÉDICO FORENSE, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. ….., quien expuso lo siguiente en relación al ACTA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-168-9924: “Reconozco el acta que me ha sido mostrada, ratifico mi firma. Cumplo con informar que en fecha 06 de agosto de 2013 realicé reconocimiento médico legal a la ciudadana …….. de cuarenta y un años de edad para la fecha de la realización del examen y portadora de la cédula de identidad N° …………….. Al examen clínico evidencié Contusión esquimótica en brazo izquierdo, pierna derecha y pierna izquierda. La lesión por su característica fue producida por objeto contundente, de carácter médico leve, sana en lapso de doce días salvo complicación, bajo asistencia médica y sin privación de sus ocupaciones habituales.”

A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA el MÉDICO FORENSE DRA. LILIA MERCEDES SPERANDIO AYALA respondió:
1.- RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA COMO SUYA? Si. FECHA DE PRACTICADO EL EXAMEN? 06-09-13 y transcrita el 12 de agosto del mismo año. A QUIEN? …………………….. QUE OBSERVÓ? Contusión equimótica en brazo izquierdo, pierna derecha y pierna izquierda. La contusión equimotica es una lesión de color violácea en al piel ya que la hemoglobina al haber compresión en la piel toma la coloración violácea donde hubo la rotura de vaso y glóbulo rojo en la zona. Es donde recibe un golpe de lo externo a lo interno y se tiñe la piel. TANTO EN EL ANTEBRAZO COMO EN LAS PIERNAS DESCRITAS SE OBSERVÓ LA CONTUSIÓN? Así está indicado en el examen? TODAS LAS LESIONES FUERON PRODUCIDAS POR EL MISMO GOLPE? La ciencia forense no determina eso, no somos testigos. La contusión del antebrazo puede ser que te agarren por el miembro y te aprieten y no es golpe. La de las piernas puede ser por patadas. La parte del miembro superior puede ser o no de golpe o compresión. Por eso es que directamente decir que es de una forma u otra no está determinado científicamente en la literatura. ESA CONTUSIÓN ES PRODUCTO DE PRESIÓN? Si, siempre habrá presión de lo externo a lo interno para que se rompa el glóbulo rojo y salga la coloración en la piel. Cuando es leve solo está la coloración violácea. Cuando la presión o el golpe es mas contundente si va a formar el hematoma que donde ya hay ruptura de la parte muscular, en este caso solo fue leve en la piel. ESA CONTUSIÓN NOS LLEVA A LA CONCLUSIÓN DE QUE LAS TRES SON LEVES? Si, son leves. CON QUE OBJETO PUDO SER CAUSADO? Contundente pudo ser mano, patada, por compresión, es leve.

La DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB realizó las siguientes preguntas al MÉDICO FORENSE DRA. LILIA MERCEDES SPERANDIO AYALA:
1.- A TRAVÉS DEL EXAMEN PRACTICADO SE PUEDE DETERMINAR SI FUE APRETÓN O GOLPE? No se puede determinar. Por la zona pudo ser apretón donde a veces hay condición fisiológica de la persona lesionada, por fragilidad capilar. Ahora en los miembros inferiores si debe, científicamente se comprueba, que es un objeto contundente como una patada por ser miembro inferior. DESCRIBA LAS ZONAS DE LA LESIÓN. Antebrazo izquierda y pierna derecha e izquierda.”.

EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS:
“CUANTO TIEMPO DURA ESA LESIÓN? Se van reabsorbiendo de 8 a 12 días. Máximo 12 días como es una lesión leve ya debe estar desaparecida a menos que la paciente tenga fragilidad capilar o ese tipo de patologías hematicas o plaquetas bajar, por eso se coloca que a los 12 días debe sanar salvo complicación. EXISTE LA POSIBILIDAD DE LAS 3 LESIONES CUAL FUE LA MAS FUERTE? Por la zona de los miembros superiores siempre serán leves relacionadas con la contusión equimatica, si el hematoma hubiese sido extenso pudo ser más complicada, depende de la fuerza tensil del ejecutor. LAS TRES FUERON PARECIDAS? Si, las 3 son leves

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL MÉDICO FORENSE

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial del MÉDICO FORENSE MÉDICO FORENSE DRA. LORENA LORUSSO, quedó acreditad que fue quien suscribió el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-168-9924 y reconoció su contenido y dejó por sentado en el primero de ellos, practicó examen medico legal a una señora de 41 años de edad para el momento de la evaluación, un reconocimiento médico legal en el que relató y así estima como acreditado esta representación jurisdiccional, reconocer una contusión equimotica en antebrazo izquierdo, pierna derecha y pierna izquierda. Asimismo indicó que por las características de las lesiones fueron producidas por un objeto contundente. En relación al resultado de la evaluación señaló que es de carácter medico leve, con sanción de 8 a 12 días aproximadamente, salvo complicación. En relación a la data de consumación de las lesiones el experto dice que la víctima acude el día seis (06) de Agosto del 2013.

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, que el experto reconoció el contenido y su firma en la experticia con sello húmedo que le fue mostrada en sala de audiencias. Recalcó en cuanto al objeto que produce la lesión, que un objeto contundente es un objeto que incide en las partes blandas de la piel o del organismo y que su característica es que tiene que ser rombo, sin objetos cortantes ni bordes irregulares como las manos.
En consecuencia se le da valor probatorio al testimonio del experto a los fines de verificar la existencia de las presuntas lesiones sufridas por la victima

LAS TESTIMONIALES DE LA VICTIMA Y TESTIGOS

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA …………….
“ciudadano Juez este caso yo vengo a manifestar que he sido en varias oportunidades golpeada físicamente por mi hermano ……….. yo hice varias denuncias en polisur por las agresiones pero ya cuando me decidí a ir a fiscalia fue cuando lo paso el 08-08-2013 del año pasado mi mama tiene cuatro años el entro a la casa y me agarro por el cuello y dijo que me iba a matar porque lo había denunciado en polisur esa fue en una oportunidad pero son varias en noviembre el entro en mi casa forcejeo mi casa agarro un tubo de cortino y me agarro y me golpeo el brazo siempre me agarraba me golpeaba y me dejaba en el suelo ,e el entro en otra oportunidad y entro gritando y partió una botella se me quiso tirar encima y todo esto en varias oportunidades fue en presencia de mi hija las dos estamos completamente traumatizada yo era una persona robusta y he perdido varias kilos yo solo quiero que se haga justicia y estoy cansadas de tantos maltratos. Maginese la parte psicológica me he deprimido y he perdido varios kilos yo lo miro y tiemblo de recordar varias oportunidades varios golpes siempre trataba de darme con la mano abierta y como podía hacia la denuncia ante polisur y luego ante fiscalia.”.

A preguntas efectuadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA la victima ………………. respondió:
1.- ¿Recuerda la hora en que ocurrieron los hechos del ocho de agosto del 2013? CONTESTO: si fue en hora del medio día OTRA ¿en que parte ocurrieron lo hechos. CONTESTO: en el cuarto de mi mama OTRA ¿ en que posición se encontraba usted al momento de darle la sopa CONTESTO: estaba frente a ella de posición casi inclinada y fue cuando entro y me agarro, estaba levantada hacia mi mama el es un hombre robusto y grande todo eso en venganza por que lo había denunciado OTRA ¿cuando el señor Juan te somete a la fuerza por el cuello esa presión hizo en ti causo en ti algún efecto de asfixia. ¿CONTESTO :si me estaba asfixiando y me repetía que me iba a matar yo entre en pánico OTRA ¿ como desiste el de la acción de someterte en el cuello? CONTESTO: cuando ya el ve que estaba sin aire, cuando me vio medio morada me soltó OTRA ¿una vez que te suelta que sucedió. CONTESTO: el se fue de la casa que sucedió? ¿quienes estaban presente allí? CONTESTO: mi mama dándole la comida OTRA ¿ con posterioridad alguien llego a auxiliarle? CONTESTO: allí estaban unos de los testigos la señora María fue la que me dio ayuda OTRA ¿quienes llegaron después que sucedieron los hechos? CONTESTO: la señora María, ‘OTRA ¿hacia donde te acompaño? CONTESTO: ella me acompaño hasta la fiscalia ya que polisur no le hacia nada, un día lo denuncie ante polisur y lo detuvieron a las dos y a las seis am lo soltaron ‘OTRA ¿usted en su narración indico que en noviembre del 2013 también fue victima de una agresión, indique a que agresión fue usted victima? CONTESTO: ESE día el me dio con un tubo de cortina en el brazo y me hizo un hematoma en el brazo horrible y espere a que se fuera para denunciarlo y allí me mandaron a la medicatura forense, allí vio el medico los resultados OTRA ¿tuvo facilidad de ingresar a la vivienda? CONTESTO: si el antes tenia la llave de mi casa, hasta que yo cambie los candados de la casa OTRA ¿donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: estábamos en el patio ¿quienes eran esas personas? CONTESTO: solo el y yo no OTRA ¿nada mas estaban ustedes dos? CONTESTO: si OTRA ¿tu mama llego a escuchar eso? CONTESTO: no por que ella esta retirada OTRA ¿cuanto tiempo duro el problema.. CONTESTO: como quince veinte o media hora, ya después que se prendió el dio con el tuvo y yo quede en el piso OTRA ¿ indique si el golpe que recibió perdió el equilibrio? CONTESTO: si yo estaba levantada y cuando el me golpea yo pierdo el equilibrio y caigo al piso OTRA ¿tiene el conocimiento de donde saco el ese tubo? CONTESTO: estaba detrás de la lavadora. OTRA ¿antes de ese problema el le manifestó algo? CONTESTO: siempre me insultaba ¿cual era el motivo de esos insultos? CONTESTO: yo creo que el tiene problemas ya que siento que me tiene odio, una veces pensé que el usaba sustancias estupefacientes, siempre llegaba agresivo, no lo denunciaba por mi mama pero ya me canse OTRA ¿recuerda la fecha cuando el la golpeó con el tubo de cortina? CONTESTO: creo que era el mes de noviembre OTRA ¿que era hora eran? CONTESTO: la mañana OTRA ¿indique que mes ocurrió otro mes de violencia cuando usted manifiesta que la intento golpear con una botella? CONTESTO: mes y hora cuando el intento golpear con la botella en que mes fueron que ocurrieron los hechos? Contesto Diciembre hora de la tarde mas o menos una de la tarde. Otra ¡ que tipo de botella fue la que utilizo. CONTESTO: una botella de refresco pequeña, siempre me daba con lo que conseguía OTRA ¿ese día esa botella fue impactada en alguna parte de su cuerpo otra: además de tirarle esa botella que otro hecho de violencia ocurrió ese día? CONTESTO: el forsejeo me agarro me golpeo me sandungueo contra el piso. OTRA ¿resulto lesionada ese día? CONTESTO: si de los golpes si, cuando hice la denuncia de una vez en fiscalia pero no recuerdos fechas exactas ¿diga ese día exactamente sufrió usted en que parte de su cuerpo? CONTESTO: el me golpeo en el brazo, cuando me daba ¿con la mano me daba golpizas el me daba en el vientre en los brazos, OTRA ¿cuando la tomo de los brazos la golpeo fue el día que le tiro la botella? CONTESTO: si ese día OTRA ¿por lo cual denuncia por estos hechos de violencia y fue a la medicatura forense? CONTESTO: si OTRA ¿además de esos tres hechos de violencia, recuerda otro hecho de violencia física? CONTESTO: el cuando me daba y comenzaba con sus insultos y trataba de darme cachetadas, me insultaba y los vecinos se deban cuenta y me decía obscenidades OTRA ¿ustedes fueron hermanos de crianza? CONTESTO: si sus actitud era siempre grosera, pero después que mi mama cae en cama es cuando el se pone peor, el también tenia una denuncia por violencia con su antigua esposa, y todo ese proceso de divorcio se le complico y se puso mas agresivo OTRA ¿de todos estos hechos de violencia que expusiste fuiste auxiliada por los vecinos, amigos? CONTESTO: si José Martínez estuvo presente cuando el me golpeo en el pecho y se prende esa trifulca y José trato de meterse y socorrerme y evito que me golpeara pero después que me golpe y cuando José me ayudo el me jalo por debajo de la mesa y me jalo desde la mesa hasta la cocina, OTRA ¿cuando se refiere a ese hecho cual fue? CONTESTO: el hecho de la botella y los golpes que me dio ¿actualmente el ingresa a esa casa donde convive con su mama: contesto: no ya que tiene una medida de alejamiento: ¿sufrió usted algún dolor físico cuando fue golpeada con un objeto contúndete? CONTESTO: si en el brazo y siempre que se me abalanzaba encima me dejaba desestabilizo OTRA ¿sufrió algún dolor cuando el hecho de la botella? CONTESTO: si. Se deja constancia de que el ciudadano JUAN CARLOS PAZ Y LA VICTIMA SE PARARON PARA HACER COMPARAR LA DIFERENCIA DE TAMAÑO DE AMBOS.

A preguntas efectuadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB LA VICTIMA ………………….. respondió:
1.- ¿en tres oportunidades fue denunciada por la fiscalia pero en mas oportunidad…Otra: en que parte del cuerpo fue golpeada? CONTESTO: si en agosto por el cuello OTRA que personas estuvieron presente ese día en agosto ¿CONTESTO: mi mama y el OTRA: En la otra oportunidad? CONTESTO: el me daba con la mano abierta me dio con el tubo en la cocina y me tiro al piso y en la otra oportunidad me tiro la botella y no me la pego pero igual me la tiro, fueron varias veces OTRA ¿indique que personas estuvieron presente el día que usted manifiesta que la golpeo por le brazo derecho? CONTESTO: la primera oportunidad fue ………….. y la segunda JOSE MARTINEZ también vio el hecho OTRA ¿ese hecho que señala fue le segunda oportunidad? CONTESTO: si fue en la segunda oportunidad OTRA ¿desde que momento empezó a quebrantarse esa relación? CONTESTO: desde pequeño siempre fue agresivo pero desde que mi mama callo en cama y cuando su proceso de divorcio y por la denuncia de violencia también siempre la pagaba conmigo OTRA: ¿indique si en el lapso de dos años o hasta la actualidad usted sufrió un accidente de vehiculo? CONTESTO: si hubo un accidente que me llegaron en la parte derecha de la puerta un tipo se trago un pare y me llego, la fecha fue hace como tres años OTRA ¿fechas de ese accidente? CONTESTO: si hace como tres meses, la puerta fue la que recibió el daño no hubo daños que lamentar, yo iba con mi hija: “Acto seguido el tribunal procede a realizar las siguientes preguntas ¿_diga usted detalladamente los hechos, en el numero uno quienes estaban, cuadrando se suscito el hecho quienes estaban? CONTESTO: solo estaba el y yo y mi mama, la señora Maria Hernandez y su hija fueron las que me auxiliaron OTRA ¿en el segundo hecho quienes estaban? CONTESTO: solo el y yo me auxilio la señora ……………… y su hija OTRA ¿la tercera vez visualizo el señor José Martínez, el se metió para socorrerme otra: quien es el señor José Martínez ¿ CONTESTO: el un amigo de la infancia de nosotros, se la mantiene en la casa.”.

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA VICTIMA ………………………

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial de la VICTIMA la ciudadana ………………………….. este Tribunal estima acreditado que los hechos ocurrieron el 08-08-2013 del año pasado. Relata la víctima que en la referida fecha su mama tiene cuatro años el entro a la casa y me agarro por el cuello y dijo que me iba a matar porque lo había denunciado en polisur esa fue en una oportunidad pero son varias en noviembre el entro en a su casa forcejeo tomo un tubo de cortino y la agarro y golpeo el brazo y la dejo en el suelo.

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, que el hecho ocurre en fecha 08-08-2013 del año pasado. De igual forma señala que su hermano el ciudadano JUAN CARLOS, en varias oportunidades la golpeaba físicamente que la misma hizo varias denuncias en polisur por las agresiones pero ya cuando me decidí a ir a fiscalia fue cuando le paso el 08-08-2013 que el mismo entro a la casa y la tomo por el cuello y dijo que le iba a matar porque lo había denunciado en polisur esa fue en una oportunidad pero son varias en noviembre el entro en su casa agarro un tubo de cortina y la golpeo.-

Por cuanto la victima depone de manera conteste consigo misma y con las demás pruebas evacuadas en Juicio, narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos, manifiesta de manera contundente que el acusado realizo actos que iban en su contra, ya que le había realizado múltiples lesiones , por lo que a criterio de este Tribunal la victima declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-



TESTIMONIALES TRAÍDAS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En audiencia de fecha dieciséis de mayo de 2014 se decreta de oficio y de conformidad con el artículo 342 de la norma penal adjetiva referida a las pruebas nuevas en fase de juicio, la promoción y subsiguiente evacuación de la ciudadana ORIANNA VALENTINA SALAZAR PAZ.

Se escuchó la testimonial de la niña ……………………………., quien expuso lo siguiente: “Yo le mostré una foto cuando mi tío le partió una varilla en el brazo y le mostré y ella estaba llorando el golpe o se lo dio en el brazo, cuando yo llegue vi la varilla y la recogí y fuimos a la policía cuando mi mama se bajo de la patrulla ella se desmayo. Yo ahorita estoy aquí tranquila por que están los policías yo no quiero que el se me acerque por que yo estoy traumatizada estoy nerviosa yo no quiero que el pelee con mi mama el le ha pegado mucho a mi mama yo quiero paz, la a dejado encerrado en el cuarto de el había persona que creían que mi mama ese había ido al trabajo y mi mama estaba colorando y yo le abrí con un cuchillo y le di comida el la encerró y el se fue a trabajar, yo eso quiero que lo arreglen cuando el le estaba pegando a mi mama me estaba pegando a mi.”

A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA la TESTIGO ……………………………… respondió:
1.- ¿alguna vez estabas presente cuando tu tío le pagaba tu mama, con que le pegaba a tu mama? CONTESTO: le pegaba con un palo de escoba o con la mano, yo estaba presente y el le dijo que si no se quedaba tranquila el le daba un golpe y yo que de mal. OTRA ¿tu has conversado con tu tío porque el le pega a tu mama? CONTESTO: no, se me había olvidado decirle que el una vez agarro un cuchillo y el iba directamente a matar a mi mama OTRA ¿donde estabas cuando tu tío trato de pegarle a tu mama con un cuchillo? CONTESTO: yo estaba en el cuarto OTRA ¿cuando te enteraste que tu tío le había dado con una varilla a tu mama? CONTESTO: ese día mi mama estaba llorando y vi la varilla y el se iba yendo en la camioneta, un día el estaba en la cauchera OTRA ¿contigo el se porta bien? CONTESTO: si, pero con mi mama no, cuando el le pega mi mama el me pega a mi el una vez intento atropellarme con la camioneta OTRA ¿como fue eso? CONTESTO: como yo estaba allí protegiendo a mi mama, viendo que su mama estaba allí el intento atropellarme OTRA ¿además del día que le dio con la varilla sabes de otras oportunidades que le intento pegar? CONTESTO: si recuerdo que era carnaval y mi mama se estaba orinado y mi tío se le hecho encima en el cuerpo sabiendo que mi mama tenia ganas de orinar, mi mama para quedarme tranquila me dijo que era carnaval yo le dije que el lo hizo por hacerlo. OTRA ¿tu tío cuando le pego a tu mama en el brazo la acompañantes para donde? CONTESTO: si a la fiscalia, y ella se desmayo y perdió el conocimiento ella no sabia que tenia mi mama perdió el conocimiento y se que fue el golpe OTRA ¿tu mama te fijo porque perdió el conocimiento? CONTESTO: no pero ella estaba llorando y se que fue el golpe.

La DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB realizó las siguientes preguntas a la TESTIGO ………………….
1.- desde cuando le agarrantes miedo a tu tío contesto ¿desde que el golpe o a mi mama? OTRA ¿que edad tienes? CONTESTO: ocho OTRA ¿desde que edad te acuerdas que el la golpea? CONTESTO: desde los tres años OTRA ¿cuando fue la ultima vez que acuerdas que la golpeo? CONTESTO: cuando la varilla OTRA ¿a parte de ti quienes mas estabas allí? CONTESTO: la señora Maria. Acto seguido se el Tribunal hace las siguientes preguntas. ¿Como era esa varilla? Era un varilla larga como de hierro de color negra marroncito yo recuerdo que el dio con eso y le dio con un palo de escoba y se lo partió en el brazo. OTRA. ¿Tu viste cuando el partió el palo escoba ¿ OTRA: si
De todas las situaciones desde los tres años cual fue la que mas recuerdas de lo hechos que pasaron entre tu mama y tu tío cuando fue la ultima vez que recuerdas que hubo un golpe? : si el de la varilla, y también recuerdo cuando la agarro por la bata y le después le dio un golpe y la intento ahorcar, y la agarro fuerte fue que la llevo al pasillo, a mi lo que mas me impresiono fue lo del cuchillo y mi padrastro le dijo Juan para donde vas con ese cuchillo y mi mama estaba en la sala y el agarro un cuchillo filoso, yo pienso que eso es malo, Nosotros teníamos un autobús y se lo robaron cuando mi tío Juan se fue el no daba nada y el un día le dijo a mi abuela que el no se iba a encargar nada de la casa que eso era problema de mi mama, el sabia que se habían robado el autobús, el debería de pedirle perdón a su hermana por los golpes que le daba yo solo digo que los golpes que se le dan a una mujer eso es malo yo solo quería estar aquí sentada hablando y que el escuche que reflexione y que mi mama estaba loca, y hay que llevarla a un manicomio y el con la vecina de al lado estaba organizando para llevarla a un manicomio.

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA TESTIGO

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial de la TESTIGO …………………….., quedó acreditado que la misma fue testigo presencial del hecho cuando su tío le partió una varilla en el brazo y le mostré y ella estaba llorando el golpe o se lo dio en el brazo, cuando la misma llego refiere que vio la varilla y la recogí y fueron al cuerpo policial. De igual forma quedo en actas que la misma manifestó que esta mas tranquila por que están los policías yo no quiero que el ciudadano JUAN CARLOS, acerque por que yo estoy traumatizada estoy nerviosa yo no quiero que le pegue a mi mama el le ha pegado mucho a mi mama yo quiero paz, la a dejado encerrada en el cuarto de el habían personas que creían que mi mama se había ido de allí yo le abrí con un cuchillo y le di comida el la encerró y el se fue a trabajar, yo eso quiero que lo arreglen cuando el le estaba pegando a mi mama me estaba pegando a mi.

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, a preguntas efectuadas por el Ministerio Publico ¿alguna vez estabas presente cuando tu tío le pagaba tu mama, con que le pegaba a tu mama? CONTESTO: le pegaba con un palo de escoba o con la mano, yo estaba presente y el le dijo que si no se quedaba tranquila el le daba un golpe y yo que de mal. A preguntas efectuadas por la DEFENSA PUBLICA en relación a las situaciones desde los tres años cual fue la que mas recuerdas de lo hechos que pasaron entre tu mama y tu tío cuando fue la ultima vez que recuerdas que hubo un golpe? : si el de la varilla, y también recuerdo cuando la agarro por la bata y le después le dio un golpe y la intento ahorcar, y la agarro fuerte fue que la llevo al pasillo, a mi lo que mas me impresiono fue lo del cuchillo y mi padrastro le dijo Juan para donde vas con ese cuchillo y mi mama estaba en la sala y el agarro un cuchillo filoso, yo pienso que eso es malo, Nosotros teníamos un autobús y se lo robaron cuando mi tío Juan se fue el no daba nada y el un día le dijo a mi abuela que el no se iba a encargar nada de la casa que eso era problema de mi mama, el sabia que se habían robado el autobús, el debería de pedirle perdón a su hermana por los golpes que le daba yo solo digo que los golpes que se le dan a una mujer eso es malo yo solo quería estar aquí sentada hablando y que el escuche que reflexione y que mi mama estaba loca, y hay que llevarla a un manicomio y el con la vecina de al lado estaba organizando para llevarla a un manicomio. Dejándose en evidencia que el dicho de la victima concatenado con la declaración de la testigo se establece las circunstancias de modo de cómo sucedieron los hechos.

Este Juzgador le concede pleno valor probatorio a esta testimonial, puesto que tal declaración la realizo una niña que estuvo presente en muchos de los hechos narrados así como también su exposición merece fehaciencia para quien decide, pues establece continuidad con dichos hechos.-

Se escuchó la testimonial de la ciudadana MARIA VILLASMIL DE FERNÁNDEZ, en su carácter de TESTIGO, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 245 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolano, titular de la cédula de identidad No……………….., quien expuso lo siguiente: “yo he presenciado la agresión de la señora Ivonne y he visto con mis propios ojos la agresión del señor incluso hasta a la mama vi cuando la agarraba por los brazo el no me vio pero yo si lo vi a el, cuando yo entre a saludarla a ver como estaba ya que ella esta en cama y vi cuando eso paso yo dije señor esto no puede ser. Ella llegaba incluso a la casa para que la inyectara con los moretones, y yo le decía ivonnne que es esto y me decía que su hermano la agredía y le decía que hasta cuando ella permitiría eso y ella me decía que era sola.”

A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA la TESTIGO MARIA VILLASMIL DE FERNÁNDEZ respondió:
1.- ¿que relación hay entre usted y la señora Ivonne y la señora Juan? CONTESTO: a el señor no lo he tratado lo conocía del barrio y de ella también yo conocía a la mama y los veía de pequeños, la mama me conoce a mi y a mi esposo a mis hijos, somos vecinos de él sabia que tenia que la trataba así y veía y escuchaba los gritos de ella y me asomaba y veía que era el que la estaba maltratando. OTRA ¿con que frecuencia visita usted la familia Paz Nadjar? CONTESTO: no frecuentaba mucho ya que yo trabajaba solo iba cuando ella me llamaba o a veces decía que iba a su casa ya que ella estaba sola. OTRA ¿alguna vez presencia usted hechos de violencia entre ellos dos? CONTESTO: si el no me veía por lo furico que el estaba, salía así de pronto y vi cuando el señor le tiro la camioneta con la niña, tratando de agredirla OTRA ¿cuando dice usted que presenciaba indique en que consistía esa agresión? CONTESTO: el la golpeaba duro yo con mis ojos veía los hematomas que ella tenía, ella gritaba que la ayudara y no podía meterme ya que el señor es muy grande no podía meterme ya que podía caer también allí OTRA ¿cuando usted indica que ella le decía ayúdame donde se encontraba usted? CONTESTO: yo me escondía y después que el salía yo me acercaba y la sentaba en una silla OTRA ¿cuando la sentaba ella tenia alguna evidencia que había sido agredida? CONTESTO: si antes los ojos de dios si. OTRA ¿usted como dice que es enfermera usted le sumistraba algún medicamento para el dolor? CONTESTO: si le inyectaba profenic? OTRA ¿cual era el motivo que usted la inyectaba? CONTESTO: por le dolor que ella tenia, ella una vez se le arrodillo a el y ella le decía que la matara y el le decía que le pidera perdón a su padre, ella me decía que me escondiera OTRA ¿con que frecuencia el visitaba la casa de su mama y habían hechos de violencia? CONTESTO: bueno yo trabajaba y no estaba todo el tiempo, a veces la visitaba y me daba cuenta de eso una vez ella me dio una poquito de dulce y el cuando salio me dijo que hacia yo allá que si me iba a comer la comida allá, eso lo escucho un amigo de la casa OTRA ¿en cuantas oportunidades observo usted que la señora Ivonne se encontraba lesionada? CONTESTO: en varias veces, ya la ultima con un collarín y un golpe y le pregunte que porque estaba si y me dijo que por su hermano, OTRA ¿en alguna oportunidad la llego acompañar a poner la denuncia? CONTESTO: no nunca OTRA ¿cuando ustedes llegaba la casa y encontraba golpeada ella le indicaba quien la había lesionado? CONTESTO: si. OTRA ¿diga el nombre de esa persona? CONTESTO: fue mi hermano JUAN CARLOS decía ella OTRA ¿siendo vecina desde cuando vienen sucediendo esos hechos entre los hermanos? CONTESTO: hace como dos años más o menos que yo conozco de este caso.

La DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB realizó las siguientes preguntas a la TESTIGO MARIA VILLASMIL DE FERNÁNDEZ:
1.- ¿repita que relación tiene con la familia ………………….? CONTESTO: bueno yo los conozco desde años, desde su infancia, yo conozco a su mama y antes conversábamos y yo como sabia que estaba en cama yo la visitaba, incluso ella decía a mi esposo que le trabajara el bus OTRA ¿indique el nombre de la mama de ambos hermanos? CONTESTO: señora rosa OTRA ¿a que distancia vive de la casa de la señora Ivonne? CONTESTO como a tres cuadras: OTRA ¿cuantos años tiene conociendo a ¿ CONTESTO: yo tengo 71 años y mi hijo mayor tiene 54 y ellos veían en la calle, ellos se saludan y todo en la calle a raíz de este problema no se saludaban OTRA ¿indique en cuantas oportunidades presencio hechos de violencia? CONTESTO: las veces que ella me llamaba y la visitaba yo OTRA ¿puede indicar la fecha del último hecho de violencia? CONTESTO: no recuerdo el tiempo OTRA ¿usted manifestó que se asomaba cuando escuchaba pleitos? CONTESTO: si a veces cuando paseaba ya que el carro pasaba por allí y siempre me dejaba allí y a veces me provocaba saludarla a ella y a veces no la saludaba sino que me quedaba parada y escuchaba? ¿También manifestó que se escondía dentro de la casa en que parte? CONTESTO: si me escondía en el baño, detrás de la cortina que el no me viera, ya que me cohibía de meterme a defenderla ya que el es muy grande. OTRA ¿en que parte del cuerpo fue observada que era golpeada la victima? CONTESTO: en la parte de los brazos, en la espalda siempre le dolía OTRA ¿tiene conocimiento de las presuntas agresiones del señor Juan y la señora Ivonne. CONTESTO: no, sus problemas personas no los se, a veces ,mi hijo lo mandaba a llamar para que le arreglara o pintara la casa creo que el tenia celos, el se puso celoso con ella, yo digo ella es una mujer soltera y el no va a mandar en la pareja que la hermana busque si a ella le gusta un hombre el no va a decir si le gusta o no, el comenzó con mi hijo a tener discusiones y no quería que mi hijo lo ayudara, y una vez mi hijo estaba lijando una pared y el decía que tenia un cuchillo OTRA ¿usted manifestó que el señor Juan Carlos agarro un cuchillo como tuvo conocimiento de eso? CONTESTO: yo en ese momento iba llegando a la casa de la señora Ivonne, como yo tengo problemas cardiacos no recuerdo bien la escena. Acto seguido el tribunal procede a realizar las siguientes preguntas ¿usted dice que escucho los gritos de la señora Ivonne, eso fue en una o varias oportunidades? CONTESTO: las veces que iba, en otras el no estaba, las veces que yo iba cuando veía que el llegaba ella me decía que me escondiera. OTRA ¿usted va a menudo a la casa de la señora Ivonne? CONTESTO: no mucho solo cuando me provocaba OTRA ¿alguna vez presencio un hecho violento que le diera un golpe el señor JUAN CARLOS paz lo vio? CONTESTO: si. OTRA ¿en que parte del cuerpo? CONTESTO: en la espalda, ellos se agarraban y el le tiraba a pegarle. OTRA ¿¿con que otro objeto le dio a la señora? CONTESTO: en esos momento que lo vi era con los puños OTRA ¿ a través de que la llamaba la señora Ivonne? CONTESTO: a través del celular y otra vez a través de mi hijo. Es todo

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA TESTIGO

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial de la TESTIGO MARIA VILLASMIL DE FERNÁNDEZ, quedó acreditado que la misma no fue testigo presencial ya que la misma refiere que ha presenciado la agresión de la señora Ivonne y ha visto con mis propios ojos la agresión del señor incluso hasta a la mama vi cuando la agarraba por los brazo el no me vio pero yo si lo vi a el, cuando yo entre a saludarla ay a ver como estaba ya que ella esta en cama y vi cuando eso paso yo dije señor esto no puede ser. Ella llegaba incluso a la casa para que la inyectara con los moretones, y yo le decía Ivonne que es esto y me decía que su hermano la agredía y le decía que hasta cuando ella permitiera eso y ella me decía que era sola.

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, a preguntas efectuadas por el Ministerio Publico y la defensa publica, que dicho testigo, manifestó haber laborado en la vivienda por lo que observo la conducta del desplegada por el acusado de autos con la victima del presente caso. Es por lo que este Juzgador le concede valor probatorio a esta testimonial, puesto que tal declaración aun considerándose no falsa merece fehaciencia, pues establece continuidad en los hechos narrados

Se escuchó la testimonial de la ciudadana RUTH FERNÁNDEZ VILLASMIL, en su carácter de TESTIGO, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 245 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolano, titular de la cédula de identidad No. …….., quien expuso lo siguiente: “bueno el hermano de ella siempre la agredía a ella, vivía agrediéndola a cualquier hora ella el la agarraba y la maltrataba con lo que consiguiera le daba muchas cosas, muchas cosas.”

A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA la TESTIGO RUTH FERNÁNDEZ VILLASMIL respondió:
1.- ¿Indique a este tribunal porque usted tiene conocimiento entre el señor Juan la malparaba a la señora Ivonne? CONTESTO: yo le hacia los oficios ella. OTRA ¿días que usted hacia los oficios? CONTESTO: no eran días fijos, era cualquier día OTRA ¿en esas oportunidades que usted se encontraba en esa casa laborando tuvo usted de presencia algún hecho de violencia entre el señor Juan y la señora Ivonne? CONTESTO: solo estuve en dos oportunidades de y no quise ir mas. OTRA ¿indique en que oportunidades usted presencio el hecho de violencia? CONTESTO: el la agarraba la golpeaba la ultima vez el la encerró en un cuarto donde guarda a los perros y ella gritaba bastante hasta que la sacaron los vecinos OTRA ¿indique en la primera oportunidad si usted presencia que el golpeo a la señora Ivonne? CONTESTO: si la golpeo. OTRA ¿con que la golpeaba? CONTESTO: con las manos la vi yo, ella me enseñaba los moretones OTRA ¿intervenía usted cuando el la golpeaba? CONTESTO: no , no me atreví? OTRA ¿ese día cuando ocurre ese hecho fue dentro o fuera de la casa? CONTESTO: dentro. OTRA ¿en esa otra oportunidad la segunda indique detalladamente en que presencio ese hecho? CONTESTO: en un cuarto donde metían los perros y encerraban las cosas de deposito, y ella gritaba era tanto el despertó que yo me fui OTRA ¿por que usted no ayudo usted a la señora Ivonne a salir del cuarto? CONTESTO: no, me dio miedo OTRA ¿observo si ella entro o metida a la fuerza a ese cuarto? CONTESTO: no, eso fue a la fuerza y el la arrastraba y la metió allí OTRA ¿ella podía salir por esa puerta? CONTESTO: no, ella tenia que salir por la ayuda del la gente OTRA ¿como ese cerraba esa puerta? CONTESTO: esa puerta tenia una cadena y un candado OTRA ¿escucho los gritos de la señora? CONTESTO: si. Y yo me fui? otra ¿usted labora aun para la señora Ivonne? CONTESTO: no, por temor OTRA ¿en la primera oportunidad usted la ayudo CONTESTO: No.

La DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB realizó las siguientes preguntas a la TESTIGO RUTH FERNÁNDEZ VILLASMIL:
1.- ¿repita que relación tiene con la señora ……. y el señor Juan Carlos? CONTESTO: solo amistad con el nada que solo lo veía OTRA ¿cuanto tiempo laboro en la casa ¿ CONTESTO: solo dos veces OTRA ¿en esas dos veces no fue mas? CONTESTO: no OTRA ¿fechas en que fue a laborar en esa casa? CONTESTO: no recuerdo las fechas OTRA ¿fue en el transcurso de este año ¿ CONTESTO: si OTRA ¿usted solo observo los moretones o también presencio los hecho de violencia? CONTESTO: si OTRA ¿quienes mas estaban en esa casa al momento de los hechos? CONTESTO: mi hija y yo. OTRA ¿la hija de la señora Ivonne se encontraba presente en la casa? CONTESTO: no ella no estaba.

Acto seguido el tribunal procede a realizar las siguientes preguntas ¿_usted dice que presencio golpes? CONTESTO: si, cuando vi que la maltrataba con un palo yo me iba. OTRA ¿usted vio cuando el le dio con un palo a la señora? CONTESTO: si, era un palo de escoba. OTRA ¿por donde vio que le dio con el palo de escoba? CONTESTO: si por el brazo OTRA ¿usted vio cuando sus vecinos la sacaron del cuarto del deposito? CONTESTO: no, yo me fui. OTRA ¿no le dijo cuanto tiempo estuvo en ese cuarto? CONTESTO: no, no me dijo solo que fue en la tardecita OTRA ¿usted cuando vio que el señor Juan la encerró usted dice que usted se fue, usted se fue y dejo a la señora Ivonne encerrada? CONTESTO: si yo me fui OTRA ¿quienes más estaban allí, cuando la encerró en el depósito? CONTESTO no solo estaba yo

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA TESTIGO

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial de la TESTIGO RUTH FERNÁNDEZ VILLASMIL, quedó acreditado que la misma fue testigo referencial de los hechos ya que la misma refiere saber de las agresiones generadas por el acusado de autos, sobre la victima la señora Ivonne Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, a preguntas efectuadas por el Ministerio Publico precisamente ¿indique en que oportunidades usted presencio el hecho de violencia? CONTESTO: el la agarraba la golpeaba la ultima vez el la encerró en un cuarto donde guarda a los perros y ella gritaba bastante hasta que la sacaron los vecinos OTRA ¿indique en la primera oportunidad si usted presencia que el golpeo a la señora Ivonne? CONTESTO: si la golpeo. OTRA ¿con que la golpeaba? CONTESTO: con las manos la vi yo, ella me enseñaba los moretones; dejando la misma constancia de la actitud contumaz del acusado JUAN CARLOS PAZ, de las agresiones sobre la victima de autos, de igual manera a las preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB ¿usted solo observo los moretones o también presencio los hecho de violencia? CONTESTO: si OTRA ¿quienes más estaban en esa casa al momento de los hechos? CONTESTO: mi hija y yo.

Este Juzgador le concede valor probatorio a esta testimonial, puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad, merece fehaciencia para quien decide, pues establece continuidad en los hechos narrados

Se escuchó la testimonial de la ciudadana JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ MARQUES, en su carácter de TESTIGO, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 245 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. ………………., quien expuso lo siguiente: “Yo voy a decir la pura verdad, estaba presente, él mismo me entregó las llaves de su casa. Paso en el carrito y veo a IVONNE y veo a JUAN CARLOS y me dice que ahí está IVONNE, a los cuatro días paso y veo a IVONNE en el suelo y le pregunto qué le había pasado, le pregunto a JUAN CARLOS y me dice se metió conmigo y la golpeé. Al otro día le conseguí unas medicinas y me pide que la lleve al medico forense y asi hago. A los 3 días mas o menos se prendió una golpiza en la cocina y de repente detrás de mi sale disparada una botella no se quien la tiró, después me pasa JUAN CARLOS por encima y le digo que eso es malo que no le pegue y después se fue en su carro. A los días él llegó y rompió la puerta, yo siempre llego por allá porque yo quiero a la mamá de ellos como mi madre, a lo que llego veo a IVONNE con otra lesión en el brazo y la llevo otra vez al médico forense, la llevé varias veces hasta que le dije que tenía que hacer algo al respecto. Hoy en día yo ayudo a esa señora con lo que puedo y hablo con JUAN CARLOS pa que la ayude porque es fregao pasar hambre y él sabe que estoy diciendo la pura verdad.”

A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA la TESTIGO RUTH FERNÁNDEZ VILLASMIL respondió:
1.- QUE RELACION EXISTE ENTRE USTED Y LA VICTIMA Y ACUSADO? Nos criamos desde niños, en bicicleta juntos, desde pequeños, después veo a IVONNE y todos estos problemas sin necesidad. VISITA FRECUENTEMENTE EL HOGAR DE LA FAMILIA PAZ NADJAR? si, el mismo JUAN CARLOS me dio la llave de la casa para estar pendiente. CUANDO LE ENTREGA LAS LLAVES LE DIO ALGUNA ORDEN? Si me dijo que como a veces estaba en el trabajo y no hay nadie estuviese pendiente de su mamá. POR ESAS ATENCIONES QUE TIENE CON LA SEÑORA ROSA RECIBE ALGUNA COMPENSACIÓN? No, yo no tengo mamá y a la señora ROSA la quiero como mi mamá. USTED TIENE SU FAMILIA? Si, vivo a tres cuadras, yo estoy casado. RECUERDA LA FECHA APROXIMADA DEL PRIMER HECHO DE VIOLENCIA QUE DICE HABER OBSERVADO CUANDO ENCONTRÓ A IVONNE TIRADA EN EL SUELO? Como un año y dos meses atrás, quizá dos años, mas o menos. Y CUANDO LA VIO EN EL SUELO QUÉ OBSERVÓ EN LA VÍCTIMA? Yo miraba era al techo porque pensé que le había caído la placa y cuando la veo es botando espuma por la boca y veo a JUAN CARLOS SENTADO que me dice que le pegó porque lo tenía obstinado. LE DIJO DONDE LE PEGÓ? Ella me dijo que le dolía la pierna y el brazo. LA LLEVÓ PARA LLEVARLA A ALGÚN ORGANISMO POLICIAL? No, nunca la llevé, esa vez la llevé fue para medicatura forense. MIENTRAS LA LLEVABA A MEDICATURA IVONNE LE REFIRIÓ EL MOTIVO POR EL QUE JUAN CARLOS LA HABÍA GOLPEADO? No, por el camino se daba era golpes que le dolía todo el cuerpo más bien la gente me decía que le diera un palazo, yo más bien por tanto respeto no hice nada, si fuese otro no lo pelo, una mujer es sagrada. OBSERVÓ OTRO HECHO DE VIOLENCIA OCURRIDO EN LA COCINA, EXPLIQUE. IVONNE me estaba preparando un pan y cuando veo es pasar la botella y cuando me volteó pasó por encima mío y zampó a IVONNE pa debajo de la mesa yo todavía agarro a IVONNE y él se puso bravo y se fue. DONDE IMPACTÓ LA BOTELLA? Como en toda la esquina, nada más vi fue el vidriero. PUEDE DESCRIBIR LA BOTELLA LANZADA? No se, se esguazó toda, era de vidrio. A QUÉ DISTANCIA SE ENCONTRABA JUAN CARLOS DE IVONNE? Como a un metro, metro y medio, yo estaba en el medio de los dos. COMO ES QUE JUAN CARLOS LE PASA POR ENCIMA? Yo estaba sentado en la mesa y JUAN CARLOS SE LE ABALANZA, IVONNE le empieza a gritar que qué le pasa y cuando veo es que zampa a IVONNE pa debajo de la mesa y yo la paro hasta le había agarrado el pie como pa agarrarlo y partirlo no se. POR QUÉ PARTE LA AGARRA? Del pie, él le agarró el pie y la zampó pa debajo de la mesa. CUAL FUE LA POSICIÓN FINAL DEL CUERPO DE LA SEÑORA IVONNE? Ella quedó temblando como un machorro llorando. LUEGO QUE JUAN CARLOS COMETE LA AGRESIÓN CONTRA IVONNE CUAL FUE LA ACTITUD DE JUAN CARLOS? Me miraba y los ojos me volteaba, yo lo miraba y conmigo no se metía, el se metió en la camioneta, que es verde, y se fue. DESPUÉS QUE SE MARCHA QUE HIZO CON IVONNE? La paré y me decía que le dolía el pie, fui para que la señora ROSA y le conté y me decía me van a matar mijo, ella estaba en su cuarto escuchando el pleito entre los hermanos. DESDE CUANDO COMENZARON LOS PROBLEMAS ENTRE LOS HERMANOS? Cuando JUAN CARLOS vivía allá ya habían problemas porque hace como 2 años él me llamaba y me decía que no aguantaba más. COMO ES QUE ROMPE LA PUERTA DE LA CASA? Ese día le llevé leche a la señora ROSA, cuando entro consigo a IVONNE encerrada y le pregunto qué pasa porque veo la puerta toda rota, no se podía ni abrir, yo mismo la compuse porque trabajé en carpintería. A CUAL PUERTA SE REFIERE? A la puerta del cuarto de IVONNE. COMO ENTRÓ A LA CASA? Yo tengo llave de la casa. COMO SABE QUE IVONNE ESTABA EN LA HABITACIÓN? Porque entro llamando y cuando veo es la puerta destrozada. EN QUE CONDICIONES ENCONTRÓ LA PUERTA DEL CUARTO DE IVONNE? Toda destrozada. COMO PUDO HABER SIDO DESTROZADA? Parece que le hubiesen dado con el pie en la cerradura pero eso cedió todo completo, si le hubiese dado otro golpe la pasa completa y eso que la puerta es buena. POR QUE IVONNE ESTABA ENCERRADA EN SU HABITACIÓN? Ella me dijo que JUAN CARLOS le quería pegar y ella salió corriendo a encerrarse. DICE HABER OBSERVADO ALGO EN EL BRAZO DE IVONNE, EXPLIQUE. Tenía una bola grandísima en el brazo y me dijo que JUAN CARLOS le había dado un golpe. CUANTAS VECES OBSERVÓ LESIONES EN IVONNE? La llevé 4 veces a medicatura forense cada vez que la conseguía lesionada. EN TODAS ESAS OCASIONES OBSERVÓ QUE IVONNE TENÍA DOLOR FÍSICO EN OCASIÓN A LOS GOLPES? Si, yo la observaba y daba lastima, ella se quejaba de las golpizas. DE TODOS LOS HECHOS QUE NARRÓ, CUAL PRESENCIÓ? El de la silla, estaba sentado comiendo y cuando siento es la botella que pasa al lado mío. ACTUALMENTE COMO ES LA RELACIÓN DE LOS HERMANOS? Cuando estaban hermanos se daban hasta besos, ahora de grandes no se hablan. Yo a JUAN CARLOS lo respeto, actualmente sigo colaborando con la señora ROSA. Ahora es peor porque le digo que me ayude con la señora ROSA porque a veces me pide cosas a mi y no a JUAN CARLOS, en estos días no tenía ni papel sanitario, JUAN CARLOS tiene que estar pendiente de su madre. USTED PORQUE HA ASUMIDO ESA RESPONSABILIDAD? Porque yo estuve 6 meses fregao y se lo que es estar fregao.

La DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB realizó las siguientes preguntas a la TESTIGO JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ MARQUES:
1.- DESDE HACE CUANTO CONOCE A LOS HERMANOS? Desde muchachos, JUAN CARLOS tenía como 7 u 8 años. COMO SE LLAMA LA MAMÁ DE LOS HERMANOS? ROSA NADJAR. EL ÚNICO HECHO QUE PRESENCIÓ Y EXISTIÓ VIOLENCIA FUE EL HECHO DE LA BOTELLA? Si, solo estábamos los tres, ella me estaba preparando un pan y estaba comiéndomelo y cuando veo es la botella y el pasándome por encima. SABE EL MOTIVO POR EL QUE EL HIZO ESO? Cuando llegué ellos se estaban tirando cosas pero yo no puedo meterme ahí, eso es un problema muy fregado, IVONNE como que sufre del estomago y eructa mucho y él pasaba también con gases y así se prendía el problema de los dos. MAS O MENOS EN QUE FECHA FUE EL HECHO? No recuerdo, fue hace como 8, 9 o 10 meses. AL VOLVER A VER A IVONNE DESPUÉS DE VARIOS AÑOS DICE QUE LA VIO FLACA, SABE SI SE SOMETIÓ A ALGUNA OPERACIÓN? No se, todavía echándole broma le digo que si tiene sida y me dice que estuvo enferma.

A CONTINUACIÓN, EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO JOSÉ INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS: “CUANDO SE SUSCITÓ EL HECHO QUE OBSERVA QUE DICE QUE LE PASÓ POR ENCIMA, DONDE CAE? Él la agarró, la jaló y la metió debajo de la mesa. HUBO GOLPES? El golpe se lo dio con la misma silla, tenía un golpe detrás. EN QUE PARTE DEL BRAZO LE VIO EL MORETÓN A LA SEÑORA IVONNE? En el brazo izquierdo (señala la parte superior). CUANTO TIEMPO DICE TENER CON LAS LLAVES? Pa diciembre cumplo 2 años, el mismo me entregó las llaves. APARTE DE LA AGRESIÓN, QUÉ OTRA SITUACIÓN FÍSICA HA PRESENCIADO? Una vez IVONNE lo tiró pa afuera, lo dejó afuera y cuando le abrió vi como la cacheteó. RECUERDA EN QUÉ PARTE SE LA DIO? En la mejilla izquierda, lo recuerdo por la posición en la que estábamos, eso lo presencié, IVONNE se puso era a llorar y le quería era aventar todo. SE METIÓ PARA SEPARARLOS? Si, la agarré a ella

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA TESTIGO

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

.Con el análisis de la testimonial de la TESTIGO JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ MARQUES, quedó acreditado que el mismo fue testigo presencial ya que refirió en su declaración que estaba presente, acusado de autos le entregó las llaves de la casa. Posteriormente Paso en el carrito y veo a IVONNE y veo a JUAN CARLOS y le dice que ahí está IVONNE, a los cuatro días paso y veo a IVONNE en el suelo y le pregunto qué le había pasado, le pregunto a JUAN CARLOS y me dice se metió conmigo y la golpeé. Al otro día le conseguí unas medicinas y me pide que la lleve al medico forense y asi hago. A los 3 días mas o menos se prendió una golpiza en la cocina y de repente detrás de mi sale disparada una botella no se quien la tiró, después me pasa JUAN CARLOS por encima y le digo que eso es malo que no le pegue y después se fue en su carro. A los días él llegó y rompió la puerta, yo siempre llego por allá porque yo quiero a la mamá de ellos como mi madre, a lo que llego veo a IVONNE con otra lesión en el brazo y la llevo otra vez al médico forense, la llevé varias veces hasta que le dije que tenía que hacer algo al respecto..

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, a preguntas efectuadas por el Ministerio Publico y las efectuadas por la DEFENSA PUBLICA en relación a las situaciones. Dejándose en evidencia que el dicho de la victima concatenado con la declaración del testigo presencial, se establece la circunstancia de modo de cómo sucedieron los hechos, así como las lesiones que le fueran causas a la misma por l acusado de autos.

Este Juzgador le concede pleno valor probatorio a esta testimonial, puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad merece fehaciencia para quien decide, pues establece continuidad en los hechos narrados

Se escuchó la testimonial de la ciudadana FEIZAL MAJID MUSTAPHA ALI MANRIQUE MARÍN, en su carácter de TESTIGO, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 245 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. ………………………, quien expuso lo siguiente: “En varias oportunidades pasé por su casa porque ella es mi amiga, no presencié sino que pasé y escuchaba gritos y ofensas en contra de ella y agresiones pero no estaba presente ahí sino en frente de la casa. De pronto JUAN CARLOS salía de la camioneta y cuando llegaba me dice que la golpearon y yo había escuchado ya los escándalos y ofensas.”

A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA la TESTIGO respondió:
1.- “DIJO QUE NO PRESENCIÓ HECHOS DE VIOLENCIA DE JUAN CARLOS CONTRA IVONNE?. Es cierto. PRESENCIÓ O NO PRESENCIÓ LOS HECHOS DE VIOLENCIA EN LOS QUE IVONNE FUE OBJETO DE VIOLENCIA? No. QUÉ CONOCIMIENTO TIENE DE QUE IVONNE HAYA SIDO LESIONADA POR SU HERMANO JUAN CARLOS? No estaba dentro de la casa pero de pronto pasaba y veía las lesiones. INDIQUE AL TRIBUNAL QUE TIPO DE LESIONES OBSERVABA EN LA VICTIMA? En el pómulo. ALGÚN OTRO DÍA OBSERVÓ ALGUNA LESIÓN? Si, en el brazo. ALGÚN OTRO DÍA OBSERVÓ OTRA LESIÓN EN LA VÍCTIMA? No, solo pómulo y brazo. LE PREGUNTÓ QUIÉN LA HABÍA GOLPEADO? Si, me decía que su hermano JUAN CARLOS. LE REFIRIÓ COMO HABÍAN OCURRIDO? Si, que a golpes. ALGÚN DÍA LE EXPLICÓ EL MOTIVO? No. IVONNE SE QUEJABA DE LOS GOLPES QUE OBSERVÓ? Si.

La DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB realizó las siguientes preguntas a la TESTIGO:
1.- QUÉ RELACIÓN TIENE CON LOS HERMANOS PAZ NADJAR? Tengo una amistad desde hace aproximadamente de mas de 20 años con la señora IVONNE. CONOCE A LA FAMILIA? Más que todo a ella, a él no mucho. VIVE CERCA DE LA CASA? En el mismo sector sierra maestra. OBSERVÓ A JUAN CARLOS GOLPEAR A IVONNE? No. PUEDE REPETIR LO QUE OBSERVÓ? Las lesiones que tenía. QUÉ LO MOTIVABA A IR A CASA DE IVONNE? Amistad, pasaba a visitarla. EN QUE PARTE DEL CUERPO OBSERVÓ QUE FUE PRESUNTAMENTE LESIONADA? En el pómulo, no recuerdo si derecho o izquierdo fue hace varios meses o un año y en el brazo. DESPUÉS QUE LA OBSERVA CON LAS LESIONES QUÉ HACE? Me quedé hablando con ella. HABÍAN MAS PERSONAS? Nadie más.
A CONTINUACIÓN, EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO JOSÉ INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS: “DESDE CUANDO LA SEÑORA IVONNE LE MANIFIESTA QUE SE HAN PODIDO SUSCITAR HECHOS ENTRE ELLOS DOS? Varias veces me dice que tiene inconvenientes, desde hace como 10 años o más. ALGUNA VEZ HA VISTO ENTRE ELLOS ALGÚN OTRO TIPO DE SITUACIÓN QUE HAYA SIDO IRREGULAR QUE QUISIERA DECLARAR? No

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA TESTIGO

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial de la TESTIGO FEIZAL MAJID MUSTAPHA ALI MANRIQUE MARÍN, quedó acreditado que la misma no fue testigo presencial ya que la misma refiere que En varias oportunidades pasé por su casa porque ella es mi amiga, no presencié, dejando en evidencia que no se constituye como un testimonio ni referencial para ser tomado en consideración.

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, a preguntas efectuadas por el Ministerio Publico y por la DEFENSA PUBLICA en relación a las situaciones la misma manifestó no haber presenciado los hechos.

Este Juzgador no le concede valor probatorio a esta testimonial, puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad no merece fehaciencia para quien decide, pues no establece continuidad en los hechos narrados

TESTIMONIALES OFERTADAS POR LA DEFENSA PUBLICA:

LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ANTOGENE DARIO BRAVO URDANETA

Se escuchó la testimonial de la ciudadana ANTOGENE DARIO BRAVO URDANETA, en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. ……………………., quien expuso lo siguiente: “Vengo con el ciudadano JUAN PAZ el cual tiene problemas familiares con su hermana de los cuales se porque ha pedido permiso de su trabajo para asistir a varias audiencias aquí en este tribunal y yo como soy supervisor me he dado a la tarea de preguntarle por sus problemas de los cuales él me ha manifestado.”

La DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB realizó las siguientes preguntas a la TESTIGO:
1.- INDIQUE CUANTO TIEMPO TIENE LABORANDO JUAN PAZ EN EL TERMINAL DE EMBARQUE PUERTO MIRANDA? 12 años. CUANTO TIEMPO TIENE CONOCIÉNDOLO? Desde hace 12 años. QUÉ CARGO DESEMPEÑA JUAN PAZ? Supervisor de despacho. DIRECCIÓN DE SU TRABAJO? Terminal de embarque puerto miranda en los puertos de Altagracia. CUANTO TIEMPO HAY ENTRE ESE TERMINAL Y LA CASA DE LA MAMÁ DE JUAN PAZ SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE ES? Hay de 2 horas a hora y media. LOS DÍAS 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, 16 DE DICIEMBRE DE 2013, 13 DE FEBRERO DE 2014, EL MISMO SE ENCONTRABA LABORANDO EN LA EMPRESA? Es correcto, estaba de guardia de la hora 23:00 a 07:00 en esos días. COMO ES LA CONDUCTA DE JUAN PAZ CON SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO? Es intachable, ahí se necesidad seriedad para seguir con el trabajo. QUÉ LE COMENTA JUAN PAZ EN RELACIÓN A LOS PROBLEMAS CON SU HERMANA? El me dice que ha tenido diferencias desde que su mamá entró en el estado de salud que tiene, solamente el problema con su hermana es de palabras, nunca me ha informado que la ha golpeado. LA CONDUCTA DE JUAN PAZ ES AGRESIVA, VIOLENTA CON SUS COMPAÑEROS? Hasta los momentos no. REITERE SI LOS DÍAS INDICADOS, 20-11, 14-12 DE 2013 Y 13-02-14 EL CIUDADANO SE ENCONTRABA TRABAJANDO EN EL MUELLE? Es correcto.

A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA la TESTIGO respondió:
1.- CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA VICTIMA DE AUTOS? No, no la conozco. EN LOS DOCE AÑOS QUE TIENE CONOCIENDO A JUAN HA IDO A LA RESIDENCIA DONDE VIVE SU PROGENITORA? No, no he ido. SABE DONDE ESTÁ UBICADA? No, solo se que es en sierra maestra. PORQUE ASEVERA QUE LE CONSTA QUE JUAN PAZ NO HA GOLPEADO A LA VICTIMA DE AUTOS? En conversaciones que he sostenido con él me ha manifestado que su mamá tiene problemas de salud y se ha enfrentado a su hermana pero de palabras. HA PRESENCIADO USTED ALGÚN HECHO DE VIOLENCIA ENTRE JUAN PAZ E IVONNE PAZ? No. EL CONOCIMIENTO QUE TIENE ES REFERENCIAL O PRESENCIAL? Referencial. PARA EL 20-11-13, 16-12-13 Y 13-02-14 USTED SE ENCONTRABA EN LA RESIDENCIA DE LA PROGENITORA DE JUAN PAZ? No, no estaba.”

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA TESTIGO

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial de el ANTOGENE DARIO BRAVO URDANETA, quedó acreditado que el mismo no fue testigo presencial ya que el mismo refiere que el no ha ido a la residencia donde habita la señora, además de manifestar que el no, no estaba, en dicha residencia los días 20-11-13, 16-12-13 y 13-02-14 dejando en evidencia que no se constituye como un testimonio ni referencial para ser tomado en consideración. Así mismo la victima refiere en el acta de denuncia tomada por ante el Ministerio Publico el día 20-11-2013 a las 12:30 pm “siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana del día de hoy mi hermano Juan entro de forma violenta a mi casa y me agredió físicamente…….” Quedando acreditado de esta forma que el mencionado ciudadano si pudo estar a esa hora indicada por la victima si tomamos en cuenta lo que refiere la misma testimonial del ciudadano Antogene Bravo cuando la Defensa le pregunta sobre el tiempo que hay de la Terminal a la casa de la mama de Juan Paz: manifestando “hay de dos horas a hora y media”.

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, a preguntas efectuadas por el Ministerio Publico y por la DEFENSA PUBLICA en relación a las situaciones la misma manifestó no haber presenciado los hechos.

Este Juzgador no le concede valor probatorio a esta testimonial, puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad no merece fehaciencia para quien decide, pues no establece continuidad en los hechos narrados

PRUEBAS DOCUMENTALES

DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE

En la Audiencia de Juicio Oral, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.

1- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 12-08-2013, N° 9700-168-9924 SUSCRITO POR LA DRA. LORENA LORUSSO, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia.
2- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 30-01-2013, N° 9700-168-1305 SUSCRITO POR LA DRA. LILIA ESPERANDIO, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia.
3- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 16-01-2014, N° 9700-168-2609 SUSCRITO POR LA DRA. LILIA ESPERANDIO, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia


DE LAS CONCLUSIONES:

La Fiscala Segunda del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA, expuso sus conclusiones:
“siendo esta la oportunidad una vez que se evacuaron las pruebas y los testigos presentados por la defensa publica y el Ministerio Publico, se apertura este juicio en fecha 02-09-2014, fecha en la cual el Ministerio Publico afirmo que durante el desarrollo de este juicio con la disposición de cada uno de los expertos y los testigos iba a demostrar la responsabilidad del hoy acusado y así sucedió y por ello el Ministerio Publico va hacer una pequeña síntesis de o que va ser valorado por usted y por supuesto comenzamos en fecha 05-09-2014, con el testimonio de la protagonista de un sufrimiento física y psicológico, sino que escuchamos una hija que aun cuando no presencia si veía a su mama después de que su tío la golpeaban la señora ivonne manifiesta que todo comienza, que de tanta violencia ella indica que no pudo mas y coloco la primera denuncia en polisur, y se lo llevaron y el regreso, el en virtud de esa denuncia el vino mas agresivo, la primera denuncia fue el 06-08-2013m se ocasiona porque el llega violeto y le dice que retirara la denuncia de polisur porque la iba a matar, y ese día el entro al cuarto cuado ella le estaba dando los alimentos a la señora rosa que esta enferma y que hubo un convenio de que la señora ivonne dejara de trabajar, y se dedicara a su mama con el compromiso de que el señor Juan quien trabaja en pdvsa iba aportar los alimentos y aun así en ese momento el la tomo por el cuello, y violentaba con ella y le decía que tenia que retirar esa denuncia es allí cuando la victima se dirige al Ministerio Publico y es cuando el Ministerio Publico tiene conocimiento de su primera denuncia, y el testimonio de la progenitora no fue tomado ya que la misma se encuentra imposibilidad para trasladarse, pero esos hechos no quedaron allí, sino que continuo el señor Juan, en su dominio de varón, ella refiero que era gordita y la llevo al estado de cómo esta la victima, hubo una segunda oportunidad del 20-11-2014, aproximadamente en la medio día cuando la victima nuevamente es sorprendida por su hermano quien arrastro con un tubo de cortina en su condición de machista superior golpea a la señora ivonne, y le genera un golpe en el brazo, ya estamos hablado de dos hechos de violencia contra la victima, luego hay otro hechos, en febrero del 2014, donde ella se encuentra en su casa en horas de la mañana en ese preciso momento, llega el ciudadano Juan, y es cuando ella siente que lanzan una botella de vidrio, y la hala de la silla y pasa por debajo de la mesa, y la victima resulta nuevamente lesionada en sus piernas, en sus brazos, y una contusión en el estomago, la victima llega un momento que la misma pierde la noción de las fechas, ella habla de varios hechos de violencia, y habla que una vez con un cuchillo la amenazo, no solamente se estaba configurando el delito de VIOLENCIA FISICA, sino que el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, que no forma parte de este juicio, ella siempre ha sido vejada, el señor no esta cumpliendo con su compromiso con su mama, ella recordó cada uno de los episodios de violencia, hasta el ultimo en febrero, recordó como el la fue agrediendo y en el segundo de los hechos, utilizo un tubo de cortina o varilla y cuando lanza la botella, y estallo esa botella, una vez escuchada la declaración de la victima donde lo señalaba a el como el agente activo hacia a ella, escuchamos el testimonio de la niña oriana, y la misma dentro de su niñez refirió que ella quería que su tío le pidiera perdón a su mama por los golpes que le daba que ella se sentía tranquila de que su mama tenia unas medidas de alejamiento, ella vio la varilla, y la misma dijo que le tomo una fotico, ella vio cuando su tío Juan tomo un cuchillo de la cocina y su padrastro le dijo que para donde iba con ese cuchillo, de tal manera que oriana que es la hija y sobrina del acusado, que la ve llorando por el sufrimiento, ella lo que quiere es que el señor Juan le pida perdón a su mama, luego de haber escuchado a la niña oriana, escuchamos el testimonio de Maria villasmil, que es vecina de ellos, ella es enfermera de la señora rosa, que esta enferma, que la señora Maria los vio crecer a ella como cualquier vecino del sector, que cuando la señora ivonne era maltratada por su hermano la llamaba vía telefónica ella acudía, en varias oportunidades la inyectaba por el dolor que le ejecutaba su hermano, ella una vez entro al cuarto y como el señor estremecía a su propia madre, ella con sus propios ojos vio los hematomas que la victima tenia en su cuerpo, si bien en cierto no es presencial porque no estaba el día de lo hechos pero es referencial por cuanto vio con sus ojos los hematomas de la victima y que en varias ocasiones le inyecto para el dolor, primero dijo que estaba jubilada, y por eso cuando la llamaba por el celular ella iba hasta allá, luego escuchamos a la testigo Ruth Villasmil, quien dice que trabajaba para ellos y que fue tanto el susto que a ella le dio que ella se fue, porque hasta su niñita se había puesto a llorar y por eso ella no quiso hacer las labores de domesticas, y que una vez la encerró en el cuarto de los perros, ella dijo que con un palo la maltrata con un palo, y que vio cuando la victima fue maltratada, en septiembre de 2014, escuchamos al testigo donde no quedan dudas que la responsabilidad penal esta comprometido, el testigo solía pasar con mucha frecuencia a la casa de la señora rosa, porque cuando el estuvo con hambre la señora rosa lo ayudo, ese día el señor José, se encontraba en la casa a medidos de la mañana, y la señora ivonne lo llamo para darle un pan, cuando de pronto llego el señor Juan Carlos llego de una manera violencia, que una vez que tuvo el divorcio con su cónyuge su actitud es mas agresiva, y es cuando ambos ven cuando pasa una botella y el dice con una palabra coloquial y fue cuando se paso encima y se zampo para arrastrar a su hermana por debajo de la mesa, y el se metió, este señor José, no solo se trata de un testigo presencial es el que ha llevado, a la señora ivonne a la medicatura forense, de hecho el depuso que el fue que le entrego la llave al señor Alfredo, luego tenemos el testimonio de faizar mahaji mustafa Manrique, el dice que se trata de un testigo referencial que ellos eran amigos, que pasaba por el frente y que escuchaba los gritos y le pregunto que porque estaba tan flaca que si tenia sida echándole broma y que observo en una oportunidad una lesión en el pómulo y en el brazo y que quien se la había causado era su hermano, luego tenemos el testimonio de las expertos mercedes Ayala fue la que examino en fecha 16-12-2014, y observo que tenia una contusión simple de abdomen y dice que se produce dolor, que cuado se recibe un golpe tiene sufrimiento y que ese golpe fue con objeto contundente aunado a la experiencia de la medica afirmo que ese objeto contundente pudo haber sido la mano, luego tenemos la deposición de la doctora mercurio que hizo dos medicaturas forenses físicas y uno de ellos fue el del 06-08-2014, donde afirma que observó en la victima que tenia en el brazo izquierdo y pierna derecha hematoma, y en el otro examen tenia hematomas en el brazo y en el abdomen, como vemos que las conclusiones de las medicas afirma que la ciudadana Ivonne fue victima de varios objetos de violencia, cuando la victima ha dicho que han sido muchas veces, y por ultimo tenemos la deposición presentada por la defensa publica y lo primero que el señor bravo urdaneta afirmo en la sala del tribunal, es que era su supervisor, que tenia un conocimiento netamente referencial de que tenia problemas familiares, y que el siempre le pedía permiso para venir al tribunal para cumplir, el señor Antonio a afirmar que el ciudadano Juan Carlos fue a laborar, y que el tenia cocimiento de que la ubicación del inmueble era Sierra Maestra, el fue claro a preguntas de la defensa afirma que la relación laboral del ciudadano Juan carlos comienza a las 11pm y termia a las 7am, es un testigo que el mismo es responsable con su trabajo, es cuando el Ministerio Publico investigo que la misma fue golpeada a la hora del medio día, y el Ministerio Publico le pregunto si conocía a la señora ivonne y dijo que no que solo conocía al señor Juan Carlos porque era su supervisor desde hace varios años, es por ello que el Ministerio Publico puede comprobar que el señor Juan Carlos ejerció sobre la ciudadana ivonne fue objeto de violencia de genero específicamente en el delito de violencia física agravada, es por lo que el Ministerio Publico dada la deposición de los testigos y los resultados de la medicatura forense, al adminicular las pruebas no queda duda de que el responsable es el señor Juan Carlos paz , solicito se haga justicia para la victima y se le condene por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y solicito se le condene al pago de la indemnización, ya que la victima manifiesta que el sufrimiento es espiritual y solicita una indemnización de 10.000 bolívares, tal como lo afirma el articulo 61 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”.

La DEFENSA PUBLICA, ABG. ADIB DIB, expuso sus conclusiones:
“en el presente juicio oral desarrollado por la fiscalia 51 del Ministerio Publico , en contra de mi representado, la misma no logro desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a mi representado, tenemos una victima que establece que fue agredida por su hermano tenemos la primera fue en agosto del 2013, la misma se encontraba en su cuarto con su progenitora, que el mismo sin mediar palabras la agarra por el cuello y la suelta y se va del lugar, ella indica que fue al Ministerio Publico a colocar la denuncia, tenemos otra que fue el 20-11-2013, que fue donde supuestamente mi representado la arremete con un tubo donde no hubo testigo y el ultimo hecho sucedido en el diciembre de 2013 y no en febrero como indica el Ministerio Publico, manifestado que en el hecho de la botella estuvo un ciudadano José, el Ministerio Publico, presenta en varias oportunidades a la señora Villasmil, que ella dice que vio con sus ojos lo que paso dicho este que se contradice ya que la misma no frecuenta la casa solo iba cuado la llamaba, a preguntas que realizo el Ministerio Publico indique en cuantas oportunidades presencio hechos de violencia, la misma respondió las veces que yo estaba o ella me llamaba siendo la misma referencial, es por lo que ciudadano juez dicha prueba no puede ser valorada, tenemos la declaración de Ruth Fernández, la misma indica que laboró como domestica en 2 oportunidades, señalando que observó como mi defendido maltrata a la victima con todo lo que se encontraba en el camino, cuando se le preguntó las fechas en la cual laboró en esa vivienda, la misma indica que es el año 2014, evidenciándose esta defensa que la misma nunca estuvo presente durante los hechos, el ciudadano José Martínez, dicho ciudadano indica que estaba en la cocina preparándose un pan cuando ve que le pasa una botella y mi defendido le pasa por encima y golpeo la victima, cuado esta defensa le preguntó si sabia de ese hechos, y el dijo que la victima sufría de gases, y que el se molestaba, por lo que este testimonio carece de credibilidad, en cuando al ciudadano Mustafa, el mismo no presencia hechos de violencia no puede ser valorado como prueba en contra de mi defendido en cuando a la declaración del ciudadano Bravo promovido por esta defensa, el mismo manifestó que mi representado tiene un conducta intachable, indica que el día 20-11-2013, el se encontraba laborando, el sale del trabajo en la mañana, y la victima refiere que fue a temprana horas de la mañana, en relación a las médicos forenses, las mismas manifiestan y determinan que existieron unas lesiones ellas no pueden determinar quienes las ocasionaron, es ciudadano juez por lo argumentos expuestos el Ministerio Publico no logra demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, evidenciando durante el desarrollo del debate dudas que favorecen a mi defendido, por lo que una vez escuchados los órganos de prueba, esta defensa solicita proceda a dictar sentencia absolutoria a favor de mi representado.”

REPLICA DEL Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA, quien expuso: ciudadano juez, la replica consiste que debo hacer una aclaratoria, pero cuando fue a la medicatura forense fue el 06-08-2013, 20-11-2013, que fue cuanto las médicos evaluaron a la ciudadana victima, y la del 16-12-2013, fue lo de la botella y los hechos de febrero ella manifiesta que entro a su casa la insulto , pero de esos hechos no existe alguna medicatura, pero que ese hechos la victima lo refiere como el ultimo episodio de violencia, el Ministerio Publico venimos de la costa oriental del lago y sabemos que de Sierra Maestra que es lugar del lugar del domicilio de la progenitora, sabemos que no existe mas de hora y media por lo que no se puede afirmar que el no estuvo en su casa a las horas de los hechos, es por lo que solicito se aparte de valorar el testimonio del supervisor. Es todo

REPLICA DE LA DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB, a quien se le concedo la palabra y el mismo expuso: ciudadano juez, la victima solo se refería a la fecha indicadas por el 08-08-2013, 20-11-2013 y 16-12-2013, nunca se refiere a los hechos del 2014, así mismo reintegra esta defensa lo manifestado al testigo Bravo, por cuanto la victima manifestó que los hechos fueron a primera hora y la distancia si bien el Ministerio Publico son como de 2 horas mi defendido no podía estar en dos lugares al mismo tiempo.

EXPOSICIONES FINALES

Acto seguido es cedida la palabra a la VÍCTIMA …………………… quien expone: “Ciudadano juez, yo vengo a solicitar justicia yo estoy cansada de las agresiones de que este señor ha venido en contra de mi humanidad siendo yo la responsable de mi mama, este señor solo entra a mi casa a golpearme a mi fue mucho el tiempo y no lo denunciaba por mi mama, pero me canse de los golpes de los insulto a cada rato me dejaba botada en el piso, ese hombre a venir a decir las cosas así, si es verdad me opere hace años pero yo era una mujer de peso NORMAL, pero a raíz de esto yo he quedado así por el estrés por el desanimo y siempre de recuperarme de las golpizas, aquí llega como que no le quita la vida ni a una mosquita, es un hombre sumamente violento tiene una doble personalidad, mira los vecinos están disgustados porque ellos veían la violencia en mi contra, el cerraba el portón y me dejaba adentro encerrada, yo necesito justicia porque yo estoy cansada de tantos maltratos, y mi hija le tiene miedo no lo puede ver, siendo nosotros que nos criamos juntos que hasta el trabajo que tiene me lo debe a mi, que deje mi trabajo para cuidar a mi mama, yo necesito una vida tranquila que mas nunca me vuelva a tocar ni a pegar.”

Acto seguido es cedido el derecho de palabras al ACUSADO JUAN CARLOS PAZ NADJAR a los fines de exponer: “bueno ciudad ciudadano juez, ok yo quisiera hablar para tratar de ordenar las ideas del caso vamos a comenzar, con los hechos de mi sobrina oriana que declara en contra de mi, ella no vive con nosotros cuando tenia 7 años de edad ella vive en aun hogar sustitutivo donde la señora Gladis Pérez en el manzanillo, su hermana me acusa de intento de homicidio contra la niña, el psicólogo al yo decir de la condepro esa casa de destinó, ella en su condición de abogada le hace un compraventa falsa a mi mama y me obliga a salir de la residencia materna, para que usted tenga una idea el grado de falso los testigo que promovió mi hermana la señora Maria villasmil Nunca trabajo en la casa, vive a 5 cuadras de mi casa y la señora Ruth Fernández es hija de la señora Villasmil, es pareja de un ladrón que se llama el pantera y la otra pareja de la señora es el señor José Martínez, la señora Maria Villasmil ellos ingresan a mi casa unos meses antes de que ocurrieran los hechos el señor ingresa a mi casa sin autorización diciendo que es amigo de mi hermana, yo no quería que un delincuente estuviera con mi Mama que esta en cama, el señor discutimos una vez nunca se retiro, la señora Ruth nuca trabajo de domestica en la casa, yo trabajo en pdvsa le suministro todo a mi mama alimentación, pago la cama eléctrica de locatel, pago el CANTV, pago el cable, pago la alimentación mi mama era empresaria de línea de autobuses, mi hermana fue despedida de pdval de Casigua del Cubo, ella comenzó con las cosas de la brujería con daños a mi camioneta yo viví de todo en esa casa, cuando ella me denuncia, es porque yo hice 3 denuncia en la intendencia de inseguridad de San francisco haciendo yo las denuncias ella me denunciaba, las entrevista de los vecinos, de que ella era violencia contra mi mama y contra de mi, yo conozco la Ley de Violencia contra la Mujer, esa denuncia es resultado de haberla denunciado en la intendencia por el maltrato a mi mama, la fecha 16-12-2013, eso fue una pelea pasional en el patio de mi casa, y fue cuando el señor Fernández, agarra a ivonne por los brazos, ya que había una pelea entre las dos parejas , los otros los hechos son las actuaciones que hizo la guardia y polisur en la casa, después de las denuncia que yo le hice en la intendencia ella no pode a declarar a mi mama no por eso, pero ella esta senil, ella utilizo la comparación de que ella esta delgada por que yo la maltrate, ella hace 20 años se practico un bypass gástrico le trajo problemas gástricos, yo se que ella cayo en bebidas con estos señores, yo nunca he bebido ni nada, yo a oriana le pague la guardería, de mi bolsillo ella siempre iba a la fiesta de mis hijos, es para que usted tenga una idea de que ella tramoya aquí, el señor mustafa nunca lo conocí o sea nunca lo conocí, es un lote de testigo falso, tengo conocimiento de que su pareja la golpeo, y la llevo a medicatura”.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su Artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En este sentido en el Artículo 2 de la misma Convención al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la ha restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y privado llevado a cabo, luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y de los Artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario; Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido); Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ……………………….
Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VIOLENCIA FISICA: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 12-08-2013, N° 9700-168-9924 SUSCRITO POR LA DRA. LORENA LORUSSO, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia.

RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 30-01-2013, N° 9700-168-1305 SUSCRITO POR LA DRA. LILIA ESPERANDIO, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia.

RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 16-01-2014, N° 9700-168-2609 SUSCRITO POR LA DRA. LILIA ESPERANDIO, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia. Analizada y valorada en conjunto con la declaración de los testigos, de la siguiente forma:

Indica el Médico Forense DRA. LORENA LORUSSO quedó acreditad que fue quien suscribió el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-168-9924 y reconoció su contenido y dejó por sentado en el primero de ellos, practicó examen medico legal a una señora de 41 años de edad para el momento de la evaluación, un reconocimiento médico legal en el que relató y así estima como acreditado esta representación jurisdiccional, reconocer una contusión equimotica en antebrazo izquierdo, pierna derecha y pierna izquierda. Asimismo indicó que por las características de las lesiones fueron producidas por un objeto contundente. En relación al resultado de la evaluación señaló que es de carácter medico leve, con sanción de 8 a 12 días aproximadamente, salvo complicación. En relación a la data de consumación de las lesiones el experto dice que la víctima acude el día seis (06) de Agosto del 2013.

Es decir, se estima como hecho acreditado por este tribunal, a tenor de lo expuesto por la víctima ………………… en Juicio Oral, que el hecho ocurre en fecha 08-08-2013 del año pasado. De igual forma señala que su hermano el ciudadano JUAN CARLOS, en varias oportunidades la golpeaba físicamente que la misma hizo varias denuncias en polisur por las agresiones pero ya cuando me decidí a ir a fiscalia fue cuando le paso el 08-08-2013 que el mismo entro a la casa y la tomo por el cuello y dijo que le iba a matar porque lo había denunciado en polisur esa fue en una oportunidad pero son varias en noviembre el entro en su casa agarro un tubo de cortina y la golpeo.

Por lo que a criterio de este Tribunal la victima declaró dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones.

PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS PAZ NADJAR, cometido en agravio de la víctima ……………………….. de la siguiente forma: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 6 a 18 meses de prisión, dando un total de veinticuatro (24) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, doce (12) meses, es decir un (01) año, ahora bien se observa que dicho tipo penal se encuentra la agravante contenida en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se procede aumentarle un tercio de la pena es decir, cuatro (04) meses, quedando la pena en abstracto a cumplir en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del código penal.

Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “Justicia est constans et perpetua voluntad jus suum cuique tribuendi”.

En nuestra legislación penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos, y es teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto que este Juzgador estima que la pena aplicable tomando en consideración el profundo daño ocasionado a la víctima que se impone la pena en su límite máximo. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la condición de LIBERTAD del penado JUAN CARLOS PAZ NADJAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana …………………., se MANTIENE y será el tribunal de ejecución quien determine la forma de cumplimiento de la pena.-

DISPOSITIVA
TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: DECLARA al ciudadano JUAN CARLOS PAZ NADJAR CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en consecuencia de CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana …………………………... SEGUNDO: Se MANTIENE LA LIBERTAD PLENA DEL ACUSADO DE AUTOS. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecidas en la oportunidad legal correspondiente, consistentes en ORDINAL 5.- Prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia . CUARTO: Se ordena al condenado de autos, al pago de la indemnización de la victima por la cantidad de DIEZ MIL (10.000BS) BOLIVARES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. SEPTIMO: Se PUBLICARÁ el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. GUILLERMO JOSE INFANTE LUGO
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL FERRER