REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007407
ASUNTO : VP02-S-2014-007407


RESOLUCION N° 85-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha: 14 de noviembre de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puso a disposición de la fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, quien a su vez individualizó ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: JOSE FRANCISCO GONZALEZ URDANETA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-03-1996, de estado civil CASADO, de profesión u oficio MECANICO, Titular de la cédula de identidad N° V.-29.986.763, hijo de YASMIRA URDANTETA Y HUGO GONZALEZ, con residencia BARRIO LA RINCONADA CALLE 8 CON AVENIDA PRINCIPAL No DE LA CASA 2-18, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0414.6808003, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EGLEE ESTEFANY FLORES UZCATEGUI. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Presente en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y ACEPTACIÓN de la defensa Privada por parte de la ABG: MARITZA RINCÓN mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ URDANETA, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG: MARITZA RINCÓN. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, ABG. MICHAEL FERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ URDANETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante Denuncia de la ciudadana EGLEE ESTEFANY FLORES UZCATEGUI, la cual expuso: "yo estaba en mi casa con mi familia cuando llego mi pareja en una moto, no nos dimos cuenta cuando el llego y se me acerco y yo voltee y me dio una cachetada, de allí saliendo de nuevo se monto en la moto y se fue". Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana dejaron constancia de las siguientes actuaciones: esta misma fecha, siendo las (11:30) horas de la NOCHE, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) DAVID RÍOS, en compañía del OFICIAL (CPNB)JOSE BELEÑO, ,adscritos al Servicio de Patrullaje motorizado de éfte Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial : "siendo las (09:50) horas de la noche estando de recorrido en la unidad moto (011),en el cuadrante 34 en la vía principal la rinconada específicamente frente al hotel el oasis avistamos un grupo de personas de los cuales uno de ellos nos realizo el llamado para informarnos sobre la problemática que estaban pasando. Ciudadana quien se identifico como: EGLEE FLORES (Los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales) , la misma manifestando que había sido agredida por su esposo producto de una bofetada en la parte derecha de la cara mientras estaba descuidada conversando con su familia, señalando al ciudadano responsable que también se encontraba en el lugar y sin mostrar ningún tipo de resistencia procedimos con la aprehensión del mismo no sin antes indicarle el motivo que lo genero a su vez realizándole debida inspección corporal por parte del oficial (CPNB) JOSÉ BELEÑO, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, y por la premura del caso se procedió a trasladar a los ciudadanos en la unidad (007) conducida por el oficial Edilson garces y la unidad (024) conducida por el oficial Winger Diaz al centro asistencial hospital DOCTOR MANUEL NORIEGA TRIGO para que ambos recibieran atención medica, el ciudadano victimario atendido por el galeno: VIANNY PULIDO V-19.550.910 COMEZU: 15430 la misma diagnosticando buenas condiciones físicas, mientras que la ciudadana víctima atendida por el galeno: ALEJANDRA CAPO V-17.735.233 COMEZU:4384 la misma diagnosticando que se encontraba estable con enrojecimiento en la mejilla derecha con discreto aumento de volumen en región superior de ceja, luego al llegar al centro de coordinación policial se procedió a verificar al ciudadano por el sistema de información policial (SIIPOL), donde fuimos atendidos por el Oficial (CPNB) GAMALIEL PIRELA, el mismo informando que el ciudadano identificado: JOSE FRANCISCO GONZALEZ URDANETA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-29.986.763 DE 18 AÑOS DE EDAD, VESTÍA PARA EL MOMENTO JEANS AZUL, FRANELA DE COLOR BLACO Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR GRIS CON AZUL, SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS SON: TEZ CLARO, CONTEXTURA GRUESA, DE APROXIMADAMENTE 1.80 METROS DE ESTATURA, se encontraba sin ningún registro policial, el mismo quedando en resguardo del departamento garantía del detenido donde se la leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia del articulo 127 , seguidamente se traslado a la ciudadana víctima hasta la coordinación para realizar la respectiva denuncia, al sitio del hecho hizo presencia el departamento de inspecciones técnicas para tomar las respectivas fijaciones fotográficas, al mando del Oficial (CPNB) FRACISCO BATISTA en compañía del Oficial (CPNB) ARGENIS RIVAS, de igual manera se le dio conocimiento a la fiscal 33 Dra. DULCE ARAUJO, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente EXP:CPNB-SP-Q36-GD-0342-2014, que adelanta este Despacho Es todo, Es todo. Es por lo que se le SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal Y la Medida del 92.7 de la ley especial, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG: MARITZA RINCÓN, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE FRANCISCO GONZALEZ URDANETA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:58 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG: MARITZA RINCÓN quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal y no me opongo. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. MICHAEL FERNANDEZ como lo son: ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMAS Y TESTIGOS DE FECHA 13-11-14 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 13-11-14 2) DENUNCIA DE FECHA 13-11-14, 3) ACTA DE TESTIGO DE FECHA 13-11-14 4) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 13-11-14 5) OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 13-11-14 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 13-11-14 7) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE FECHA 13-11-14 8)ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 13-11-14 9) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 13-11-14, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 60 DÍAS), a partir del día de hoy 17 de Noviembre de 2014. y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 7 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 17-11-2014, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y PARCIALMETE CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ URDANETA, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (60) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de hoy miércoles (17) de Noviembre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 7 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 17-11-2014, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ URDANETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLEE ESTEFANY FLORES UZCATEGUI. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (04:07 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO

EL SECRETARIO

ABOG. LEONARDO CONTRERAS