REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007406
ASUNTO : VP02-S-2014-007406
RESOLUCION N° 84-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha: 14 de noviembre de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puso a disposición de la fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, quien a su vez individualizó ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: FREDDY JOSE BRAVO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-02-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio LATONERO, Titular de la cédula de identidad N° V.-6.962.094, hijo de ANA BRAVO Y CHEO AÑEZ, con URBANIZACION MARIA CAMPOS SECTOR LA RINCONADA AVENIDA 114D A OCHO CASAS DE LA MAMA CASA COLOR ANARANJADA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0416.766.8192 (MANUEL BRAVO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADA GABRIELA CHACON AMESTY. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. YOCELYN BOSCAN LUZARDO, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y ACEPTACIÓN de la DEFENSA PUBLICA por parte de la ABG: GERALDINE MONTES Y JOHANA FUENMAYOR mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano FREDDY JOSE BRAVO, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG: FATIMA SEMPRUN. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano FREDDY JOSE BRAVO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia mediante Denuncia de la ciudadana ADA GABRIELA CHACON AMESTI, la cual expuso: La cual expuso en el acta de denuncia que consta en el expediente en el folio numero 07, el cual en ella esta reflejada los hechos que ocurrieron redactado por la victima, de acuerdo la cual fue leida por la representante de la Fiscalia del Minsietrio Publico, Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta* misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) GONZÁLEZ JOSÉ, en compañía del OFICIAL (CPNB) URDANETA JONATHAN, adscritos al Servicio de Patrullaje Vehicular de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113,114,116,119,153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "siendo aproximadamente las 04:30, realizando labores de patrullaje en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, cuadrante 28 y 29, cuando la central de comunicaciones nos realiza el llamado por la radio transmisora informándonos que pasáramos hasta la fiscalía superior ya que nos hacia espera la fiscal 51° Abogada GISSELA PARRA feon una orden de aprehensión por la presunta comisión de un hecho punible de acción publica contenidos en la ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia para el ciudadano FREDDY JOSÉ BRAVO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-6.962.094 DE 48 AÑOS DE EDAD, ya que el mismo había agredido física y verbalmente a la ciudadana ADA GABRIELA CHACÓN AMESTYN, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.356.283, por los que nos ordeno dirigirnos hasta el sector la rinconada urbanización Ana maria campo, av. 114D, a ocho casa de la víctima en la cuadra, da la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, puesto que allí se debería estar el agresor, al llegar al sitio antes mencionado nos entrevistamos con un ciudadano de contextura gruesa, de tez blanca, de 1,80 metros de estatura aproximadamente y quien vestía una camisa manga larga de color marrón, bermudas de color beige, al mismo se le indico que de manera voluntaria exhibiera los objetos adherido a su cuerpo ya que se le realizaría la inspección corporal como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que había cometido un delito establecido en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguidamente se procedió a la aprehensión del ciudadano no sin hacer de su conocimiento el motivo que lo origino y de igual forma informales sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato le notificamos a la central de comunicación los pormenores del procedimiento en cuestión, a su vez la ciudadana víctima fue trasladada hasta el hospital General del Sur donde fue atendida por el galeno de guardia EMERSON PINA, quien le diagnostico presenta condiciones clínica estables, refiere dolor en el antebrazo derecho, seguidamente el ciudadano fue trasladado hasta el centro de coordinación policial quedando en resguardo del Departamento de Garantía y Resguardo del Detenido, quedando identificado plenamente como: FREDDY JOSÉ BRAVO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-6.962.094 DE 48 AÑOS DE EDAD, sus características fisionomicas tez blanca, contextura gruesa, de 1,80 metros de estatura aproximadamente y el mismo vestía una camisa de color marrón manga larga, bermudas y zapatos de color marrones, aunado a esto se le realizo el llamado al servicio de inspecciones técnicas para realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos, quien tubo conocimiento del procedimiento en curso la fiscal 51° GUÍSELA PARRA, Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente PNB-SP-036-GD- 03413-14, que adelanta este Despacho a la orden del ministerio publico Es todo, se termino, se leyó y estando conformes firman. Es por lo que se le SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial (ARRESTO 48 HORAS), 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales , 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO., nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG: FATIMA SEMPRUN previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FREDDY JOSE BRAVO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:54 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA: ABG: FATIMA SEMPRUN quien expuso: “Invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, existe una fase investigación inicial y en cuanto a las medidas de proteccion no se opone a las 242 ordinal 3 y se aparte del arresto transitorio y solicito copias, Es todo. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos en la cual se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 13-11-2014 2) DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 13-11-2014, 3) OFICIO AL CUERPO DE POLICIA DE FECHA 13-11-2014, 4) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 13-11-2014, 5) IDENTIFICACION DE LA VICTIMA DE FECHA 13-11-2014, 6) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE FECHA 13-11-2014, 7) BOLETA DE NOTIFICACION DE FECHA 13-11-2014, 8) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 13-11-2014, 9) INFORME MEDICO FORENSE DE FECHA 13-11-2014, 10) MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 13-11-2014, 11) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 13-11-2014, 12) FIJACION FOTOGRAFICA lo que trae como consecuencia la presunta de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADA GABRIELA CHACON AMESTI. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor FREDDY JOSE BRAVO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana ADA GABRIELA CHACON AMESTI. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 8: Rondas de Patrullaje en la residencia de la victima y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 17-11-2014, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (15) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor FRANKLIN DAVID MENDOZA BAEZ, POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY VIERNES (14) DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS (02:55PM) HASTA EL DIA SABADO (15) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS (02:55PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE. DECLARÁNDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la Ley Especial de Genero, a favor del ciudadano FRANKLIN DAVID MENDOZA BAEZ, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (15) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor FREDDY JOSE BRAVO, POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY VIERNES (14) DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS (02:55PM) HASTA EL DIA SABADO (15) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS (02:55PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADA GABRIELA CHACON AMESTI. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en:, ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Rondas de Patrullaje en la residencia de la victima y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 17-11-2014, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. QUINTO: Se ordena librar oficio al Director del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, a los fines que realicen el traslado del imputado de autos. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:55 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO
EL SECRETARIO
ABOG. LEONARDO CONTRERAS
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