REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007383
ASUNTO : VP02-S-2014-007383

RESOLUCION N° 81-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha: 13 de noviembre de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puso a disposición de la fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, quien a su vez individualizó ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: CLAUDIO MOSCOTES SUAREZ, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 15-05-1976, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CAUCHERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-72.185.889, HIJO DE ANA SUAREZ Y LEOPOLDO MOSCOTE CON DOMICILIO SECTOR SAN MIGUEL BARRIO EL DIVINO NIÑO AVENIDA 85 CALLE 03 NO DE LA CASA 60B77 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-4174998, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 con la circunstancias agravante en el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIXA DOLORES. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR


Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YOCELIN BOSCAN LUZARDO, junto con el ciudadano secretario, constituido en su sede, la ABG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y designación de la DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL BERMUDEZ FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas el ciudadano Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano CLAUDIO MOSCOTES SUAREZ, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL BERMUDEZ FERNANDEZ. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA TERCERA ABG. LISBETHSY AGUIRRE, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: CLAUDIO MOSCOTES SUAREZ, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 con la circunstancias agravante en el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana: En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde compareció por ante este Despacho Policial, el OFICIAL (CPNB) DIONI BRAVO, adscrito al servicio de Patrullaje Motorizado de la Policía Nacional Bolivariana, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113,114,116,119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente actuación policial: "hoy en horas de la tarde previa labor de Patrullaje, se presentó una ciudadana quie se identificó como queda escrito: MARIXSA PRIMERA (los demás datos filiatorios se encuentran en la panilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) a Tin de ser entrevistada en calidad "Víctima" bajo el expediente número EXP: PNB-SP-036-GD-03391-2014. Quien expone lo siguiente: " Yo estaba en mi trabajo y escuche unos insultos y me asome haber de quien se trataba y era el señor CLUUDIO MOSCOTES, y al verme me dijo "Maldita perra arrastrada te voy a matar, por que según el me culpa de yo haber colocado unos cauchos en su terreno, de pronto agarro una tabla y me dio en la cabeza, en las manos y en las piernas tanto así que caí, y en ese instante iba pasando una patrulla de la policía nacional y les hice el llamado y me prestaron el apoyo, lo detuvieron y me pidieron que por favor los acompañara para colocar la respectiva entrevista policial."Seguidamente se procedió a realizar unas preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: circunvalación 3o avenida principal a cincuenta metros de víveres cantores, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, eran la 01:30 horas de la tarde del día de hoy 12/11/2014, SEGUNDA PREGUNTA:;.Diga usted, conoce a el ciudadano aprehendido? CONTESTO: si, de vista nada mas TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, que actitud tenía el ciudadano al momento del hecho ocurrido? CONTESTO: Una actitud agresiva porque me golpeo, se encontraba molesto y alterado CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, vive con el ciudadano que la agredió? CONTESTO: no, QUINTA PREGUNTA/. El ciudadano que la agredió se encontraba bajo los efectos del alcohol u alguna otra sustancia? CONTESTO: No se si ingirió algo, SESTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Porque motivo el ciudadano la agredió? CONTESTO: Porque creyó que le estaba tirando basura en su terreno, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto fue golpeaba por el ciudadano aprehendido? CONTESTO: con una tabla" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestaba el ciudadano aprehendido mientras la golpeaba? CONTESTO: me decía que me iba a matar que yo no sabia quien era el y que también me iba a quemar el negocio donde yo trabajo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parte del cuerpo fue golpeada por el ciudadano aprehendido" CONTESTO: En el brazo izquierdo en la pierna derecha y en la cabeza DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido la ha amenazado de muerte? CONTESTO: si, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como logro localizar a la Policía Nacional Bolivariana para manifestarle lo ocurrido CONTESTO:" en ese instante iban pasando una patrulla de la policía y yo les hice el llamado" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como fue la actuación de la policía al llegar al sitio CONTESTO: fue muy buena ya que me dieron respuesta inmediata y todo se realizo de manera respetuosa DECIMA TERCERA ¿Diga usted, anteriormente le ha ocurrido este tipo de situación con el ciudadano aprehendido? CONTESTO: "siempre me ha insultado y me amenaza" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha ido a otro ente de seguridad a colocar la denuncia? CONTESTO: " no, primera vez. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo mas a esta entrevista? CONTESTO: si, solo quiero que se haga justicia porque esto no puede quedar así, además quiero protección Así mismo los funcionaros actuantes dejaron constancia en el acta policial de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) DIONI BRAVO, en compañía del OFICIAL (CPNB) LUIS HURTADO, adscritos al Servicio de Patrullaje Motorizado de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113,114,116,119,153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "siendo las 01:30 horas de la tarde realizando labores de servicio por la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, específicamente en la circunvalación 3o avenida principal a cincuenta metros de víveres cantores, cuando una ciudadana nos hizo el llamado la misma identificándose como: MARIXSA PRIMERA (los demás datos filiatorios se encuentran en la panilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) la cual nos informo que un ciudadano la había agredido física y verbalmente con una tabla por la cabeza, piernas y brazos, y que el mismo se encontraba sentado cerca del lugar donde fue agredida, seguidamente nos acercamos al lugar antes mencionado, donde efectivamente el ciudadano agresor fue señalado por la misma víctima, así mismo se le dio la voz de alto el mismo mostrando para el momento un carnet donde se identifico para el momento como: JOSÉ ALBERTO MENAS SUAREZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD. C.I.E-13.022.149, seguidamente el OFICIAL (CPNB) LUIS HURTADO le realizo la inspección corporal como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en sus manos una tabla la cual esta descrita de la siguiente manera: UN (01) TROZO DE MADERA COLOR: BEIGE, APROXIMADAMENTE UN METRO DE LARGO. Seguidamente se procedió a la aprehensión preventiva del ciudadano no sin antes hacerle conocimiento del motivo que lo Origino y sus Derechos Constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se le indico a la Central de Comunicaciones los Pormenores del Procedimiento, así mismo se realizo el traslado del ciudadano aprehendido y la víctima hasta el Hospital General del Sur, donde fueron atendido por la DRA. CARLA GONZÁLEZ, COMEZU:15358, la misma indicando que la víctima presenta agresión física, inflamación en miembros superiores izquierdo. Se anexa informe medico al igual que la del ciudadano aprehendido. Posterior a eso procedimos a trasladar al ciudadano agresor hasta SAIME, Para comprobar la identificación del ciudadano aprehendido donde fuimos atenido por Ciudadano NEOMAR CASTELLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD.C.I.V-14.278.155. El mismo nos indico que el ciudadano no correspondía al nombre que había suministrado. Que su identificación real correspondía a: CLAUDIO MOSCOTES SUAREZ, PORTADOR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD.E-721.858.889, lo cual se le anexa el informe al acta policial. Lo cual presuntamente se trata de una usurpasion de identidad. El certificado queda descrito de la siguiente maneraUN (01) CERTIFICADO DE REGULARIZARON Y /O SOLICITUD DE NATURALIZACIÓN, SIGNADO AL CIUDADANO: MENA SUAREZ JOSÉ ALBERTO, FECHA DE NACIMIENTO: 10/10/1998, NACIONALIDAD: COLOMBIANA, FECHA DE EXPEDICIÓN: 18 06 04. Aunado a esto se traslado al ciudadano hasta el Centro de Coordinación Policial donde el ciudadano AGRESOR quedo identificado como: CLAUDIO MOSCOTES SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA E- 721.185.889 DE 38 AÑOS DE EDAD, el mismo vestía para el momento: pantalón de color jean azul, franela de color azul, calzado tipo deportivo, quien posee las siguientes características fisi#nomicas: tez negra, contextura delgada, de aproximadamente 1.80 metros de estatura, posterior a esto se realizo las entrevista a la víctima y testigo. Lo cual se le anexa al acta policial. Las evidencias incautadas quedan en el departamento de salas de evidencias de este cuerpo policial a orden del ministerio publico, y denuncia al sitio se presento la el servicio de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) CRISTIAN MEJIAS en compañía del FICIAL (CPNB) ROBERTO SOLERA, así mismo se le hizo el llamado vía telefónica a la Fiscal de guardia DRA. GISELA PARRA 51°, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente NB-SP-036-GP-03391-2014, que adelanta este Despacho a la orden del Ministerio publico Es todo. En razón de estos hechos, SOLICITO:1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 92 ordinal 1° (arresto transitorio por 48 horas), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial; 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado: CLAUDIO MOSCOTES SUAREZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 3:35 PM, expone: “lo que paso que yo me agarre con el hijo de la señora me debía una plata el señor la señora entonces yo no sabia que era la madre del señor yo a ella no la toque yo me agarre con el muchacho y la señora declaro como si yo la hubiese agredido a ella yo tuve la discusión fue con el señor el hijo de la señora con la señora no tuvo percance no se porque me acusa yo tengo testigos yo le fui a cobrar al muchacho yo lo empuje el me empujo la señora se metió pero en ningún momento toque a la señora , es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar la DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL BERMUDEZ FERNANDEZ, quien expuso: “Dada las circunstancias que estamos en la fase de investigación y de acuerdo a los principios de presunción de inocencia y afirmación d la libertad solicito que se le conceda cualquiera de las medidas d ela libertad de cuales quiera, para que en estado de libertad pueda comprobar estos hechos, una medida que sea menos gravosa que la privación de libertad así mismo la defensa solicita a efectos de la prosecución de la investigación se me extienda copia simple de las actas que conforman la presente. Es todo.” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, in visibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso esta Juzgadora debe aplicar el Test de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo esta Juzgadora ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 con la circunstancias agravante en el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 93 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. El artículo 19 de la norma penal establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, en relación al delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 con la circunstancias agravante en el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , una vez analizados los elementos de convicción traídos por la representante del Ministerio Público,, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 12/11/2014, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHO DE FECHA 12/11/2014 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 12/11/2014, 4) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12/11/2014 DE LA CIUDADANA LEYBILIN CARREAZO 5) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12/11/2014 DEL CIUDADANO ALEXANDER FERNANDEZ 5) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12/11/2014 DE LA CIUDADANA YENNY RIVAS 6) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE FECHA 12/11/2014 7) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 12/11/2014 7)REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 12/11/2014 6)INSPECCION TECNICA DE FECHA 12/11/2014 7) INFORME MEDICO DE FECHA 12/11/2014 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 12/11/2014 9)INFORMACION CONFIDENCIAL DE LA VICTIMA DE FECHA 12/11/2014 cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 con la circunstancias agravante en el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor CLAUDIO MOSCOTES SUAREZ, observa este Juzgador que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 con la circunstancias agravante en el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas cautelares se acuerdan las contenidas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referida a: las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo el día 17-11-2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor CLAUDIO MOSCOTES SUAREZ, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY JUEVES (13) DE NOVEIMBRE DEL 2014, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (3:30 PM) HASTA EL DIA SABADO (15) DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (3:30 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE. SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLCITADO POR LA DEFENSA PRIVADA EN CUANTO A LAS APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3, 5°, 6° 8°, y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 8: Rondas de patrullaje en la residencia de la victima Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo debe ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día 17-11-2014 a las 08:30 a.m., a los fines de que practiquen experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL.. SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLCITADO POR LA DEFENSA PRIVADA EN CUANTO A LAS APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: El tribunal se acoge a la solicitud fiscal y declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, SE DECRETAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: CLAUDIO MOSCOTES SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día 17-11-2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor CLAUDIO MOSCOTES SUAREZ, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY JUEVES (13) DE NOVEIMBRE DEL 2014, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (3:30 PM) HASTA EL DIA SABADO (15) DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (3:30 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 3°, 5° 6° 8° y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas en:. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 8: Rondas de patrullaje en la residencia de la victima Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo debe ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día a partir del día 17-11-2014 a las 08:30 a.m., a los fines de que practiquen experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. CUARTO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariano y al Reten el Marite a los fines de informar lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas por Secretaría. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley; Se da por concluido el acto, siendo las (03:44 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERECRA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA YOCELYN BOSCAN LUZARDO

EL SECRETARIO

ABOG. LEONARDO CONTRERAS