REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007382
ASUNTO : VP02-S-2014-007382


RESOLUCION N° 82-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha: 13 de noviembre de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puso a disposición de la fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, quien a su vez individualizó ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: EDDY JOSE VILLALOBOS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 09-09-1967, de estado civil CASADO, de profesión u oficio INSTRUMENTISTA, Titular de la cédula de identidad N° V-9.753.912, hijo de GLADYS HERNANDEZ Y JOSE VILLALOBOS, con residencia BARRIO OBRERO CALLE 100A NO DE CASA 61-27 PARROQUIA VENANCIO PULGAR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 04143688885 por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRTHA YANET JIMENEZ PARRA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Presente en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DR. YOCELYN BOSCAN LUZARDO, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte del Defensor Público abogado ADIB DIB, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDDY JOSE VILLALOBOS HERNANDEZ, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDDY JOSE VILLALOBOS HERNANDEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: LISBETHSY AGUIRRE, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: EDDY JOSE VILLALOBOS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia en virtud de denuncia formulada por la victima la cual expresa:. En esta misma fecha siendo las 10:40 horas de la Noche compareció por ante este Despacho Policial, el OFICIAL (CPNB) JULIO PARRA, adscrito al servicio de Patrullaje vehicular de la Policía Nacional Bolivariana, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113,114,116,119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente actuación policial: "hoy en horas de la noche previa labor de Patrullaje a pie, se presentó una ciudadana quien se identificó como queda escrito: MIRTHA JIMÉNEZ (los demás datos filiatorios se encuentran en la panilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) a fin de ser entrevistada en calidad "Víctima" bajo el expediente número EXP: PNB-SP-036-GD-03396-2014. Quien expone lo siguiente: " Yo estaba acostada con mi pareja y de pronto comenzamos a discutir y me pego, le dije que me iba y me fui para la curva donde se encontraban unos funcionarios de la policía nacional donde les dije que mi esposo me había pegado de una vez me prestaron el apoyo, y lo detuvieron y me pidieron que por favor los acompañara para colocar la respectiva entrevista policial."Seguidamente se procedió a realizar unas preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: curva de molina 3o diagonal frente al regollazo, Venancio pulgar, eran la 09:30 horas de la noche del día de hoy 12/11/2014, SEGUNDA PREGUNTA:¿Diqa usted, conoce a el ciudadano aprehendido? CONTESTO: si, mi esposo TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actitud tenía el ciudadano al momento del hecho ocurrido? CONTESTO: Se encontraba tranquilo pero de repente tomo una actitud agresiva porque me golpeo, se encontraba molesto y alterado CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, vive con el ciudadano que la agredió? CONTESTO: si, QUINTA PREGUNTA:;, El ciudadano que la agredió se encontraba bajo ios efectos del alcohol u alguna otra sustancia? CONTESTO: No, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Porque motivo el ciudadano la agredió? CONTESTO: Porque le dije maldito, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto fue golpeaba por el ciudadano aprehendido? CONTESTO: a cachetada" OCTAVA PREGUNTA : ¿Diga usted, que le manifestaba el ciudadano aprehendido mientras la golpeaba? CONTESTO: me decía que no le dijera maldito" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parte del cuerpo fue golpeada por el ciudadano aprehendido" CONTESTO: En la cara DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido la ha amenazado de muerte? CONTESTO: no, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como logro localizar a la Policía Nacional Bolivariana para manifestarle lo ocurrido CONTESTO: " fui caminando para la curva a pies " DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted,como fue la actuación de la policía al llegar al sitio CONTESTO: de una vez me dieron respuesta inmediata Así mismo los funcionarios actuantes dejaron constancia en el acta policial lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la noche, comparéce por este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) SIERRA LISBERLYN, en compañía del OFICIAL (CPNB) JULIO PARRA, adscritos al Servicio de Patrullaje VEHICULAR de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113,114,116,119,153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "siendo las 20:00 horas de la noche realizando labores de servicio por la Parroquia Venancio Pulgar específicamente en el punto la curva, cuando una ciudadana se nos acerco la misma identificándose como: MIRTHA JIMÉNEZ (los demás datos filiatorios se encuentran en la panilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) la cual nos informo que su concubino la había agredido física y verbalmente y que el mismo se encontraba en su vivienda el lugar donde fue agredida ubicada barrio obrero calle 100 numero de casa 61-27, seguidamente nos acercamos al lugar antes mencionado, en la unidad 005 conducida por el OFICIAL RINCÓN EUDIS, OFICIAL GONZÁLEZ WILFREDDY, OFICIAL NAVA JONATHAN, al llegar a su vivienda el ciudadano agresor fue señalado por la misma víctima, así mismo se le hizo se realizo el llamado al ciudadano el mismo coopero con la comisión policial identificándose como: EDDY JOSÉ VILLALOBOS HERNÁNDEZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD. C.I.V-9,753,912, seguidamente el OFICIAL (CPNB) PARRA JULIO le realizo la inspección corporal como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se procedió a la aprehensión preventiva del ciudadano no sin antes hacerle conocimiento del motivo que lo Origino y sus Derechos Constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se le indico a la Central de Comunicaciones los Pormenores del Procedimiento, así mismo se realizo el traslado del ciudadano aprehendido y la víctima hasta el Hospital DR. Manuel Noriega Trigo, donde fueron atendido por el MEDICO CIRUJANO Juan Salazar C.I.V-19.016.506. COMEZU 15969, indicándonos que el ciudadano se encontraba en perfectas condiciones de salud, de igual forma la ciudadana agredida fue atendida por el medico cirujano Juan Salazar C.I.V-19.016.506. comezu 15969 diagnosticándole excoriaciones en labio superior se anexa original y copia del informe medico a la presente actuación policial posterior a eso procedimos a trasladarlo hasta la sede del centro de coordinación policial donde el ciudadano AGRESOR quedo identificado como: EDDY JOSÉ VILLALOBOS HERNÁNDEZ TITULAR DE LA CÉDULA V- 9.753.912 DE 47 AÑOS DE EDAD, quien vestía para el momento: camisa de color morado de cuadros blue jeans azul y zapatos de color negro y sus carateristica físicas: tez blanca, contextura gruesa de aproximadamente 1,70 metros de estatura. Aunado a esto el ciudadano aprehendido fue verificado por el Sistema Integral de información policial (SIIPOL) encontrándose sin ningún tipo de novedad así mismo se le hizo el llamado vía telefónica a la fiscal de guardia fiscal 51° GICELA PARRA, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente PNB-SP-036-GD-03396-2014,que adelanta este Despacho a la orden del ministerio publico Es todo Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3° 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito decline la presente causas al Tribunal de la Villa del Rosario es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. YOCELYN BOSCAN LUZARDO, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDDY JOSE VILLALOBOS HERNANDEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:59 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: ADIB DIB quien expuso lo siguiente: “, Esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico, y solicito la medida cautelar la 92.7 de incorporación al equipo y solicito copias de la presente acta es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio público, como lo son:1) Acta Policial de fecha 12/11/14, 2) Denuncia Narrativa de fecha 12/11/14, 3) Acta de Identificación del Denunciante de fecha 12/11/14, 4) Medidas de Protección y Seguridad de fecha 12/11/14, 5) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 12/11/14, 6) Inspección Técnica de fecha 12/11/14, 7) Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 12/11/14 8)informe Medico Provisional de fecha 12/11/2014 9) Fijaciones Fotográficas de fecha 11/12/2014 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor EDDY JOSE VILLALOBOS HERNANDEZ, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: YANETH JIMENEZ PARRA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano EDDY JOSE VILLALOBOS HERNANDEZ para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL para el día 14-11-2014 a partir de las 8:30am de la mañana por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano EDDY JOSE VILLALOBOS HERNANDEZ, referida a: que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL para el día 14-11-2014 a partir de las 8:30am de la mañana TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:02 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. YOCELYN BOSCAN LUZARDO
EL SECRETARIO

ABOG. LEONARDO CONTRERAS