REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007337
ASUNTO : VP02-S-2014-007337


RESOLUCION N° 77-2014
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Visto que en fecha: 12 de Noviembre de 2014, se celebró el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: CARLOS ANDRES CASTRO ZUÑIGA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 02-01-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ordeñador, INDOCUMENTADO CODIGO (OL87VEZJSGU), hijo de ALFONSO CASTRO Y MARIELA ANAYA, con residencia SECTOR LOS RAMOS AVENIDA LA CONCEPCION PUNTO DE REFEFRENCIA ENTRANDO POR LA TIENDA DEL HILO, DIAGONAL A LA IGLESIA EVANGELICA, PARROQUIA LA CONCEPCION MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, Teléfono: 0416.1638517, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente D.S.S.C ( Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION D E IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. YOCELYN BOSCAN LUZARDO, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de el Defensor Público abogado FATIMA SEMPRUN, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano CARLOS ANDRES CASTRO ZUÑIGA, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado CARLOS ANDRES CASTRO ZUÑIGA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: MICHAEL FERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: CARLOS ANDRES CASTRO ZUÑIGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA en virtud de denuncia formulada por la victima la cual expresa:: En esta misma fecha siendo la 03:30 horas de la Tarde, se presentó en este Comando una ciudadana que sin juramento alguno libre de apremio y coacción se identificó como: DANIELA SOFÍA SOSA CONTRERAS, (indocumentada), de (17) años de edad, estado civil soltera, de nacionalidad Colombiana, Natural de Fundación Magdaleno, quien impuesta del motivo de su comparecencia manifestó no proceder falsa ni maliciosamente para formular la siguiente denuncia y en consecuencia expuso: ayer me separe definitivamente de CARLOS ANDRÉS CASTRO SUÑIGA con quien vivía desde hace dos años, tenemos una bebe de un (01) mes de nacida, le dije que no quería seguir viviendo con el que nos separáramos, él me dijo que sí que no había problema, yo me fui para la casa de mi madre, hoy como a las 12:00 de la tarde, fui hasta la matera donde vivía von CARLOS a buscar mis cosas, al llegar él no estaba entonces comencé a recoger mis pertenencias, entonces fue cuando el llego y me dijo que no me fuera, que entrara al cuarto, yo le dije que no que me dejara quieta que me iba, él me dijo que no me empujo para el cuarto, yo intente salir corriendo y me agarro por el pelo, me dijo que porque no traje a la niña, yo le dije que porque iba a cargar con mis cosas, me dijo que no me fuera, que si me iba me haría daño, entonces fue cuando yo tome mis cosas o lo que pude y salí corriendo, el me agarro otra vez por el pelo me golpeo en la cabeza y me aruño la espalda, yo le dije que iba a llamar a la policía fue cuando se quedó tranquilo y me dijo que me fuera, tome mis cosas y me fui a casa de mi madre y es por eso que vengo a este comando a denunciar. Es todo lo que tengo decir, Así mismo los funcionarios actuantes dejaron constancia de las siguientes actuaciones contenidas en el acta policial la cual fue leida en la sala de audiencia por la representación fiscal la cual corre inserta en el folio tres (03) del presente asunto.. Es todo Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. YOCELYN BOSCAN LUZARDO, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado CARLOS ANDRES CASTRO ZUÑIGA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:29 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: YULA MORENO |quien expuso lo siguiente: la defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Publico y solicito que las medidas de presentaciones sean las mas extensas posibles de acuerdo al principio de presunción de inocencia y solicito copias de la presente acta es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA del Ministerio público, como lo son: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 11/11/14, 2) Denuncia Narrativa de fecha 11/11/14, 3) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 11/11/14, 4) Inspección Técnica de fecha 11/11/14, 5)informe Medico Provisional de fecha 11/11/14 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor CARLOS ANDRES CASTRO ZUÑIGA, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: D.S.C.C.. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo se le impone la obligación al imputado de asistir al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales a efectos de que se le realice la EXPERTICIA, BIO-PSICO-SOCIAL.LEGAL a partir del dia viernes 14 de Noviembre de 2014 a partir de las 8:30am. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Jueves 13-11-14 y ORDINAL 4°: La Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia sin previa autorización del Tribunal a favor del ciudadano CARLOS ANDRES CASTRO ZUÑIGA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano CARLOS ANDRES CASTRO ZUÑIGA, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día jueves 13-11-14, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente,. ORDINAL 4°: La Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia sin previa autorización del Tribunal TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Así mismo se le impone la obligación al imputado de asistir al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales a efectos de que se le realice la EXPERTICIA, BIO-PSICO-SOCIAL.LEGAL a partir del día viernes 14 de Noviembre de 2014 a partir de las 8:30am. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Comando de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO N° 114, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:32PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. YOCELYN BOSCAN LUZARDO
EL SECRETARIO

ABOG. LEONARDO CONTRERAS