REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007272
ASUNTO : VP02-S-2014-007272
RESOLUCIÓN Nro. 72-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 11 de Noviembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JORGE ELIEZER RAMIREZ SANCHEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-16.730.260, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 07/06/1983, RESIDENCIADO EN LA CIRCUNAVALACION 3 BARRIO 19 DE ABRIL, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJOS DE XIOMARA SANCHEZ Y JORGE RAMIREZ, TELEFONO: 0416.060.7513, NUEVA DIRECCION: RESIDENCIADO BARRIO 19 DE ABRIL AVENIDA 67 A CASA Nº 51A-2 PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA KARILYN PORTILLO LOZANO.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABGS. DOMINGO GUERRA y KARLY NAVA mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JORGE ELIEZER RAMIREZ SANCHEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABGS. DOMINGO GUERRA y KARLY NAVA. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JORGE ELIEZER RAMIREZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante Denuncia de la ciudadana JOHANA KARILYN PORTILLO LOZANO la cual expuso: “yo me encontraba en mi casa acostada, cuando de repente escucho un ruido y me asomo y veo que llego mi ex esposo todo tomado, el agarro y entro al cuarto todo alterado y allí comenzó a gritarme y en eso me agarro por el cuello y me decía que yo no tenia que estar en la calle ni salir para ningún lado porque yo tengo que estar siempre allí encerrada, luego me comenzó a dar golpes en la cabeza y en la cara, pecho, piernas, brazos hasta que me pude soltar y corrí hasta la avenida de la circunvalación 3, allí me encontré a dos funcionarios y fueron quienes me prestaron el apoyo, seguidamente se le realizaron unas preguntas” (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, siendo las (07:30) horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Policial, el OFICIAL (CPNB) DIONI BRAVO, en compañía del oficial (CPNB) LUIS SILVA, adscrito al servicio de Patrullaje motorizado, de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los Artículos 111, 112, 113, 114, 116, 119, 153 Y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial: " Siendo aproximadamente las (05:45) horas de la mañana, culminando labores de patrullaje en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, cuando de manera desesperada se nos acerca una ciudadana identificándose como: JOHANA PORTILLO (los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de información confidencial de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), la misma se podía ver a simple vista que tenia lesiones en su cuerpo y se encontraba con la vestimenta algo sucia, la ciudadana antes mencionada nos manifestó que a escasos minutos su ex pareja de nombre: JORGE RAMÍREZ, quien esta vestido de franelilla de color blanco, jeans de color azul, delgado, de estatura baja, la había golpeado fuertemente con los pies y las manos y que la había sacado de manera brutal de su residencia donde se encontraba durmiendo con sus cuatro hijos, la misma también refirió que pudo salir a pedir ayuda ya que una hermana de ella de nombre: JOXELIN PORTILLO (los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de información confidencial de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), se metió en medio de la disputa para que la pudiera soltar, por ello y con esta información le preguntamos a la víctima si sabia del paradero de su agresor la ciudadana manifestando que el había quedado en su residencia ubicada en el sector 19 de abril calle 99D casa #67-393, de inmediato decidimos ir hasta el lugar antes mencionado, y es donde en el frente de la referida residencia observamos a un ciudadano con las mismas características: tez clara, contextura delgada, de 1.60 metros de estatura, y vestido para el momento; franelilla de color blanca, jeans de color azul pre lavado, y unas cholas, quien al observara la comisión policial toma una actitud hostil contra nosotros puesto que entre nosotros lo señalaba la víctima por ser este su agresor, de inmediato lo restringimos en en sitio y le pedimos que desistiera de su actitud, este aunque un poco hostil bajo sus niveles de resistencia, allí mismo y con la debida precaución de caso le realizamos la inspección corporal tal cual y como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y así saber si portaba adherido a su cuerpo o el algún objeto de interés criminal, sin lograr incautar ningún objeto de interés criminal, luego de esto lo aprehendimos y le informamos el motivo de su aprehensión, así como también le dimos a conocer sus derechos y garantías constitucionales como lo establece el Articulo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal (DERECHOS DEL IMPUTADO), cabe destacar que en todo momento la central de comunicaciones se mantuvo al tanto de nuestra actuación, los cuales enviaron las unidad de apoyo para trasladar tanto a la víctima como al imputado llegando al sitio 007 conducida por el Oficial (CPNB) OSMAN OSPINO, trasladándolos hasta el hospital General del sur Dr. Pedro Iturbe, allí fueron atendidos por el Dr. Juan Castellano, quien refirió que la ciudadana JOHANA PORTILLO presenta múltiples escoriaciones en la región facial y muslos así como en tórax interior, por otro lado el ciudadano JORGE RAMÍREZ, se encuentra sano en el examen físico, de igual manera se anexan los informes médicos al expediente originales y copias, luego de esto trasladamos al centro de coordinación policial al ciudadano aprehendido quedando en Resguardo Del Departamento De Garantía Del Detenido plenamente identificados como: RAMÍREZ SÁNCHEZ JORGE ELIEZER PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.y30.260 DE 31 AÑOS DE EDAD, SUS CARACTERÍSTICAS FISIONOMICAS TEZ CLARA, CONTEXTURA DELGADA, DE 1.60 METROS DE ESTATURA, Y VESTIDO PARA EL MOMENTO; FRANELILLA DE COLOR BLANCA, JEANS DE COLOR AZUL PRE LAVADO, Y UNAS CHOLAS, al igual que a la Víctima del caso se le tomo la respectiva denuncia al igual que a la testigo del hecho, anterior a esto al sitio de los hecho hizo acto de presencia la comisión de inspección técnica para realizar las fijaciones fotográficas del sitio, también procedimos a notificarle el procedimiento al FISCAL 51° Dra. GISELA PARRA, para culminar procedimos a la realización de las actuaciones correspondientes, dándole inicio a las Actas procesales signadas con el Numero PNB-SP-036-GD-03291-2Q14 que adelanta este Despacho, Es Todo Terminó, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal 3) La medida cautelar del 92.7 de la ley especial 4) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem. Es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABGS. DOMINGO GUERRA y KARLY NAVA, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JORGE ELIEZER RAMIREZ SANCHEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:22 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABGS. DOMINGO GUERRA y KARLY NAVA quien expuso: “Buenas tardes vista y analizadas las presentes actuaciones y hechas por la ciudadana fiscala esta defensa solicita que se le otorgue una medida cautelar de de las establecidas en el articulo 242 3 así mismo se siga la causa por el procedimiento ordinario y solicito copias Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 10-11-14 2) DENUNCIA DE FECHA 28-09-14, 3) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10-11-14 4) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 10-11-14 5) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE FECHA 10-11-14 6) OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 10-11-14 7) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 10-11-14 8) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 10-11-14 9) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 10-11-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día miércoles 12 de Noviembre de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de 19-11-2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DAINER JOSE ARIAS LAGUNA, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de miércoles (12) de Noviembre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de 19-11-2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano JORGE ELIEZER RAMIREZ SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA KARILYN PORTILLO LOZANO. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°: Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (12:26 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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