REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007266
ASUNTO : VP02-S-2014-007266

RESOLUCIÓN Nro. 75-2014

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituida en su sede, Abogada ABG. LEONARDO CONTRERAS, la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA DE FUENMAYOR, el ciudadano FRANKLIN ALBERTO BOHORQUEZ MELEAN,, junto con su Defensor Privado quien fue debidamente juramentado, el DR. MOISES URDANETA. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Juramentación y Aceptación de la Defensa Privada de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: FRANKLIN ALBERTO BOHORQUEZ MELEAN. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 51 del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano FRANKLIN ALBERTO BOHORQUEZ MELEAN, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.560.487 de nacimiento 09-12-1980, profesión Obrero hijo de ANA MELEAN y RAFAEL BOHORQUEZ, RESIDENCIADO SECTOR LOS CORTIJOS BARRIO CAMINO DE JESUS AVENIDA 200,A LADO DE LA COSNTRUCCION QUE ESTA A LADO DEL DEPOSITO EL RANCHON DE NERVA, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 04169035861 (ENDER CASTILLO AMIGO), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa penal signada con el No. VP02-S-2013-006474, investigación llevada por la Fiscalia tercera del Ministerio Publico, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido, remitida la presente causa al Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, igualmente solicito copias de la presente acta, es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN ALBERTO BOHORQUEZ MELEAN, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:25 PM, expone: “NO VOY A DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del Defensor Privado, MOISES URDANETA quien expone lo siguiente: “Esta defensa técnica solicita sea declinada la causa al tribunal competente a la mayor brevedad posible para que se lleve a efecto la audiencia Es todo”. Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa penal N° VP02-S-2013-004792, seguida al ciudadano FRANKLIN ALBERTO BOHORQUEZ MELEAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.560.487, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se ordena declinar la presente causa al Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sea acumulada al asunto penal N° VP02-S-2013-006474, llevado por este Juzgado ordenando el ingreso del referido ciudadano Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Asimismo se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas para que realicen el traslado del imputado de autos para el día MIERCOLES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M), hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: FRANKLIN ALBERTO BOHORQUEZ MELEAN, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa penal N° VP02-S-2013-006474, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Se ordena declinar la presente causa al Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sea acumulada al asunto penal N° VP02-S-2013-006474, llevado por este Juzgado ordenando el ingreso del referido ciudadano Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, para que realicen el traslado del imputado de autos para el día MIERCOLES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M) hasta la sede de estos Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (01:29 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS