REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007238
ASUNTO : VP02-S-2014-007238


RESOLUCIÓN Nro. 70-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 10 de Noviembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL ALISO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-23.769.372, hijo de MARILES GONZALEZ Y LUIS ALISO, con residencia Sector Jaguey de Monte Calle Principal Jaguey de Monte PUNTO DE REFERENCIA APROXIMADAMENTE A 500MTS DEL COLEGIO MARIA CANGA, Parroquia La Concepcion, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, teléfono: 0414.6566916, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VANESSA CAROLINA MARQUEZ RODRIGUEZ.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y ACEPTACIÓN de la defensa Publica por parte de la ABG. YULA MORENO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano MIGUEL ANGEL ALISO GONZALEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano MIGUEL ANGEL ALISO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA mediante Denuncia de la ciudadana VANESSA CAROLINA MARQUEZ RODRIGUEZ la cual expuso: “El día de ayer 08 de octubre siendo las 06:00 horas de la noche estaba en la casa mi suegra MARY GONZÁLEZ donde vivo arrimada con su hijo MIGUEL ÁNGEL ALIZO GONZÁLEZ, mi suegra me dice que si quiero comida yo le dije que no que no tenía hambre, que me sentía mareada debido a que estoy embarazada con diecinueve semanas de gestación (05 meses), pero mientras su hijo no me buscara donde vivir, no me podía correr además tengo dos hijas una de 9 arlos, otra da 3 años y estoy embarazada, el me dijo que no le importaba, yo le dije que me iba porque no quería vivir con él y que los problemas que tenía con el fue porque me dijeron que se acostó con otra mujer y supuestamente tiene sida, en eso MIGUEL ÁNGEL que estaba escuchando todo, me grito que dejara de gritaría a su mama, me agarro por el pelo me tiro al piso y me golpeo en la cara varias veces con el puño, luego me agarro con las manos por el cuello y me estaba ahorcando, cuando vio que no podía respirar más me solté, yo pensé que me Iba a morir, me tira contra mas silla, el me grito que me fuera y me fui con mí bija de 9 meses, para la casa de una amiga, luego como a las 10:00 de la noche fui a la casa de mi suegra a buscar mis pertenencias, mi suegra estaba sentada en una silla tomando licor me preguntó que buscaba yo le dije que mis pertenencias todo lo que tenía, que si quería denunciara MIGUEL y que no volviera más, yo le dije que si que te iba a denunciar entre al cuarto donde tenia mis cosas y me encuentro con que todo estaba destrozado mi escaparate donde guardo mis cosas con llave estaba roto, y se llevaron todo lo que tenia mi teléfono Black Berry, mil (1000) bolívares, mi cédula de identidad, todos mis papeles partidas de nacimiento de las niñas para que no me las pudiera llevar tejos, ocho (08) paquetes de pañales, seis (06) paquetes de toallitas de bebe, cuatro (04) potes de leche Nan, seis (04) potes de cereal Cerelac, que había comprado y guardado para mis hijos, yo le dije a mí suegra MARY GONZÁLEZ que donde estaba et dinero, mi teléfono y las cosas de las niñas y me dijo que todo eso se lo había llevado MIGUEL, le pregunte donde estaba me dijo que salió y no dijo para donde, es por eso qua vengo a este comando a denunciar. Es todo lo que tengo decir”. Asimismo, los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA dejaron constancia de las siguientes actuaciones: la cual riela en el folio cinco (05) de las presentes actuaciones, Es todo. Es por lo que se le SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial (ARRESTO 48 HORAS), 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6°, 11° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, Asi mismo se le exhorte al ciudadano a entregar las pertenencias de la ciudadana victima es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado MIGUEL ANGEL ALISO GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 04:14 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO quien expuso: ciudadana jueza escuchado al Ministerio Publico que este hecho amerita de mayor investigación de acordar la medida de presentaciones estas sean lo mas extensa posible en lugar de aplicar el arresto transitorio del articulo 92.7 y solicito copias de la presente acta es todo. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos en la cual se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 09-11-2014 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 09-11-2014 3) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 09-11-2014 4) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 09-11-2014 5) ACTA DE INSPECCON TECNICA DE FECHA 09-11-2014 6) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS A LA VICTIMA DE FECHA 09-11-2014, lo que VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA CAROLINA MARQUEZ RODRIGUEZ. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor MIGUEL ANGEL ALISO GONZALEZ, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA CAROLINA MARQUEZ RODRIGUEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 5°, 6°, 11° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 11°: Imponer al presunto agresor de proporcionar un sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia para el presunto agresor ordenándose la cantidad de 1.000 bolívares semanales y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 17-11-2014, a las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor MIGUEL ANGEL ALISO GONZALEZ, , de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-23.769.372, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES (10) DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS (04:24PM) HASTA EL DIA MIERCOLES (12) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS (04:24PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE. DECLARÁNDOSE CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PÚBLICA. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la Ley Especial de Género, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ALISO GONZALEZ, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar, contenida en el articulo 92.1 de la contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor MIGUEL ANGEL ALISO GONZALEZ, , de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-23.769.372,; POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES (10) DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS (04:24PM) HASTA EL DIA MIERCOLES (12) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS (04:24PM) DIA EN QUE QUEDARÁ EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA CAROLINA MARQUEZ RODRIGUEZ. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6°, 11° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 11°: Imponer al presunto agresor de proporcionar un sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia para el presunto agresor ordenándose la cantidad de 1.000 bolívares semanales y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 17-11-2014, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. QUINTO: Se ordena librar oficio al Jefe de Traslado de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que realicen el traslado del imputado de autos. SEXTO: se ordena entregar las pertenencias a la ciudadana victima por medio de su progenitora, las cuales son: teléfono celular Black Berry, mil (1000) bolívares, cédula de identidad, todos mis papeles partidas de nacimiento de las niñas, ocho (08) paquetes de pañales, seis (06) paquetes de toallitas de bebe, cuatro (04) potes de leche, cuatro (04) potes de cereal Cerelac. Así mismo, el imputado se comprometió a proporcionarle a la victima 1,000bs semanales. SEPTIMO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:24 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS