República Bolivariana de Venezuela





Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia


Expediente N° 3272-14

Solicitante: JOSE LUIS GONZALEZ NAVA
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 18.122.934

Solicitada: ANDREA MARGARITA PEREZ MONTIEL
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C.I. N° V- 19.568.810

Niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL
ART 65)

Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento que por SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2014, el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.631, en contra de la ciudadana ANDREA MARGARITA PEREZ MONTIEL. Alegó que de la relación concubinaria con la ciudadana ANDREA MARGARITA PEREZ MONTIEL, procrearon una (1) niña que lleva por nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65), así mismo alego que actualmente no convive con la ciudadana antes mencionada, y que la misma no se ha definido en cuanto a la suma de dinero que debe aportarle a su hija, razón por la cual acude a este despacho.
Fundamentó su acción en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.

La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 16 de octubre de 2014, ordenándose la citación de la ciudadana ANDREA MARGARITA PEREZ MONTIEL, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

El Alguacil del Tribunal en fecha 27 de octubre de 2014, consignó la boleta de notificación de la Fiscal N° 30 del Ministerio Público.-


En fecha 28 de octubre de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada en contra de la ciudadana ANDREA MARGARITA PEREZ MONTIEL, debidamente firmada.

En fecha tres (03) de noviembre de 2014, en la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio, comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ NAVA y ANDREA MARGARITA PEREZ MONTIEL, asistido el primero, por la abogada en ejercicio LEIDYS OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 116.541, y la segunda por la abogada ROSANGELA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 138.567, en beneficio único y exclusivo de la niña de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65). El acuerdo quedó en la forma siguiente: “…1°) Como manutención mensual para mi hija, aportaré la suma equivalente al VEINTISIETE POR CIENTO (27%) del sueldo mensual que devengo como Coordinador Municipal del Consejo Nacional Electoral (C.N.E) el cual cancelaré en dos partes, una parte los días 15 y la otra los días 30 de cada mes; 2°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mi hija, ofrezco la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total que reciba o me cancele por este concepto el Consejo Nacional Electoral (C.N.E) organismo para el cual presto servicios, los cuales cancelaré al momento que se haga efectivo el pago por parte de la institución para la que presto servicios, adicional entregare el regalo o juguete para mi hija (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65), el cual entregaré antes del día veinte (20) de diciembre de cada año. La cantidad aquí ofrecida, será cancelada a partir del año 2015, ya que el progenitor compró la vestimenta de su hija para la época de navidad y año nuevo del presente año 2014, pero el regalo debe entregarlo antes de la fecha aquí señalada. 3°) En cuanto a los gastos de hospitalización y cirugía el progenitor se compromete a mantener a su hija (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65) en la póliza de servicios médicos mercantil colectivo que le ofrece el organismo con el cual labora, y los gastos de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. 4°) Para los gastos de la época escolar cuando la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65) este en edad escolar, el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ NAVA se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que corresponda por útiles escolares, uniformes e inscripción, lo cual cancelaré para la segunda quincena de agosto, esto adicional al bono o ayuda escolar que el organismo para el cual laboro y otorga a los hijos de sus trabajadores. 5°) Ofrezco como medida asegurativa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que me pueda corresponder en caso de renuncia, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada mi relación laboral como Coordinador Municipal del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.). 6°) El ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ NAVA, se compromete en este acto a entregar EL CIEN POR CIENTO (100%) que otorga para los hijos de sus trabajadores el Consejo Nacional Electoral (C.N.E), organismo para el cual labora. Las obligaciones que contraigo en este acto descritas en los puntos 1,2 y 4 las depositare la suma que corresponda en cada caso, en la cuenta de ahorros que aperturará la progenitora de mi hija, en la forma siguiente: la manutención referida en el punto 1, en forma fraccionada los días 15 y 30 de cada mes y la cantidad que corresponda por los puntos descritos como 2 y 4, una vez que se haga efectivo el pago de los aguinaldos y la de época escolar para la fecha señalada. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 5, autorizo suficientemente a este Tribunal para que oficie al Departamento de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), para que procedan a la retención de la medida asegurativa, en caso de retiro, renuncia o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Presente la ciudadana ANDREA MARGARITA PEREZ MONTIEL antes identificada expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hija, ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ NAVA, a través de este acto y estoy conforme. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada...”-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”, ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por RESOLUCIÓN N° 2014-0030 de fecha 13 de agosto de 2014, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 2 establece: “…Asimismo, según los factores de ubicación de acuerdo a las distancias existentes entre tribunales, en aquellos municipios donde se encuentre ubicado y en funcionamiento un (1) solo Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia especial en materia de obligación alimentaria o manutención y de responsabilidad penal del adolescente, la causa o comisión le será asignada directamente de acuerdo a la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la solicitud de obligación de alimentos o manutención.”, procede a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante acto conciliatorio de fecha tres (03) de noviembre de 2014, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ NAVA y ANDREA MARGARITA PEREZ MONTIEL, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.



- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha tres (03) de noviembre de 2014, entre las partes, ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ NAVA y ANDREA MARGARITA PEREZ MONTIEL, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Hágase la participación debida a la dirección de Talentos Humanos del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.). Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Queda terminado el juicio. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:07 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 224 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______.

LA SECRETARIA




Exp. N° 3272-14
JTC/gaddy.-