República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara,
Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente Nº 2414-11

Solicitantes: NELSON RAFAEL VILLALOBOS REYES y
ZAYMI LUCERO NAVA GONZALEZ
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Almirante
Padilla, estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-20.149.070 y V-19.704.380 respectivamente

Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
EN DIVORCIO


Abogado Asistente: GERMAN RODRIGUEZ
Inpreabogado N° 50.679

- I -
- NARRATIVA –
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos NELSON RAFAEL VILLALOBOS REYES y ZAYMI LUCERO NAVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-20.149.070 y V-19.704.380 respectivamente, domiciliados en el Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.679.
Posteriormente, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), ante este mismo Despacho, los citados ciudadanos, suficientemente identificados, asistidos por el abogado GERMAN RODRIGUEZ, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que este Tribunal acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos NELSON RAFAEL VILLALOBOS REYES y ZAYMI LUCERO NAVA GONZALEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos NELSON RAFAEL VILLALOBOS REYES y ZAYMI LUCERO NAVA GONZALEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día trece (13) de octubre de dos mil nueve (2.009), por ante el Registrador del estado Civil y Secretario, de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, bajo el Acta, N° 32.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA


En la misma fecha siendo las 09:09 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior bajo el No. 10, se asentó en el libro diario bajo el N°___.En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 749-2014 y 750-2014.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA
Exp. N° 2414-11
JTC/gaddy.-