República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente N° S-239/2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que los ciudadanos YRELIA DEL CARMEN FUENMAYOR OSORIO y LUIS RAUL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.765.821 y V-5.810.432, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.248, solicitó al Tribunal sean declarados como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES, los ciudadanos YRELIA DEL CARMEN FUENMAYOR OSORIO y LUIS RAUL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 9.765.821 y V-5.810.432 del de cujus GORGE LUIS MORALES FUENMAYOR, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V-20.946.074, fallecido el día veintiuno (21) de octubre de 2014, en la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, quien en vida fuera hijo de los ciudadanos YRELIA DEL CARMEN FUENMAYOR OSORIO y LUIS RAUL MORALES
Acompañó a la solicitud: 1°) Partida de nacimiento certificada del de cujus GORGE LUIS MORALES FUENMAYOR 2°) Copia certificada del acta de defunción del de cujus GORGE LUIS MORALES FUENMAYOR, expedida en fecha 22 de octubre de 2014, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia; 3°) justificativo de testigos expedido por este Juzgado y 4°) copias simples de sus cedulas de identidad y del de cujus.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2014.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por los ciudadanos YRELIA DEL CARMEN FUENMAYOR OSORIO y LUIS RAUL MORALES, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos YRELIA DEL CARMEN FUENMAYOR OSORIO y LUIS RAUL MORALES con el de cujus GORGE LUIS MORALES FUENMAYOR; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos YRELIA DEL CARMEN FUENMAYOR OSORIO y LUIS RAUL MORALES. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GORGE LUIS MORALES FUENMAYOR, quien falleciera ab instestato el día 21 de octubre de 2014, a los ciudadanos YRELIA DEL CARMEN FUENMAYOR OSORIO y LUIS RAUL MORALES, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 9.765.821 y V-5.810.432, en su condición de padres del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes y expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 19 del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA


En la misma fecha siendo las 1:37 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento N° ____ y la decisión bajo el numero 150. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA
S-239-14
JTC/gaddy.-