República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia


Expediente Nº. 3236-14

Solicitante: ANYULI AVILA
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
San Rafael, Municipio Mara
C. I. Nº V-24.254.543

Obligado: YOJAN POLANCO
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia
San Rafael, Municipio Mara
C. I. Nº V-19.706.149

Niños: (SE OMITE EL NOMBRE EN CONFORMIDAD COM
EL ARTICULO 65 LOPNNA)


Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana ANYULI AVILA, a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE EN CONFORMIDAD COM EL ARTICULO 65 LOPNNA) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano YOJAN POLANCO. Alegó que: “el progenitor de sus hijos desde hace un es no le aporta para lo concerniente a la obligación de manutención, según la informante el denunciado en las oportunidades que le aporto fue por insistencia de ella, ya que hace dos semanas lo llamo y este le manifestó que por causa de que ella no lo llamaba el no le aportaba…”. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, escuchándose la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE EN CONFORMIDAD COM EL ARTICULO 65 LOPNNA) quien expreso lo siguiente “Papi no me ha dado lo de los uniformes, el le aporta a mami pero ella se ha negado a recibírselos por causa de que el no le quiere dar dinero para comprarme la lista”, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 03 de noviembre de 2014, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos YOJAN POLANCO Y ANYULI AVILA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para los niños (SE OMITE EL NOMBRE EN CONFORMIDAD COM EL ARTICULO 65 LOPNNA), realizando el convenimiento siguiente …“ PRIMERO: En función de garantizar a sus hijos el Derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la L.O.P.N.N.A, el progenitor se comprometió a aportarle el 42% de un salario mínimo, esto es conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale a MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800 Bs.) MENSUALES, los mismos van a ser entregados de forma fraccionada, es decir NOVECIENTOS BOLIVARES (900 Bs.) quincenales. SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas), ambos convinieron que serán compartidos entre ellos, cuando los mismos excedan de un costo de CIEN BOLÍVARES (100 Bs.) y para el momento en que sus hijos lo requieran, con el fin de garantizar el Derecho que tienen estos a la Salud, de conformidad con el Art. 41 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Acordaron que los Gastos de Época Escolar, serán compartidos entre ambos por lo que acordaron que por este año el progenitor asumirá en comprar lo que le falta al niño, pero a partir del próximo año le aportara TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.) los cuales serán entregados en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto, esto de conformidad con el Art. 53 de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: Convinieron que para los Gastos de Navidad y Fin de Año, el progenitor le aportara el 50% de su bono de Fin de Año, lo que corresponda será entregado en el transcurso de los siguientes 05 días a cobrado el mencionado bono, asimismo se pauto que el regalo de navidad será compartido entre ambos. QUINTO: Convinieron que para lo referente a la Vestimenta del transcurrir del Año de acuerdo a lo establecido en el Articulo 30 literal B, el progenitor se comprometió aportarle el 40% de su Bono Vacacional, lo que corresponda será entregado en el transcurso de los siguientes 05 días de cobrado el mencionado bono. SEXTO: A su vez convinieron que el progenitor le aportara el 40% de sus Prestaciones Sociales, como MEDIDA ASEGURATIVA (Pensiones Futuras), en caso de que ocurran cualquiera de las circunstancias mencionadas a continuación: retiro voluntario, despido, muerte del obligado o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con el Servicio Autonomo para el Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental (SAMAS), la cual tiene su sede en el TALLER MUNICIPAL ubicado en el Sector El Mojan al lado del Cuerpo de Bomberos, donde presta sus servicios como OBRERO, solicitando a su vez que al momento de ser homologado este convenimiento en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mará, Guajira y Almirante Padilla, el mismo oficie a la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de que le sean descontados o retenido directamente lo convenido acerca de las Pensiones Futuras y sean remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal, con la finalidad de garantizar a sus hijos todo lo que comprende la Obligación de Manutención en cualquiera de las situaciones nombradas anteriormente. SEPTIMO: Las partes han acordado que los montos convenidos seran entregados por medio de recibos firmados por la progenitora, como representante legal de los Niños, de conformidad con el Art. 375 de la LOPNNA OCTAVO: Al progenitor se le informo que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y de acuerdo al incremento que realice el gobierno nacional al salario mínimo, siempre y cuando también observe un incremento en sus ingresos. NOVENO: Se le participo al progenitor que el incumplimiento injustificado a este convenio, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A); así como también el que se puede solicitar la Ejecución del presente acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley. Informándole a su vez que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).”
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 19 de noviembre de 2014.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Nº 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución Nº 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha tres (03) de noviembre de 2014, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos YOJAN POLANCO Y ANYULI AVILA antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños (SE OMITE EL NOMBRE EN CONFORMIDAD COM EL ARTICULO 65 LOPNNA). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 03 de noviembre de 2014, entre los ciudadanos YOJAN POLANCO Y ANYULI AVILA ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:15pm., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el Nº 234.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 3299-14
JT. mi.