actas procesales es solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud d la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los conyugué divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.