REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes siete (07) de noviembre del 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 45.683, contentivo del Juicio de Pensión de Alimentos seguido por la Ciudadana EMILCE DEL CARMEN TORRES DE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 4.019.848, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO SOLARTE CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.759.772, de igual domicilio. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) KEINES REVEROL PIETROSEMOLI, portador de la cédula de identidad No. 19.074.180, quien dijo ser Asistente de Gestión de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorro, fideicomiso, vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año, antigüedad, intereses de prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle al ciudadano JAIRO ANTONIO SOLARTE CAÑIZALES, ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario, invalidez o muerte como trabajador de la Gerencia de Talleres Centrales en Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). cantidades estas, que debe ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme a lo establecido en la Ley de Trabajadoras y Trabajadores vigente, o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Vista la exposición que antecede y a los fines de garantizar la medida decretada por el tribunal de la causa, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- ASI SE DECIDE.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY.-

LA JUEZA


Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5867-14
Exp.45683


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TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes siete (07) de noviembre del 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 45.683, contentivo del Juicio de Pensión de Alimentos seguido por la Ciudadana EMILCE DEL CARMEN TORRES DE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 4.019.848, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO SOLARTE CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.759.772, de igual domicilio. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) KEINES REVEROL PIETROSEMOLI, portador de la cédula de identidad No. 19.074.180, quien dijo ser Asistente de Gestión de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorro, fideicomiso, vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año, antigüedad, intereses de prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle al ciudadano JAIRO ANTONIO SOLARTE CAÑIZALES, ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario, invalidez o muerte como trabajador de la Gerencia de Talleres Centrales en Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). cantidades estas, que debe ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme a lo establecido en la Ley de Trabajadoras y Trabajadores vigente, o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Vista la exposición que antecede y a los fines de garantizar la medida decretada por el tribunal de la causa, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- ASI SE DECIDE.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY.-

LA JUEZA


Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5867-14
Exp.45683







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TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes siete (07) de noviembre del 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 45.683, contentivo del Juicio de Pensión de Alimentos seguido por la Ciudadana EMILCE DEL CARMEN TORRES DE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 4.019.848, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO SOLARTE CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.759.772, de igual domicilio. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) KEINES REVEROL PIETROSEMOLI, portador de la cédula de identidad No. 19.074.180, quien dijo ser Asistente de Gestión de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorro, fideicomiso, vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año, antigüedad, intereses de prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle al ciudadano JAIRO ANTONIO SOLARTE CAÑIZALES, ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario, invalidez o muerte como trabajador de la Gerencia de Talleres Centrales en Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). cantidades estas, que debe ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme a lo establecido en la Ley de Trabajadoras y Trabajadores vigente, o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Vista la exposición que antecede y a los fines de garantizar la medida decretada por el tribunal de la causa, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- ASI SE DECIDE.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY.-

LA JUEZA


Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5867-14
Exp.45683





















































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En horas de Despacho del día de hoy, Viernes siete (07) de noviembre del 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 45.683, contentivo del Juicio de Pensión de Alimentos seguido por la Ciudadana EMILCE DEL CARMEN TORRES DE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 4.019.848, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO SOLARTE CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.759.772, de igual domicilio. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) KEINES REVEROL PIETROSEMOLI, portador de la cédula de identidad No. 19.074.180, quien dijo ser Asistente de Gestión de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorro, fideicomiso, vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año, antigüedad, intereses de prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle al ciudadano JAIRO ANTONIO SOLARTE CAÑIZALES, ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario, invalidez o muerte como trabajador de la Gerencia de Talleres Centrales en Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). cantidades estas, que debe ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme a lo establecido en la Ley de Trabajadoras y Trabajadores vigente, o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Vista la exposición que antecede y a los fines de garantizar la medida decretada por el tribunal de la causa, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- ASI SE DECIDE.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY.-

LA JUEZA


Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


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Abg. LINDA AVILA.