REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, cinco de noviembre del 2014, siendo las Diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas, en la dirección aportada por la parte solicitante la cual es sede de la empresa TRANSPORTE MAELCA C.A, ubicada en la calle 85 (falcón) con avenida 14ª al lado de la empresa Auto Racing, sede de Tein C.A, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija del Estado Zulia, (hoy) tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 8205, contentivo de obligación de manutención incoado por la ciudadana VERONICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No.12.758.698, en contra del ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.591.160, en beneficio de la niña y/o adolescente de autos. Una vez trasladado este Tribunal y constituido en la dirección indicada, procede a notificar del acto a la ciudadana JENAI LISETH CANAAN DI CARLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No.16.018.333, quien dijo ser administradora de la empresa TEIN, C.A, acto seguido esta Juzgadora le informa a la notificada, que el tribunal de la causa decreto medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el diez por ciento (10%) del sueldo mensual devengado por el ciudadano Freddy José Acosta Rodríguez, en su condición de administrador de la Empresa TRANSPORTE MAELCA C.A., b) sobre el diez por ciento (10%) que le pueda corresponder al demandado, por concepto de vacaciones, utilidades, en virtud de la prestación de servicios, c) Medida Preventiva de embargo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis mensualidades de pensiones calculadas a razón de diez por ciento (10%), correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el diez por ciento de las prestaciones sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas, excedan este ultimo porcentaje, que le correspondan al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otro motivo que ponga fin la relación existente entre el demandado y la empresa Transporte Maelca C.A.- En este estado la notificada de autos, ciudadana Jenai Liseth Canaan Di Carlo, ya identificada expone:” informo a este digno Tribunal, que la empresa Transporte Maelca, c.a., empresa para la cual labora presuntamente el ciudadano indicado en el documento presentado por este Tribunal, no funciona en esta dirección, como bien lo puede observar la ciudadana Jueza, se encuentra constituida en las oficinas donde funciona la sociedad mercantil TEIN. C.A, cuyo numero de Registro de información Fiscal es J-40035979-1, dentro del interior y en las afueras de estas oficinas se encuentran avisos alusivos a esta empresa es decir TEIN, C.A, no teniendo esta ningún tipo de relación comercial, laboral ni de ningún otro tipo, con la empresa para la cual labora el demandado de autos.- Es todo.- Vista la exposición que antecede y por cuanto en el sitio indicado por la parte actora no se visualiza avisos o logotipos alusivos a la empresa Transporte Maelca C.A., este Tribunal se encuentra vedado para cumplir con lo comisionado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia acuerda este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, suspender la medida para la cual fue comisionado y devolver las resultas al Tribunal de Origen, a los efectos legales correspondientes,. Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada a los efectos legales correspondientes.- La presente actuación no genero ningún tipo de tasa, emolumento o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Termino, se leyó y conformes firman.- Concluye el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-


LA JUEZA


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO







LA SECRETARIA



ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ






























COMISION 5853-2014







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


Maracaibo, 18 de septiembre del 2014
204° y 155°


Recibido, agréguese a las actas el presente oficio, constante de un (01) folio útil.

La Jueza,


Msc. Zimaray Carrasquero


El Secretario Temporal,

Abog. Boris Jerez.





En la misma fecha se agregó.

El secretario (T)


























Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el tribunal de la causa Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) Sobre el Diez por ciento (10%) mensual del sueldo, que devenga el demandado Ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ en su condición de Administrador, de la Empresa TRANSPORTE MAELCA, C.A., B) El Diez por ciento (10%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, en virtud de la prestación de servicios, C) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones Calculada a razón del diez por ciento (10%) correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el diez por ciento (10%) de la PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicada excedan este ultimo porcentaje, que le correspondan al demandado, de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Las cantidades a retener establecidas en los literales (“A” “B” y “C” ) deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp 8205.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida Decretada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques, a reserva de informar: Primero: La condición actual en la que se encuentra el demandado de autos en esta Empresa, y/o cualquier otro particular relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda intentar en su oportunidad el propio demandado. Vista la exposición que antecede y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa, a favor de la niña y/o adolescente de autos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente los conceptos señalados, en los términos indicados en la presente acta. Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 a.m,) del día de hoy.-





LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (

LA SECRETARIA


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

COMISION 5853-2014