REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 100-2014
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se recibió el presente documento de la de la Oficina De Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-3186-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de once (11) folios útiles, presentado por su solicitante YOICI CHIQUINQUIRA VILLARROEL MILLAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.972.378, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho EDIXON ALEXANDER RAMIREZ RIVERO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.161, manifiesta la solicitante que en fecha veinticuatro (24) de octubre del 2014, falleció en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de YOLANDA MARGARITA MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad No. 1.697.583, quien en vida fuera su progenitora, y que a consecuencia de ello, solicita sea declarada como Única y Universal Heredera del la de cujus prenombrado, en su condición de hija.-

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.- Dándole este Tribunal formal entrada en fecha veintiséis de noviembre del año 2014.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y de la de cujus, 2) copia certificada del acta de defunción, No. 117, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara, de la cual se desprende que la ciudadana YOLANDA MARGARITA MILLAN, falleció en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el día veinticuatro de octubre del 2014, 3) copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yoici Chiquinquirá Villarroel Millan, No. 44, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla estado Zulia, 4) Original del justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha 24 -11-2014, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes declaran sobre particulares con referencia a la de cujus de autos. Dicho lo anterior y basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y tal como lo dispone la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y por cuanto de los documentos producidos que rielan insertos en actas, se desprende la filiación de la solicitante con la de cujus de autos, los cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, visto como esta que ha quedado plenamente establecido la filiación de la solicitante con la de cujus de autos, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus quien en vida respondiera al nombre de YOLANDA MARGARITA MLLAN, ya identificada, fallecida en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de octubre del 2014, a la ciudadana YOICI CHIQUINQUIRA VILLARROEL MILLAN, ya identificada, en su condición de hija.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 84-2014.
LA SECRETARIA,