REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 089-2014
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-2887-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, presentado por su solicitante YUSETPE MARIBEL SALAZAR TUBIÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.444.967, actuando en su propios nombre y en nombre e interés de su progenitora NELYS TUBIÑEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.047.002, y de sus hermanos ciudadanos JULIO ALBERTO SALAZAR TUBIÑEZ y BELKYS COROMOTO SALAZAR ROQUE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 10.444.940 y 9.778.195, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho DEXANDER DE JESUS ANDRADE BRICEÑO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.512, manifiesta la solicitante que en fecha dieciséis (16) de agosto del 2014, falleció ab instestato en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JULIO ALBERTO SALAZAR CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.629.309, quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana NELYS TUBIÑEZ DE SALAZAR, ya identificada y progenitor de los ciudadanos YUSETPE MARIBEL SALAZAR TUBIÑEZ, JULIO ALBERTO SALAZAR TUBIÑEZ Y BELKYS COROMOTO SALAZAR ROQUE, todos mayores de edad, ya identificados, y que a consecuencia de ello, solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado su progenitora en su condición de cónyuge supérstite y sus hijos ya mencionados e identificados.
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.- Dándole este Tribunal formal entrada en fecha diez de noviembre del año 2014.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes, 2) copia certificada del acta de matrimonio No. 328, celebrado entre los ciudadanos JULIO ALBERTO SALAZAR CARVAJAL Y NELYS TUBIÑEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, 3) copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yusetpe Maribel Salazar Tubiñez, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, No. 972, 4) copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, 5) copia certificada y simple fotostática del acta de nacimiento del acta de nacimiento del ciudadano Julio Alberto Salazar Tubiñez, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, acta No. 1294, 6) copia certificada y simple fotostática de la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana Belkys Coromoto Salazar Roque, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, No. 1596 7) Copia certificada y copia simple fotostática del acta de defunción del ciudadano JULIO ALBERTO SALAZAR CARVAJAL, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, anotada bajo el No.518, desprendiéndose de su contenido, que el mencionado ciudadano falleció en el Municipio San francisco del Estado Zulia, en fecha 16-08-2014, 8) Original y copia simple fotostática del justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 22-10-2014, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes declaran sobre particulares con referencia al de cujus de autos. Dicho lo anterior y basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y tal como lo dispone la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” en concordancia con el articulo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, quedando establecida la filiación de loas solicitantes de autos, con respecto al de cujus prenombrado, con las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, visto como esta que ha quedado plenamente establecido la filiación de los solicitantes con el de cujus de autos, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de JULIO ALBERTO SALAZAR CARVAJAL, ya identificado, fallecido en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de agosto del 2014, a los ciudadanos NELYS TUBIÑEZ DE SALAZAR, ya identificada, en su condición de Cónyuge superstite y a YUSETPE MARIBEL SALAZAR TUBIÑEZ, JULIO ALBERTO SALAZAR TUBIÑEZ Y BELKYS COROMOTO SALAZAR ROQUE, ya identificados en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) de noviembre del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 76-2014.
LA SECRETARIA,
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