REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 00106-2.014.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NCIMIENTO.-
La presente solicitud fue realizada por el ciudadano JESUS ALBERTO FERRER FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.562.045, debidamente asistido por el abogado Edmundo Arias Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.567, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 2.485, inserta el día Siete de Octubre de 1.981, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el aludido Organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia y fotocopia de cédula de identidad de su persona, y sus padres; alegando que al efectuarse el asiento de su acta de nacimiento en el libro duplicado del Registro Principal, se incurrió en los siguientes errores: en el nombre de su padre erróneamente colocaron JESUS ALBERTO, cuando en realidad el nombre de su padre es JESUS RENATO, tal como esta indicado en el asiento del Libro Principal llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento duplicado del acta a rectificar, llevado por la referida Jefatura Civil, aparece escrito el nombre de su padre JESUS RENATO, no concordando este nombre con el que aparece en el asiento principal de la misma llevado por la señalada Jefatura Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO FERRER FERRER, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 2.485, inserta el día Siete de Octubre de 1.981, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en el asiento Duplicado donde se lee: “JESUS ALBERTO”, debe leerse: “JESUS RENATO”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ.-
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, bajo el N° ____, siendo las dos y Treinta (2:30 PM) de la tarde. EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
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