COMISIÓN Nº 5057/2013.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204º y 155º

En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de Noviembre de año 2.014, siendo las doce y diez minutos del medio día (12:10 m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue el ciudadano JOSE RAMON CARMONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.719.659, y de este domicilio, contra la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.805.724, y de este domicilio; llevado en el Expediente Nº 46.036, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, en un inmueble de destinado a vivienda familiar, ubicado en la calle 7, casa N° 2D-93, en la Urbanización Mara Norte, tercera etapa, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario Defensor Publico Auxiliar, en Materia Inquilinaría, el ciudadano NERIO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.624.366, y de este domicilio, así mismo acompañaron a este Tribunal los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, los ciudadanos OCTAVIO BELLOSO, portador de la cedula de identidad N° 10.422.356, en su carácter de Supervisor Agregado, ROMAN TELLO, portador de la cedula de identidad N° 7.808.933, en su carácter de Supervisor Agregado y PLINIO GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° 10.017.445, en su carácter de Supervisor Jefe, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca, para brindar custodia a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas en sede judicial de Torre Mara.- Seguidamente el funcionario ciudadano OCTAVIO BELLASO, antes identificado, procedió a revisar el bien inmueble en litigio y pudo percatarse que el portón del garaje se encontraba abierto, informándole de tal situación al Juez de Tribunal Décimo Cuarto, por lo que este Juzgado entro al inmueble conjuntamente con los respectivos funcionarios que lo acompañan.- Inmediatamente, dentro del bien inmueble se procedió a realizar el respectivo llamado de ley en la puerta principal del inmueble, fuimos atendidos por las ciudadanas MARIA CAROLINA ATENCIO HERNANDEZ y ADRIANA CAROLINA ATENCIO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros. 23.270.796 y 20.380.556 respectivamente, quienes manifestaron ser hija de la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO, y de este domicilio, seguidamente se les NOTIFICO EL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, las cuales entendieron la explicación del Tribunal, y aperturaron voluntariamente la puerta del bien inmueble en litigio y le permitieron el acceso al mismo. Seguidamente las ciudadanas MARIA CAROLINA ATENCIO HERNANDEZ y ADRIANA CAROLINA ATENCIO HERNANDEZ, solicitaron al presente Juzgado, que le concedieran un tiempo prudencial para que llegara su papa. Es todo.- En este estado, se deja expresa constancia que este Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa, el debido proceso y las garantías constitucionales, el Tribunal le concedió el tiempo necesario solicitado.- A continuación luego de transcurrir cuarenta minutos, hizo acto de presencia el ciudadano DOUGLAS JAVIER ATENCIO AVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.604.554, en su carácter de esposo de la demandada y de este domicilio. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora y ejecutante, según exhorto librado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la abogada en ejercicio NORAILYH EGLETT FUENMAYOR SUAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.165, expuso: Solicito muy respetuosamente al presente Tribunal, se sirva practicar la medida Entrega Material comisionada, sobre el bien inmueble en litigio, donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o si corresponde, como viene determinado en el Despacho de comisorio, así mismo se nombre PERITO y se juramente, y una vez cumplido con el presente mandato, ordene la remisión de la presente comisión con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y SE SIRVA COLOCAR EN POSESION DEL INMUEBLE EN LITIGIO AL CIUDADANO JOSE RAMON CARMONA RODRIGUEZ O A SUS APODERADOS JUDICIALES, LOS CIUDADANOS NORAILYH EGLETT FUENMAYOR SUAREZ Y OCTAVIO INCIARTE LUGO, IDENTIFICADOS EN ACTAS, para el cargo de Perito se nombra al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- Inmediatamente el perito designado por este tribunal expuso lo siguiente: el presente Tribunal se encuentra constituido en la calle 7, casa N° 2D-93, en la Urbanización Mara Norte, tercera etapa, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y esta comprendidas de los siguiente linderos: NORTE: linda con fachada norte; SUR: linda con la calle 7; ESTE: linda con casa sin nomenclatura municipal visible y OESTE: linda con la casa con nomenclatura municipal N° 2D-83, y es mismo inmueble es el inmueble en litigio. Es Todo.- Y en vista del procedimiento que se ejerce en contra de la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO, en su carácter de demandada, ordena ejecutar el presente despacho comisorio. Es Todo.- En este estado, luego de transcurrido una hora y treinta (01:30 p.m.), hizo acto de presencia la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO, quien se identifico, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.805.724, y de este domicilio, a quien, este Tribunal la NOTIFICO E HIZO IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL. Seguidamente en este estado presente el funcionario Defensor Publico Auxiliar, en material Inquilinaría, ciudadano NERIO VERGARA, antes identificado, procedió a manifestarle a la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO, a su esposo y a sus hijas, antes identificadas, expuso: que vista las actas que comprende la comisión N° 5.057-14, cumple en su totalidad con las formalidades del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para poder ejecutar la presente Desposesion del bien inmueble en litigio, donde se encuentra constituido el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretada por el Juzgado de la causa, la Defensoria Publica en Materia Inquilinaria, resguardo todos los derechos, garantías constitucionales y el debido proceso a la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO, y a sus familiares, tanto es así que puede evidenciarse en actas, que la oficina Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat del Estado Zulia, le asigno refugió temporal a la demandada en autos y a su grupo familiar, el cual fue ubicada en el sector Punta iguana, calle Rafael Urdaneta, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, denominado REFUGIO GENERAL RAFAEL URDANETA. Así mismo le manifiesto a la demandada en autos y a su grupo familiar que no hay elementos suficientes para suspender la presente ejecución material, es por lo que le asesoro a la demandada en autos y a sus familiares, que entreguen voluntariamente el presente bien inmueble. Es todo. En este estado la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO, en su carácter de demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicios PETRA NAVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.523, expuso: ciudadano Juez y Defensor Publico en Materia de Inquilinato, entrego voluntariamente el presente bien inmueble (en litigio) libres de personas y bienes, así mismo le manifestó al Tribunal que no utilizara el refugio temporal que fue asignado para mi y para mi grupo familiar, nos vamos a trasladar temporalmente a la vivienda familiar de la ciudadana PETRA NAVA, que se encuentra ubicada en el sector los Tres Locos, calle 151, N° 151-160, entrando por la Escuela Marcial Hernández, en jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Es Todo. Este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA EL DESPACHO COMISORIO DISTRIBUIDO A ESTE JUZGADO, DESCRITO Y DETERMINADO CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DE LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE EN LITIGIO A LA CIUDADANA NORAILYH EGLETT FUENMAYOR SUAREZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, QUIEN LO RECIBE CONFORME, Y LIBRE DE BIENES PERSONAS Y DE BIENES MUEBLES. Y SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA CIUDADANA BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADA, ANTES IDENTIFICADA, PROCEDIÓ A ENTREGAR VOLUNTARIAMENTE EL BIEN INMUEBLE EN LITIGIO, Y SUS BIENES MUEBLES FUERON SACADOS CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR EL APODERADA JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE COMISION EN ORIGINAL CON SUS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. CUARTO: ESTE TRIBUNAL EJECUTO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 26 DE LA CARTA MAGNA, Y NO RESIVIO EN EL PRESENTE ACTO NI EMOLUMENTOS, NI DADIVAS, NI ESPECIE DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE.- Siendo las seis y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

EL NOTIFICADO (ESPOSO DE LA DEMANDADA):







LA NOTIFICADA (DEMANDADA) Y LA ABOGADA ASISTENTE:






LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR EJECUTANTE:







EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z..-