Comisión No. 5670-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m) de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio INELUZ ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.320, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto; se trasladó y constituyo este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Barrio Chino Julio, avenida 39, No. 10-70, en Jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, sigue la Sociedad Mercantil BERLUSAN RUTA 2, C.A., antes BERLUSAN RUTA 2 S.R.L, contra la ciudadana MILAGROS CAROLINA LEON SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.579.782, expediente signado con el No. 3.709-2.013 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Se procedió a notificar al ciudadano Ricardo Mora, quien se identifico con cedula de identidad N° 241.531, a quien se le notifico la misión del tribunal, y permitió el acceso al inmueble, a quien se le concedió una (01) hora a partir de la constitución para asesorarse de su abogado de confianza, para así garantizarle su derecho a la defensa. En este estado siendo las 11:25 a.m, compareció las ciudadanas Fany Ferrer y Tiffany Mora Ferrer, titulo de las cedulas de identidad N° 7.702.859 y 23.25 respectivamente, transcurrido el lapso otorgado para asesorarse de abogado el notificado, se deja constancia que la abogada Ineluz Romero en su condición de apoderada de la parte actora, expuso: “Por cuanto el vehiculo objeto de la medida se encuentra en el inmueble se proceda con la ejecución”. El tribunal visto el pedimento se designa como practico para que asesore al tribunal al ciudadano William Chavez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.069.571, quien estando presente expuso: “ Acepto el cargo recaído en mi persona”. El tribunal procede a tomarle el juramento de ley “Jura usted cumplir con los deberes y derecho inherentes al cargo? Contesto: si, lo juro”. Seguidamente se deja constancia con asesoría del practico que se trata de un vehiculo clase autobús, marca Ford, año 1979, color blanco multicolor, tipo colectivo, uso: transporte publico, serial de carrocería A3B75V73814, placas 00AB7FV, capacidad 60 puestos, con las siguientes características parachoque trasero, lado izquierdo con descochamiento en su pintura abolladuras y descochamiento del parachoque trasero lado derecho, falta el emblema en el parachoque parte superior, trasero descocamiento en su pintura, parachoque trasero lado derecho corroción en la parte inferior del piso de entrada; dañada, el vidrio trasero lado derecho, asiento del chofer en tela estampada color gris, las demás sillas de plástico y apoyo de hierro corroción y quebradura en el guardafango delantero parte superior, lado izquierdo corroción el techo en varias partes, presenta seis (06) cauchos en regular estado, menos uno que no esta colocado, el cual corresponde al identificado en el despacho comisorio. Se deja constancia que durante la ejecución se presentaron en el frente del inmueble varias personas gritando insultos al tribunal, por lo que se procedió a llamar a la policía nacional para que prestara el apoyo para la ejecución de la medida. Transcurrido mas de dos horas de espera no se presento el apoyo para la segunda. En este estado la abogada Ineluz Romero, antes identificada, vista la situación presentada solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida comisionada y se acuerde el regreso a la sede natural. Asimismo, solicito se devuelva la comisión al tribunal comitente. En este estado el tribunal, visto el pedimento de la apoderada actora provee de conformidad en consecuencia se abstiene a practicar la medida y se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de la causa, y la devolución de las actas. Se acuerda el regreso a la sede natural. Se deja constancia que el tribunal no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes, en cumplimiento a los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Termino el acto siendo la 01:30 p.m, leyó y conformes firman. Se deja constancia que el tribunal tuvo el apoyo policial de los funcionarios Octavio Belloso y Plinio González, titulares de la cedula de identidad N° 10.422.356 y 10.017.445 respectivamente, del cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia.



LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LAS NOTIFICADAS LA APODERADA ACTORA
Se negaron a firmar


EL PRÁCTICO LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO