REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0025.
Consta en actas que, el profesional del derecho Armando Atencio Capo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 91.379, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alida Fernández de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-3.651.658, quien a su vez obra como mandataria de los ciudadanos Hugo de Jesús Silva Parra y Alicia Altagracia Fernández de Silva, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.521.636 y V.-5.162.836, intentó ante este Juzgado, demanda de desalojo, contra el ciudadano Luís Fernando Parra Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.007.477 y de este domicilio.
Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación, a fin de celebrar la audiencia de mediación de conformidad con el artículo 98 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concatenación con los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, riela en actas recibo de citación en el que se evidencia que el demandado quedó citado en fecha trece (13) de noviembre de 2014, por lo que se entiende que desde esa fecha se encuentra a derecho.
El día veinticinco (25) del referido mes y año, oportunidad para celebrar la audiencia de mediación, este Tribunal se constituyó a tal fin, cuyo acto estuvo dirigido por la Jueza provisoria y comparecieron los profesionales del derecho Armando Atencio Capo, en su condición de apoderado actor y Luís Fernando Parra Méndez, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de arribar a los modos de auto-composición procesal contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil. La finalidad de la transacción está dirigida a evitar mayores dilaciones y gastos judiciales que acarrea el trámite procedimental, así las cosas, se hace menester reproducir parcialmente el acuerdo concertado en la audiencia, que precisó:
“(…) tomó la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expuso: “Propongo se ponga término al presente juicio, a tal efecto concedo un lapso para que desocupe el inmueble, éste es el día domingo 15 de marzo de 2015, sin prorroga alguna, entregándome las llaves del mismo; en caso de no cumplir solicito al Tribunal proceda a la ejecución forzosa. Asimismo, exonero el pago de las costas procesales y los cánones de arrendamiento caídos y los subsiguientes hasta el día 15 de marzo de 2015, quedando obligado a pagar al condominio y los servicios públicos del inmueble. Acto seguido, se le concedió la palabra a la parte demandada, abogado Luis Fernando Parra Méndez, quien manifestó: “acepto la propuesta en los términos expuestos y me obligo hacer entrega del inmueble en un plazo no mayor de la fecha propuesta cumpliendo las obligaciones arriba señaladas”. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal homologue el modo de auto-composición procesal arribado, específicamente, transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 255 el Código de Procedimiento Civil. (…)”.
Observa el Tribunal que el apoderado de la parte actora, suscribiente de la transacción ostentan la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio que hace referencia el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia de instrumentos poderes autenticados, que rielan a los folios 12 al 17, y el demandado es abogado quien actuó en su propia representación. En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal se abstiene de remitir el expediente al archivo judicial hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligaciones contraídas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
(Fdo)
Abg. Mariela Pérez de Apollini. El Secretario Accidental,
(Fdo)
Abg. Boris Jerez.
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 94, del Libro Correspondiente. El Secretario Accidental de este Juzgado, Abg. Boris Jerez, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 0025. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2014.
El Secretario Accidental,
Abg. Boris Jerez.
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