Comisión No. 5455-13.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), día y hora fijada por este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la entrega del inmueble que abajo se identifica, decretada por el antes JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA actualmente TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA siguen los ciudadanos FREDDY JOSE CUBILLAN RANGEL y NANCY LILIANA CASTILLO MORERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.778.950 y 17.085.352 respectivamente, contra los ciudadanos JUAN DAVID BECERRA VIVAS y VIRGINIA YOSIL BLANCHARD RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-10.412.599 y V-9.569.045 respectivamente, se trasladó y constituyó el Tribunal a la dirección indicada en el despacho comisorio, específicamente en un inmueble constituído por un apartamento, ubicado en la Urbanización Ciudadela Faría, situado en la calle 65, primera etapa, planta quinta del edificio “BARBACOA”, signado con el Apartamento 5-D, en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado se deja constancia de la presencia del abogado NERIO VERGARA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.524.366 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.009, procediendo en este acto en su condición de DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR PRIMERO (1ERO) CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, adscrito a la Unidad regional de la Defensa Pública del Estado Zulia conforme a designación publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.524 de fecha 23 de octubre de 2014. De igual manera, hizo acto de presencia la ciudadana MARÍA EUGENIA ALVARADO NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.578.620, en su condición de COORDINADORA ADMINISTRATIVO ASCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULA PARA VIVIENDA Y HÁBITAT (INAVI), ADSCRITA A LA GERENCIA ESTADAL ZULIA, quien expuso: “En este acto hago entrega de un oficio signado con el No. 197-2014, contentivo de sustitución de asignación de vivienda temporal ubicada, en el desarrollo habitacional “Villas Las Camelias”, sector parral del norte, parroquia concepción, edificio 5 piso 1, apartamento 1-A, del municipio La Cañada de Urdaneta, a los fines de que el Tribunal lo agregue a las actas de la presente comisión”. En este estado el Tribunal provee conforme lo solicitado, en consecuencia se ordena agregar a las actas del expediente el oficio consignado, a los fines legales consiguientes. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución al ciudadano JUAN DAVID BECERRA VIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.569.045. En este estado presente el ciudadano FREDDY JOSE CUBILLAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.778.950, debidamente asistido por su apoderado judicial ciudadano GERARDO VIRLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 111.583, expuso: “Pido al este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, proceda a darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la causa, y para tal efecto designe un práctico, a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble”. El Tribunal vista la exposición del apoderado actor, presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia procede a designar como practico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano WILLIAN CHAVEZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Acto seguido, el Tribunal a solicitud del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a poner en posesión y hacer formal entrega material del inmueble donde se esta constituído al ciudadano FREDDY JOSE CUBILLAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 9.778.950, y a los fines de la determinación del mismo, el experto expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento individualizado, bajo la nomenclatura 5-D, en la quinta planta del edificio “Barbacoa”, situado en la calle 65, primera etapa de la urbanización “Ciudadela Faría”, en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez, del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Fachada del edificio; Sur: Fachada del edificio y apartamento 5-A, fosa del ascensor y área de entrada al apartamento; Este: Fachada este del edificio; Oeste: Fachada oeste del edificio. El referido apartamento tiene un área totas de OCHENTA Y UN CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (81,50 MTS2). El inmueble está constituido por: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) cuartos, dos de estos con closets empotrados, dos (02) salas sanitarias. Construido: Techos de platabanda, paredes de bloque frisados y pintados, pisos de granito, ventanas de aluminio y de vidrios, una tipo corrediza y otras de romanilla, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal, con un (01) puesto para estacionamiento, dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación”. En este estado, el DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR PRIMERO (1ERO) CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, expuso lo siguiente: “Esta defensa observa que se han cumplido el debido proceso, esto es, el derecho a la defensa y satisfecho como se satisfizo el fin último de la ley con la solución habitacional, es por lo que se cumple con el mandamiento de ejecución”. Seguidamente, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente en posesión y formalmente entregado el inmueble donde se esta constituído al ciudadano FREDDY JOSE CUBILLAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.778.950, ciudadano este que lo recibió completamente desocupado, con dos (02) juegos de llaves del inmueble y sin el control del portón eléctrico del estacionamiento. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno emolumentos tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las tres de la tarde (03:00 p.m.).Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI.
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
EL NOTIFICADO,
El PRÁCTICO DESIGNADO,
EL DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR PRIMERO (1ERO) CONCOMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARALA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA,
LA COORDINADORA ADMINISTRATIVO ASCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULA PARA VIVIENDA Y HÁBITAT (INAVI), ADSCRITA A LA GERENCIA ESTADAL ZULIA,
EL ALGUACIL,
ALEJANDRO LEAL.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. BORIS JEREZ.
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