REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 0031

PARTE DEMANDANTE:
Sociedad mercantil “MODA INTERNACIONAL WGLM C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha nueve (09) de junio de 2000, quedando anotado bajo el No. 63, Tomo 33-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y trasladada su sede a la ciudad de Valencia, en fecha diez (10) de noviembre de 2004, anotado bajo el N° 27, Tomo 68-A.
APODERADA JUDICIAL:
Aída Graciela Ramones Blanco, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 79.902, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
Ana Ortega de González y Johanna Marrufo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 4.084.468 y V.- 12.307.027, ambas domiciliadas en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia por la Cuantía.
FECHA DE ENTRADA: Catorce (14) de noviembre de 2014.
SENTENCIA: Interlocutoria.

I
ANTECEDENTES
Recibida la anterior demanda de la oficina de recepción y distribución de documentos sede judicial de Maracaibo, (edificio “Torre Mara”), signada con el número de distribución N° TM-MO-2951-2014, constante de nueve (09) folios útiles, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) intenta la sociedad mercantil “MODA INTERNACIONAL WGLM C.A.”, antes identificada, en contra de la demandada ciudadanas Ana Ortega de González y Johanna Marrufo, antes identificadas. Ahora bien, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en su artículo 70 lo siguiente:
“Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

En este sentido, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del año 2009, estableció en su artículo 1 lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

III
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso, la apoderada judicial de la parte accionante abogada en ejercicio ciudadana Aída Graciela Ramones Blanco, antes identificada, señaló en el escrito libelar lo siguiente: “(…). Ahora Bien (sic); Estimo (sic) la presente demanda en la Cantidad (sic) de CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES; visto que la determinación valorativa de la UNIDAD TRIBUTARIA (sic) corresponde al monto de Bs (sic) 127, Según (sic) Gaceta Oficial de Fecha 40.359 del 19 de Febrero (sic) del 2014, así como la nueva competencia por la cuantía ESTIMO LA PRESENTE DEMANDA EN LA CANTIDAD DE (sic) 3222.0 UNIDADES TRIBUTARIAS (sic).”.
Así las cosas, se evidencia de la pretensión de la parte actora que la cantidad de dinero en bolívares demandada y su conversión en unidades tributarias, no cumple con la cuantía establecida en la Gaceta Oficial supra aludida, para los juicios contenciosos que se intenten por los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de categoría “B”; en consecuencia, es por lo que este tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del juicio intentado y en consecuencia SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la acción por Cobro de Bolívares (Intimación), que intentó la parte actora sociedad mercantil “MODA INTERNACIONAL WGLM C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha nueve (09) de junio de 2000, quedando anotado bajo el No. 63, Tomo 33-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y trasladada su sede a la ciudad de Valencia, en fecha diez (10) de noviembre de 2004, anotado bajo el N° 27, Tomo 68-A, en contra de la demandada ciudadana Ana Ortega de González, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.084.468, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, y SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abog. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI. Abog. IRIANA URRIBARRI.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:10 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº (85).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abog. IRIANA URRIBARRI.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia INTERLOCUTORIA dictada en el Expediente No. 0031. LO CERTIFICO en Maracaibo a los catorce (14) día del mes de noviembre de 2014.


La Secretaria Temporal,

Abg. Iriana Urribarri Molero

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