REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecinueve (19) de Noviembre de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha seis (06) de noviembre del 2014, suscrita por la ciudadana NOEMÍ DEL CARMEN VALLES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.295.712, asistida por el abogado José Rafael Delgado Aparicio, inscrito en el INPREABOGADO No. 133.021, se ordeno agregar a las actas los documentos consignados. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana NOEMÍ DEL CARMEN VALLES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-11.295.712, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Rafael Delgado Aparicio, titular de la cedula de identidad V-16.606.402, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nro. 133.021, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MANUEL GERARDO VALLES LOPEZ, EUDIS JOSE VALLES LOPEZ Y YOHAN MANUEL VALLES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.061.465, V-12.694.184 y V-19.272.311 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, el ciudadano MANUEL FELIPE VALLES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.147.124, del mismo domicilio, fallecido Ab-Intestato el día (26) de Noviembre del 1985, a la seis de la mañana (06:00 a.m.) en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del causante el ciudadano MANUEL FELIPE VALLES, signada con el No. 546 de fecha 26 de noviembre de 1985, debidamente otorgada por el registro civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco; 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL GERARDO LOPEZ expedida por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada bajo el No. 2223 de fecha seis (06) de mayo de 1970; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NOEMÍ DEL CARMEN VALLES LOPEZ, emanada de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el No. 3030 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 1970; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EUDIS JOSE VALLES, emanada de la Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el No. 49 de fecha siete (07) de enero de 1974; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YOHAN MANUEL VALLES LOPEZ, emanada de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo signada con el No. 873 de fecha seis (06) de abril de 1987; 6) copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 29 debidamente expedida por la Parroquia Santa Lucia del Municipio maracaibo de los ciudadanos BENEDICTO RAMUALDA LOPEZ Y MANUEL FELIPE VALLES; 7) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BENEDICTA RAMUALDA LOPEZ, quien era venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.617.701, todo acompañado con copia simple de las cedula de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos JULIA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ Y JOSE FRANCISCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.451.281 y V-3.645.979, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos NOEMÍ DEL CARMEN VALLES LOPEZ, MANUEL GERARDO VALLES LOPEZ, EUDIS JOSE VALLES LOPEZ Y YOHAN MANUEL VALLES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.295.712, V-11.061.465, V-12.694.184 y V-19.272.311 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL FELIPE VALLES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.147.124, del mismo domicilio, fallecido Ab-Intestato el día (26) de Noviembre del 1985. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.-
LA JUEZA,
Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
EL SECRETARIO,
MEQ/APP/emb.- Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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