REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5853-14
En el día de hoy Miércoles Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil Catorce (2014), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 74-40, ubicada en la calle 84B de la Urbanización Santa Isabel, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la empresa “DROGUERIA DISMEJORCA, C.A.”, sitio señalado por la Apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio MARIA GABRIELA ANTONIETA AVILA CUICAS y YACQUELINE M. QUIÑONEZ R, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.236.154, 16.088.486, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 185.791 y 119.431 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “DROGUERIA LA NENA, C.A.”, legalmente constituida e inscrita bajo el No. 76, folios vto, del 280 al 284 y su vto, del Libro de Comercio No. 1, que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, posteriormente reformados sus Estatutos y Acta Constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 29, folio 219, Tomo 50-A, en fecha 09 de septiembre de 2005, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-08518977-7, contra la Sociedad Mercantil “DROGUERIA DISMEJORCA, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2004, bajo el No. 49, Tomo 2-A, posteriormente reformada sus Estatutos Sociales por ante el citado Registro, en fecha 12 de Enero de 2006, bajo el No. 76, Tomo 2-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31166792-0 y de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CANDAMA y JACKELINE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 6.802.529 y 5.063.691, respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CANDAMA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 6.802.529, parte codemandada, quien manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA DISMEJORCA, C.A., antes identificada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.263.996, con domicilio en el Municipio Mara del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), hizo acto de presencia la abogado en ejercicio de este domicilio MARTHA SOLEDAD TORRES, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.628.531, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.852, a los fines de asistir al notificado en este acto. Acto continuo, presente las apoderadas Judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio MARIA GABRIELA ANTONIETA AVILA y YACQUELINE M. QUIÑONEZ R, antes identificadas, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo Ejecutivo decretada por el tribunal de la causa sobre los siguientes bienes a señalar, propiedad de la parte demandada, hallándose los mismos en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” En este estado, presente el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CANDAMA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 6.802.529, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA DISMEJORCA, C.A., antes identificada, parte codemandada, debidamente asistido por al abogada en ejercicio de este domicilio MARTHA SOLEDAD TORRES, antes identificada, expuso: Consigno constante de Nueve (9) folios útiles, Acta Constitutiva de la empresa que represento, a los fines de que se agregado a las actas. Ahora bien, en mi propio nombre y en nombre de mi representada a fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante Sociedad Mercantil “DROGUERIA LA NENA, C.A.”, antes identificada, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 130.071,62) de la siguiente manera: PRIMERO: La suma de SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 65.035,81) en este acto, mediante Cheque No. 24001603, de la Cuenta Corriente No. 0116-0145-60-0006650899, de esta misma fecha, cuyo titular es mi persona, por la expresada cantidad de dinero, el cual consigno una copia simple para que sea agregada a las actas, constante de Un (1) folio útil ; y SEGUNDO: El remanente, es decir, la cantidad SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 65.035,81), mediante el pago de Dos (2) cuotas consecutivas, pagaderas la primera de ellas el 15 de Diciembre de 2014 por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 32.517,90); y la Segunda Cuota pagadera el 15 de Enero de 2015, por un monto de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 32.517,90), es todo.” En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio MARIA GABRIELA ANTONIETA AVILA y YACQUELINE M. QUIÑONEZ R, antes identificadas, expusieron: “Aceptamos en nombre de nuestra representada la forma de pago ofrecida por el codemandado, ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CANDAMA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 6.802.529, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA DISMEJORCA, C.A., codemandados, en sus términos y condiciones. Asimismo, recibimos en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, ya que si no se cumple con lo establecido en el tiempo estipulado, se producirá la ejecución del mismo sobre bienes de la propiedad de la parte demandada. Igualmente, las apoderadas Judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio MARIA GABRIELA ANTONIETA AVILA y YACQUELINE M. QUIÑONEZ R, antes identificadas, solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo ejecutivo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de la causa.- Este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud de las apoderadas Judiciales de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena: agregar a las actas las copias fotostáticas consignadas constante de Nueve (9) folios útiles que constituye el Acta Constitutiva y en un (1) folio útil el identificado Cheque; remitir la presente comisión al Juzgado de la causa a solicitud de la parte actora, y, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL CODEMANDADO Y SU LAS APODERADAS JUDICIALES
ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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