REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecisiete (17) de Noviembre de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha seis (06) de agosto del 2014, suscrita por la ciudadana MARIA GRACIELA PARRA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.162.839, asistida por el abogado Roger Parra Chávez, inscrito en el INPREABOGADO No. 23.442, se ordena agregar a las actas lo solicitado. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana MARIA GRACIELA PARRA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.162.839, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROGER PARRA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.092.985, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.442, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ESPEDICTO DEL CARMEN FINOL OLANO Y OMAIRA GREGORIA GARCIA DE FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 1.054.753, y V- 7.873.056 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ciudadano FREDDY JÓSE FINOL GARCIA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.340.397, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día 15 de Octubre de 2014, en la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del Acta de defunción signada con el No. 24 del ciudadano FREDDY JOSE FINOL GARCIA emanada de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha 20 de Octubre 2014; 2) Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano FREDDY JOSE FINOL GARCIA emanada del Municipio Cabimas del Estado Zulia de fecha 9 de Julio del 1987, signada con el No. 3002; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FREDDY JOSE FINOL GARCIA Y MARIA GRACIELA PARRA VILLASMIL, emanada por el prefecto del Municipio Cabimas del estado Zulia signada con el No. 02 de fecha 4 de enero de 2013, todo acompañados con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos YILDA CARMEN ATENCIO FERNANDEZ Y ALIRIO JOSE MENDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.639.725 y V- 19.413.252, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MARIA GRACIELA PARRA VILLASMIL, ESPEDICTO DEL CARMEN FINOL OLANO Y OMAIRA GREGORIA GARCIA DE FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.162.839, V- 1.054.753 y V- 7.873.056 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano FREDDY JOSE FINOL GARCIA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.340.397. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).-
EL SECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-