REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5906-14
En el día de hoy Jueves Trece (13) de Noviembre de dos mil Catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial donde funciona la empresa “HIDROSERVICES, C.A.”, ubicada en la calle 87, esquina de la avenida 8 (antes Santa Rita), signada con la nomenclatura Municipal No. 7B-80, en jurisdicción de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ROBERTO ALEXANDER VILLASMIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.167.501, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.442, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ESTADO ZULIA, ENTIDAD FEDERAL, contra la Sociedad Mercantil “HIDROSERVICES, C.A.”, y de la Sociedad Mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”, expediente No. 13.745. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano IDAIRO ENRIQUE POLANCO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.110.570 y de este domicilio, quien manifestó ser el Director de la empresa HIDROSERVICES, C.A., y el Tribunal le informó que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. De seguidas, el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente igualmente el abogado en ejercicio ROGER GUILLERMO DEVIS RADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.020, expuso: “Consigno en este acto, constante de Cuatro (04) folios útiles Documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2014, bajo el No. 20 del Tomo 11 del Libro de Autenticaciones, a los fines de que me tenga como apoderado judicial de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, es todo.” En este estado, este Tribunal visto el documento consignado por el apoderado Judicial del Entidad Federal del Estado Zulia, abogado ROGER GUILLERMO DEVIS RADA, antes identificado, ordena agregar a las actas el poder consignado constante de Cuatro (4) folios útiles.- En este estado, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio ROBERTO DEVIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.591, a los fines de asistir a la parte demandada en el presente acto. Acto continuo, presente los abogados en ejercicio ROBERTO ALEXANDER VILLASMIL GONZALEZ y ROGER GUILLERMO DEVIS RADA, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, ESTADO ZULIA, ENTIDAD FEDERAL, expusieron: Solicitamos a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa sobre los siguientes bienes a señalar, hallándose los mismos en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora: 1) Nueve (09) Tanques fabricados en lámina metálicas de 4 mm, acabados en pintura de esmalte color verde, con capacidad para 120 Galones, avaluado cada uno en la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), totalizando la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo); 2) Diez (10) Tanques fabricados en lámina metálica de 5 mm, acabados en pintura esmalte color verde, con capacidad para 180 Galones, avaluado cada uno en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), totalizando la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo); 3) Siete (7) Tanques de Ocho Milímetros, fabricados en lámina metálica de 8 mm, acabados en pintura esmalte color verde, con capacidad de 250 galones, avaluado en cada uno en la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo), totalizando la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 98.000,oo). Totalizando la suma embargada en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo). Este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, a señalamiento de la parte actora, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, de la propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil HIDROSERVICES, C.A.”, y los cuales se reproducen sus características: 1) Nueve (09) Tanques fabricados en lámina metálicas de 4 mm, acabados en pintura de esmalte color verde, con capacidad para 120 Galones, avaluado cada uno por el perito designado en la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), totalizando la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo); 2) Diez (10) Tanques fabricados en lámina metálica de 5 mm, acabados en pintura esmalte color verde, con capacidad para 180 Galones, avaluado cada uno por el perito designado en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), totalizando la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo); 3) Siete (7) Tanques de Ocho Milímetros, fabricados en lámina metálica de 8 mm, acabados en pintura esmalte color verde, con capacidad de 250 galones, avaluado cada uno por el perito designado en la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo). Totalizando la suma embargada la suma de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 98.000,oo). En este estado, presente el ciudadano IDAIRO ENRIQUE POLANCO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.110.570 y de este domicilio, actuando con el carácter de Director Presidente de la empresa “HIDROSERVICES, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 1994, bajo el No. 19, Tomo 28-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio ROBERTO DEVIS, antes identificado, expuso: “Presente en este acto a efectum videndi copia certificada del Acta Constitutiva antes señalada, de la empresa que represento y solicito al Tribunal se sirva designarme en nombre de mi representada, depositario de los bienes embargados de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que, estoy en conversaciones con la parte actora para llegar a un arreglo judicial que ponga fin al señalado proceso, y así de esa manera no se causen mayores gastos en el juicio y en virtud del principio de la economía procesal y la gratuitidad de la justicia, es todo.” De seguidas, presente los abogados en ejercicio ROBERTO ALEXANDER VILLASMIL GONZALEZ y ROGER GUILLERMO DEVIS RADA, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, ESTADO ZULIA, ENTIDAD FEDERAL, expusieron: “En virtud de que la parte demandada, solicito al Tribunal se le designare Depositario de los bienes embargados en este acto y en aras del principio de economía procesal y de la gratuitidad de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, damos nuestro consentimiento expreso a que la empresa HIDROSERVICES, C.A., representada por el ciudadano el ciudadano IDAIRO ENRIQUE POLANCO QUINTERO, antes identificado, sea designada Depositario de los bienes embargados. Asimismo, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal sea revocada la Depositaria Judicial designada en el presente acto. De igual modo, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes de la propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto ordenado por el Tribunal de la causa y se abstenga de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo.” En este estado, este Tribunal vista la exposición hecha por la parte demandada, así como el consentimiento expreso por la parte ejecutante de la presente medida, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario de los bienes embargados a la parte demandada, Sociedad mercantil “HIDROSERVICES, C.A.”, antes identificada, representada por su Director Presidente, ciudadano IDAIRO POLANCO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.110.570, , quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en nombre de su representada; y contestó: “Lo Juro”; y a quien este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace formal entrega de los bienes embargados, declarando dicho ciudadano recibirlos en este acto en las condiciones arriba señaladas, advirtiéndole al mismo que dichos bienes deberá cuidarlos como un buen padre de familia y deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, y en caso contrario, se hará merecedor de las sanciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico. De igual manera, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revoca la designación como Depositario Judicial recaída en la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A.”; y ordena el resguardo de la presente comisión en el archivo del Tribunal y se deja constancia que fue presentado a efectum videndi copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa HIDROSERVICES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 1994, bajo el No. 19, Tomo 28-A. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENQUIVERA.
EL NOTIFICADO Y SU LOS APODERADOS JUDICIALES
ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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