Expediente Nº 2802-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º Y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
DEMANDANTE: ANGEL ERAIDE URDANETA ROMERO, YANELLY JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, UNERVI JOSE URDANETA URDANETA, LISSETTE DEL CARMEN URDANETA FERRER, LILIBETH COROMOTO URDANETA FERRER y LEINANY DEL VALLE URDANETA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.154.511, 11.287.013, 20.370.072, 11.288.661, 12.621.168 y 15.726.087 respectivamente, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, representados legalmente por la abogado YELITZA MORONTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 77.162, de este domicilio.
DEMANDADO: BELINDA ROSA NAVA DE URDANETA, NECTARIO ALFONSO URDANETA NAVA, RAFAEL LUIS URDANETA NAVA, LUIS GUILLERMO URDANETA NAVA, SOLANGEL SOFIA URDANETA NAVA y ROSANGEL DEL VALLE URDANETA DE MORGILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.410.881, 7.762.726, 7.762.723, 12.099.979, 13.082.519 y 14.697.020 respectivamente, de este domicilio, representados legalmente por los abogados JAIME FERNANDEZ y ROSANGEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, inscrito el primero en el inpreabogado Nº 33.705 y la segunda titular de la cédula Nº 14.697.020, de este domicilio.
Ocurre la ANGEL ERAIDE URDANETA ROMERO, YANELLY JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, UNERVI JOSE URDANETA URDANETA, LISSETTE DEL CARMEN URDANETA FERRER, LILIBETH COROMOTO URDANETA FERRER y LEINANY DEL VALLE URDANETA FERRER, representados legalmente por la abogado YELITZA MORONTA, identificados ut supra, por ante el Tribunal Undécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia e interpuso pretensión por RECONOCIMIENTO DE FIRMA en contra de BELINDA ROSA NAVA DE URDANETA, NECTARIO ALFONSO URDANETA NAVA, RAFAEL LUIS URDANETA NAVA, LUIS GUILLERMO URDANETA NAVA, SOLANGEL SOFIA URDANETA NAVA y ROSANGEL DEL VALLE URDANETA DE MORGILLO, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 2 de julio de 2014.
El 12 de noviembre del año 2014, según consta en actas, la representante legal de la parte actora YELITZA MORONTA, junto con el representante de la parte demandada JAIME FERNANDEZ, efectuaron transacción en los siguientes términos;
“(…) el apoderado de los codemandados conviene en la demanda y reconoce el contenido y firma del documento privado de fecha 1 de marzo del 2013, objeto de este procedimiento. Tercero: La parte codemandada conviene en este acto en satisfacer el pago de los honorarios profesionales de la abogada YELITZA MORONTA OLIVARES, antes identificada, en el termino de 15 días, contando a partir de la homologación que haga el tribunal de esta transacción (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Observa este Jurisdicente, que la parte actora representada por la abogado YELITZA MORONTA, junto con la parte demandada representado por el abogado JAIME FERNANDEZ, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre ANGEL ERAIDE URDANETA ROMERO, YANELLY JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, UNERVI JOSE URDANETA URDANETA, LISSETTE DEL CARMEN URDANETA FERRER, LILIBETH COROMOTO URDANETA FERRER y LEINANY DEL VALLE URDANETA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.154.511, 11.287.013, 20.370.072, 11.288.661, 12.621.168 y 15.726.087 respectivamente, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, representados legalmente por la abogado YELITZA MORONTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 77.162, de este domicilio, y BELINDA ROSA NAVA DE URDANETA, NECTARIO ALFONSO URDANETA NAVA, RAFAEL LUIS URDANETA NAVA, LUIS GUILLERMO URDANETA NAVA, SOLANGEL SOFIA URDANETA NAVA y ROSANGEL DEL VALLE URDANETA DE MORGILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.410.881, 7.762.726, 7.762.723, 12.099.979, 13.082.519 y 14.697.020 respectivamente, de este domicilio, representados legalmente por los abogados JAIME FERNANDEZ y ROSANGEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, inscrito el primero en el inpreabogado Nº 33.705 y la segunda titular de la cédula Nº 14.697.020, de este domicilio, por el juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta constar en actas el cumplimiento de lo acordado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 13 día del mes de noviembre del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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