REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.587-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: MARIA LUISA MORENO DE VEGA DE MACHADO y CARMEN ELENA CECILIA MACHADO DE LAURETTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 9.790.273 y 10.449.974, actuando la primera de las nombradas en su propio nombre, en su condición de conyugué, y la última de las nombradas actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano BERNARDO JOSE MACHADO MORENO DE VEGA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 10.450.265 asistidas en este acto por la Abogada: INGRID BEATRIZ RIVERA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.822, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega las ciudadanas: MARIA LUISA MORENO DE VEGA DE MACHADO y CARMEN ELENA CECILIA MACHADO DE LAURETTA, actuando la primera de las nombradas en su propio nombre, en su condición de conyugué, y la última de las nombradas actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano BERNARDO JOSE MACHADO MORENO DE VEGA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: BERNARDO JOSE MACHADO NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.685.404, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 11 de Junio de 2.014. Las solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 917 del año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 39 del año 1.971; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 23 de Octubre de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: CARMEN ELENA CECILIA MACHADO DE LAURETTA y BERNARDO JOSE MACHADO MORENO DE VEGA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 330 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2.781 del año 1.979; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: BERNARDO JOSE MACHADO NAVA, MARIA LUISA MORENO DE VEGA DE MACHADO, CARMEN ELENA CECILIA MACHADO DE LAURETTA y BERNARDO JOSE MACHADO MORENO DE VEGA . Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA LUISA MORENO DE VEGA DE MACHADO, CARMEN ELENA CECILIA MACHADO DE LAURETTA y BERNARDO JOSE MACHADO MORENO DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.790.273 y 10.449.974, 10.450.265, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: BERNARDO JOSE MACHADO NAVA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar cuatro (04) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.587-2.014
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