REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2.014
203° y 154°

Solicitud Nº 2.599-2.014

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: FRANCISCO FERMIN MEDINA VILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.044.141, debidamente asistido por la Abogada: ANTONIA MARIA MORALES PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.842, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: ANA KARINA MEDINA ORTIN, ANA KARELIS MEDINA DE LOPEZ, JUAN MANUEL MEDINA ORTIN y JUAN FRANCISCO MEDINA ORTIN, todos, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.759.088, 12.693.114, 14.370.701 y 16.354.278, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: FRANCISCO FERMIN MEDINA VILLAR, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: ANA KARINA MEDINA ORTIN, ANA KARELIS MEDINA DE LOPEZ, JUAN MANUEL MEDINA ORTIN y JUAN FRANCISCO MEDINA ORTIN, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: NEVI MARIA ORTIN DE MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.872.781, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 06 de Noviembre de 2.014. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 759 del año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 425 del año 1.968; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 19 de Noviembre de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ANA KARINA MEDINA ORTIN, ANA KARELIS MEDINA DE LOPEZ, JUAN MANUEL MEDINA ORTIN y JUAN FRANCISCO MEDINA ORTIN, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº Roto del año 1.970, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 569 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1053 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1078 del año 1.982; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NEVI MARIA ORTIN DE MEDINA, FRANCISCO FERMIN MEDINA VILLAR, ANA KARINA MEDINA ORTIN, ANA KARELIS MEDINA DE LOPEZ, JUAN MANUEL MEDINA ORTIN y JUAN FRANCISCO MEDINA ORTIN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: FRANCISCO FERMIN MEDINA VILLAR, ANA KARINA MEDINA ORTIN, ANA KARELIS MEDINA DE LOPEZ, JUAN MANUEL MEDINA ORTIN y JUAN FRANCISCO MEDINA ORTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.044.141, 9.759.088, 12.693.114, 14.370.701 y 16.354.278, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NEVI MARIA ORTIN DE MEDINA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir seis (06) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar cinco (05) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-





JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.599-2.014