REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.589-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ROMER ANTONIO LUCENA GIL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.171.294, debidamente asistido por la Abogada YANETH PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.919, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: OLGA RAMONA LUCENA DE VALENT, AMANDA MARIA LUCENA GIL, CARMEN TERESA LUCENA GIL, e IVAN JOSE LUCENA GIL, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.529.716, 4.145.188, 6.832.230 y 4.145.192, el último de los nombrado es (Difunto), respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ROMER ANTONIO LUCENA GIL, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: OLGA RAMONA LUCENA DE VALENT, AMANDA MARIA LUCENA GIL, CARMEN TERESA LUCENA GIL, e IVAN JOSE LUCENA GIL, el último de los nombrado es (Difunto), antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: MARIA DEL CARMEN GIL DE LUCENA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.658.567, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 20 de Septiembre de 2.014. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1735 del año 2.014; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 22 de Octubre de 2.014; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ROMER ANTONIO LUCENA GIL, OLGA RAMONA LUCENA DE VALENT, AMANDA MARIA LUCENA GIL y CARMEN TERESA LUCENA GIL, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1229 del año 1.958, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1228 del año 1.955, Datos Filiatorios de la ciudadana AMANDA MARIA LUCENA GIL, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3241 del año 1.963; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ROMER ANTONIO LUCENA GIL, OLGA RAMONA LUCENA DE VALENT, AMANDA MARIA LUCENA GIL, CARMEN TERESA LUCENA GIL, y IVAN JOSE LUCENA GIL; 5) Copia Certificada del Acta de defunción, del ciudadano: IVAN JOSE LUCENA GIL, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Ricaurte del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 99 del año 2.001 quien falleció 18 de Marzo de 2.001, y al momento de su fallecimiento deja dos (02) hijos, IVAN JOSE LUCENA GONZALEZ y IVANIA DEL CARMEN LUCENA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros 15.987.017 y 15.987.018, respectivamente; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano IVAN JOSE LUCENA GIL , Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivaco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 328 del año 1.992; 6) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos: IVAN JOSE LUCENA GONZALEZ y IVANIA DEL CARMEN LUCENA GONZALEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 188, año 1.985, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 784, año 1.983. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ROMER ANTONIO LUCENA GIL, OLGA RAMONA LUCENA DE VALENT, AMANDA MARIA LUCENA GIL y CARMEN TERESA LUCENA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.712.805, 5.171.294, 4.529.716, 4.145.188 y 6.832.230, y por el ciudadano: IVAN JOSE LUCENA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.145.192, quien se encuentra difunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a sus hijos IVAN JOSE LUCENA GONZALEZ y IVANIA DEL CARMEN LUCENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula Nros 15.987.017 y 15.987.018, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL CARMEN GIL DE LUCENA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de cuatro (04) folios útiles y se expidieron los tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cincuenta y Cinco (55) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.589-2.014
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