REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud -060-13
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día primero (01) de marzo del año dos mil trece (2013) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE GUZMAN PERENTENA Y ANA BEATRIZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-9.713.255 y V-9.761.520, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho INDHIRA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.824, acuden para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil catorce (2014), el ciudadano RODOLFO ENRIQUE GUZMAN PERENTENA solicitó la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio por cuanto no hubo reconciliación. Asimismo solicito la notificación de su cónyuge, ciudadana ANA BEATRIZ OLIVEROS. Por auto de fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, se ordenó dicha notificación.-
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil catorce (2014), la ciudadana ANA BEATRIZ OLIVEROS solicitó la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio por cuanto no hubo reconciliación.-
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE GUZMAN PERENTENA Y ANA BEATRIZ OLIVEROS, antes identificados, celebrado en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil tres (2003) ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 273, año 2003; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE GUZMAN PERENTENA Y ANA BEATRIZ OLIVEROS, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio adquirieron bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre: FABIANA ANDREA GUZMAN OLIVEROS, nacida el día cinco (05) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), según acta de nacimiento inserta bajo el número 46 ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en los libros del año mil novecientos noventa (1990), que en copia certificada consta en actas; y RICARDO ANDRES GUZMAN OLIVEROS, nacido el día veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), según acta de nacimiento inserta bajo el número 1.146 ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en los libros del año mil novecientos noventa y dos (1992), que en copia certificada consta en actas. 5) que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE GUZMAN PERENTENA Y ANA BEATRIZ OLIVEROS ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-