REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Consignado por la parte interesada lo requerido por este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ELMONTE PASSERINI DE DI MARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.112.789, actuando en su propio nombre y en interés de los ciudadanos RITA DI MARCO PASSERINE, ANALIA DI MARCO NUCETTE, ROSSANA DI MARCO DE MACHADO, PAUL DIMARCO JACOBSEN, GISELLE DIMARCO DE LÓPEZ, asistidos por las profesionales del derecho SANDRA ZABALA y NORA BRACHO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.752 y 26.643; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se les acredite, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ARMANDO DI MARCO DI LORETO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-6.112.787, fallecido el día cuatro (04) de octubre del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 787, libro 04, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ELMONTE PASSERINI Y ARMANDO DI MARCO, debidamente apostillada, redactada en idioma italiano y traducida en castellano por intérprete público, signada con el número 00006 p. 2 a.A 1957, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RITA DI MARCO PASSERINI, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el número 1.344, folio 173, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANALIA DI MARCO NUCETTE, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 468, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSSANA DI MARCO NUCETTE levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 469, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975).. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELIO DOMINGO DI MARCO PASSERINI, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Dabajuro, Distrito Buchivacoa del Estado Falcon, signada con el número 298, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 6) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ELIO DOMINGO DI MARCO PASSERINI, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2254, libro 5, correspondiente al año dos mil diez (2010). 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PAUL DIMARCO JACOBSEN, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 406, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GISELLE DIMARCO JACOBSEN, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 480, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 09) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOHN CARRILLO y JUAN AVILA, titulares de la cédula de identidad número V-14.207.008 y V-5.796.549, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARMANDO DI MARCO DI LORETO, a los ciudadanos ELMONTE PASSERINI DE DI MARCO, RITA DI MARCO PASSERINE, ANALIA DI MARCO NUCETTE, ROSSANA DI MARCO DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 6.112.789, V-5.979.957, V-11.864.773 y V-11.864.772, respectivamente; y a los ciudadanos PAUL DIMARCO JACOBSEN Y GISELLE DIMARCO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-18.662.680 y V-17.231.980, respectivamente, descendientes del hijo premuerto del causante ELIO DOMINGO DI MARCO PASSERINI. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud con sus resultas a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvase la solicitud en forma original previo a su certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Solicitud 236-14.