Expediente: 2.192-10.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
I. Consta en las actas que:
La ciudadana, GRACIELA OMAÑA MORENO viuda de MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-110.427, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.574, presentó demanda por DESALOJO en contra de la ciudadana LERIDA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.004.215, de igual domicilio.
El Tribunal en fecha tres (03) de marzo de 2010, le dio entrada a la demanda instando a la parte demandante a indicar el valor de la misma tanto en bolívares como en unidades tributarias.
Por diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2010, la parte demandante cumplió con lo requerido por el Tribunal, procediendo a la admisión de la demanda según auto dictado el día veintidós (22) del mismo mes y año.
El día treinta (30) de abril de ese mismo año, el Aguacil Titular del despacho expuso que recibió de la parte actora los gastos para la citación de la demandada de autos, librándose en esa fecha los recaudos de citación.
En fecha veintiuno (21) de junio del referido año, el Alguacil titular del despacho hizo constar en actas que no logró entrevistarse con la demandada para su citación.
Por auto de fecha siete (07) de junio de 2011, el Tribunal suspendió la causa, siendo reanudada el día veintitrés (23) febrero del 2012, ordenando la notificación de la parte actora.
El día diecinueve (19) de septiembre de 2013, el Alguacil del Tribunal informó que entregó boleta de notificación en el domicilio procesal de la parte actora.
II. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que una vez que la parte demandante fue notificada de la reanudación del proceso, no realizó ningún otro acto procesal tendiente a obtener la citación de la parte demanda, transcurriendo más de un (1) año desde la fecha en que fue notificada -la parte actora- sobre la continuación del proceso sin que se produjera algún impulso procesal de su parte.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad de las partes. Así, considera quien decide que el presente proceso perimió por efecto de la falta de actividad de la parte actora con lo cual hizo cesar el conflicto de intereses, extinguiéndose de esta forma la instancia por caducidad procesal, la cual impide el libre acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva. Siendo prudente abundar en que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal. Así se declara.
III. Decisión:
En virtud de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho explanados, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana GRACIELA OMAÑA MORENO viuda de MENDOZA en contra de la ciudadana LERIDA CEDEÑO, ya identificadas.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.192-10.-
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