REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NERIDA JOSEFINA ESCANDELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.529.897, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DORIS DALILA ATENCIO MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 207.168; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto LUIS ANTONIO GAMEZ ESCANDELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.746.206, fallecido el día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 533, correspondiente al año dos mil catorce (2014). En dicho documento, se señala que el causante antes identificado, era soltero e hijo de LUIS FELIPE GAMEZ y DEBORA ESCANDELAS (ambos fallecidos). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) HOJA DE DATOS FILIATORIOS emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frio, de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil catorce (2014), correspondiente al ciudadano LUIS ANTONIO GAMEZ ESCANDELA. En dicho documento, se deja constancia que el referido ciudadano es hijo de LUIS FELIPE GAMEZ y DEBORA ESCANDELA, estado civil soltero y que, fue presentada acta de nacimiento levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.634, libro 48, folio 140, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). 2) Ejemplar mecanografiado sin firma ni sello del acta de nacimiento levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 948, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cinco (1945), correspondiente a la ciudadana NERIDA JOSEFINA ESCANDELA, hija de DEBORAH ESCANDELA. 3 ) TESTAMENTO ABIERTO Y SOLEMNE protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito bajo el número 37, folio 151, tomo 16 de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil catorce (2014), otorgado por LUIS ANTONIO GAMEZ ESCANDELA, antes identificado, en el cual deja como su ÚNICA HEREDERA a la solicitante de autos; en dicho documento, expresó el otorgante que no tiene ascendencia ni procreó descendencia y que, aún existiendo otros parientes, fue su voluntad circunscribir el testamento a favor de su hermana NERIDA JOSEFINA ESCANDELA. 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos YUDI ALVAREZ TINOCO y BELGICA CAROLINA PIRELA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad número V-21.688.724 y V-20.281.879, respectivamente, quienes manifestaron que conocían a LUIS ANTONIO GAMEZ ESCANDELA y a la requirente de autos; que éste falleció sin dejar esposa, conyugué o concubina ni tampoco descendientes; que dejó testamento a favor de su hermana, solicitante de autos, siendo esta su única y universal heredera. 5) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de LUIS ANTONIO GAMEZ ESCANDELA y NERIDA JOSEFINA ESCANDELA Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y por cuanto no contraviene lo requerido lo dispuesto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil referente a la legítima, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LUIS ANTONIO GAMEZ ESCANDELA, a la ciudadana NERIDA JOSEFINA ESCANDELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.529.897, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas de la presente declaración a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número ________________________ y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg.Sc.