REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Consignado por la parte interesada lo requerido por este Tribunal y tomada la declaración de los testigos indicados por la parte, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA SERRANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.063.268, asistida por la profesional del derecho MARÍA DE LOS ANGELES PORTILLO OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.825; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos LUISA AURORA SERRANO MEDINA, LILIA ANTONIA SERRANO DE PAZ, CÁNDIDA FLOR SERRANO DE PARRA, RAFAEL SERRANO MEDINA y LUIS RAFAEL SERRANO MEDINA, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta DELIA ESTHER SERRANO MEDINA, quien era venezolana, divorciada, sin descendencia, hija de RAMÓN SERRANO y ANA LUISA MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-3.694.521, fallecida el día ocho (08) de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 212, libro 02, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) HOJA DE DATOS FILIATORIOS emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación, Oficina Maracaibo I, RIEE-4-0303-839, de fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), correspondiente a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA SERRANO MEDINA. En dicho documento, se deja constancia que la referida ciudadana es hija de RAMON SERRANO Y ANA LUISA MEDINA; y que, al momento de la cedulación, fue presentado justificativo evacuado por ante el antiguo Juzgado del Municipio Aguasay, Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha veintisiete (27) de abril del año mil novecientos cincuenta y uno (1951). Asimismo, que fue presentado certificado del Alcalde del antiguo Municipio Aguasay, de fecha veintisiete (27) de abril del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), donde consta que su partida de nacimiento no aparece. 2) HOJA DE DATOS FILIATORIOS emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación, Oficina Maracaibo I, RIEE-4-0303-834, de fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), correspondiente a la ciudadana LUISA AURORA SERRANO MEDINA. En dicho documento, se deja constancia que la referida ciudadana es hija de RAMON SERRANO Y LUISA MEDINA; y que, al momento de la cedulación, fue presentado justificativo evacuado por ante el antiguo Juzgado del Municipio Aguasay, Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha veintisiete (27) de abril del año mil novecientos cincuenta y uno (1951). Asimismo, que fue presentado certificado del Alcalde del antiguo Municipio Aguasay, de fecha veinticuatro (24) de abril del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), donde consta que su partida de nacimiento no aparece, y representación jurada firmada por PEDRO CONCEPCIÓN MOTA y RAMÓN PIERLUISSI, cédula de identidad V-561.825 y V-564.497, respectivamente. 3) HOJA DE DATOS FILIATORIOS emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Cabimas, de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil doce (2012), correspondiente a la ciudadana LILIA ANTONIA SERRANO DE PAZ. En dicho documento, se deja constancia que la referida ciudadana es hija de RAMON SERRANO Y LUISA MEDINA, que fue presentada constancia de inexistencia de partida de nacimiento expedida por la antigua Prefectura del Municipio Aguasay, Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha veintinueve (29) de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955) y también representación jurada firmada por ALFONSO VILLALOBOS Y AUXILIADORA SERRANO, cédula de identidad V-1.062.913 y V-1.063.268, respectivamente, así como acta de Matrimonio número 80 de fecha diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos sesenta y siete (1967) expedida por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. 4) HOJA DE DATOS FILIATORIOS emanada del Ministerio de Relaciones Interiores Oficina Nacional de Identificación, Oficina Cabimas, RIEE-4-0328, de fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), correspondiente a la ciudadana CÁNDIDA FLOR SERRANO MEDINA. En dicho documento, se deja constancia que la referida ciudadana es hija de RAMON SERRANO Y ANA LUISA MEDINA; y que al momento de la cedulación, fue presentada representación jurada sobre su condición de ser venezolana suscrita en fecha siete (07) de junio del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), por TORIBIO LEAL y MARIA SERRANO, cédulas de identidad V-120.573 y V-1.063.268, respectivamente. 5) HOJA DE DATOS FILIATORIOS emanada del Ministerio de Relaciones Interiores Oficina Nacional de Identificación, Oficina Maracaibo I, RIEE-4-0303-838, de fecha veinte (20) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), correspondiente al ciudadano RAFAEL ANTONIO SERRANO MEDINA. En dicho documento, se deja constancia que el referido ciudadano es hijo de RAMON SERRANO Y ANA LUISA MEDINA; y que al momento de la cedulación, fue presentada Libreta militar número 28, expedida por la antigua Prefectura de Santa Lucía en fecha once (11) de enero del año mil novecientos sesenta y dos (1962). 6) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado por ante la antigua Notaría Pública Primera del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, evacuado en fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos setenta y tres (1973), donde rindieron declaración LUIS FELIPE CARIDAD MACHADO y ENRIQUE URDANETA ALBARRACIN, cédula de identidad V-1.666.757 y V-2.475.798, quienes respondieron que conocen a LUIS RAFAEL SERRANO MEDINA, que nació el diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949) en el antiguo Municipio Aguasay, Distrito Maturín Estado Monagas, y que es hijo de RAMON SERRANO Y ANA LUISA MEDINA. 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante este Tribunal en fecha veintiuno de noviembre donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARIA JOSÉ MORA y SAIRO PAZ MALDONADO, titulares de la cédula de identidad número V-3.274.823 y V-1.943.810, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante éste despacho, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DELIA ESTHER SERRANO MEDINA, a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA SERRANO MEDINA, LUISA AURORA SERRANO MEDINA, LILIA ANTONIA SERRANO DE PAZ, CÁNDIDA FLOR SERRANO DE PARRA, RAFAEL SERRANO MEDINA y LUIS RAFAEL SERRANO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 1.063.268, V-1.063.243, V-1.931.638, V-1.931.654, V-3.107.769 y V-3.694.520, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de toda la solicitud con sus resultas a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvase la solicitud en forma original previo a su certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud 237-14.
.