REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud -253-13
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día trece (13) de agosto del año dos mil trece (2013) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JENNIFER MARGARITA VILLALOBOS RODRIGUEZ Y ALEJANDRO JOSÉ SAAVEDRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-16.119.630 y V-16.120.088, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DANNY FLOREZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.049, acudieron para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil catorce (2014), los ciudadanos JENNIFER MARGARITA VILLALOBOS RODRIGUEZ Y ALEJANDRO JOSÉ SAAVEDRA GONZÁLEZ solicitaron la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio por cuanto no hubo reconciliación.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JENNIFER MARGARITA VILLALOBOS RODRIGUEZ Y ALEJANDRO JOSÉ SAAVEDRA GONZÁLEZ, antes identificados, celebrado en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez (2010) ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 246, año dos mi diez (2010); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JENNIFER MARGARITA VILLALOBOS RODRIGUEZ Y ALEJANDRO JOSÉ SAAVEDRA GONZÁLEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JENNIFER MARGARITA VILLALOBOS RODRIGUEZ Y ALEJANDRO JOSÉ SAAVEDRA GONZÁLEZ ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
|