REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
Evacuado como fue el justificativo de testigos por ante este despacho, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada la ciudadana MARIA EUGENIA MONZANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.606.871, asistida por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA MOSQUERA SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.315; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos RIGOBERTO SEGUNDO ESPINA MONZANT, RICARDO SEGUNDO ESPINA MONZANT y DUBRASKA PAOLA ESPINA MONZANT, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad número V-16.119.121, V-16.119.122 y V-18.428.888, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto SEGUNDO RIGOBERTO ESPINA OLIVARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.645.639, fallecido el día veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 424, libro 02, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre SEGUNDO RIGOBERTO ESPINA OLIVARES Y MARIA EUGENIA MONZANT OCANDO, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 97, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO ESPINA MONZANT, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 774, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO SEGUNDO ESPINA MONZANT, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.239, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DUBRASKA PAOLA ESPINA MONZANT, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 510, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante este Tribunal en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos KENT MENDEZ y OSCAR MONTES, titulares de la cédula de identidad número V-4.744.215 y V-4.202.845, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados, la declaración rendida por los testigos ante éste Tribunal y constatado el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SEGUNDO RIGOBERTO ESPINA OLIVARES, a los ciudadanos MARIA EUGENIA MONZANT, RIGOBERTO SEGUNDO ESPINA MONZANT, RICARDO SEGUNDO ESPINA MONZANT y DUBRASKA PAOLA ESPINA MONZANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.606.871, V-16.119.121, V-16.119.122 y V-18.428.888, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud y sus resultas a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvase la solicitud en forma original previo a su certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-205-14