REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud -194-12
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día dieciocho (18) de junio del año dos mil doce (2012) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS EDUARDO PARRAGA SÁNCHEZ Y ANGÉLICA MARÍA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-14.636.495 y V-14.863.195, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALBERTO FERRER AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.199, acudieron para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha VEINTE (20) de junio del año dos mil doce (2012), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil catorce (2014), el ciudadano ALBERTO ANTONIO FERRER ÁVILA, apoderado judicial del requirente LUIS EDUARDO PARRAGA SÁNCHEZ, según documento poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha ocho (08) de enero del año dos mil trece (2013) bajo el número 62, tomo 2, solicitó la conversión de la separación de cuerpos decretada.
Por auto de fecha veintidós (22) de mayo del presente año, se ordeno la notificación de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.
En fecha trece (13) de noviembre del presente año, la ciudadana ANGÉLICA MARÍA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, manifestó su conformidad con la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge, ciudadano LUIS EDUARDO PARRAGA SÁNCHEZ.-
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos LUIS EDUARDO PARRAGA SÁNCHEZ Y ANGÉLICA MARÍA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, antes identificados, celebrado en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil ocho (2008) ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 563 correspondiente al año dos mi ocho (2008); 2) que los solicitantes expresaron que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes- veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012)- ha transcurrido más de un (01) año sin reconciliarse, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.



En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LUIS EDUARDO PARRAGA SÁNCHEZ Y ANGÉLICA MARÍA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-