S.- 2739
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Mediante escrito presentado, el día trece (13) de mayo del dos mil trece (2013), por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, suscrito por los ciudadanos CLAUDIO ALEJANDRO ZÁRRAGA DOMÍNGUEZ y ANA VERÓNICA ROMERO FINOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Ingeniero, el primero, Ingeniero y la segunda, Administradora, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.301.334 y V-14.083.992, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANDRÉS RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.982, acuden para solicitar su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.-
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), le dio entrada y curso de Ley a la solicitud, decretando la Separación de Cuerpos solicitada.
El día nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014) el co-solicitante CLAUDIO ZÁRRAGA, confiere Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio XIOMARA COLINA, identificada en actas.
En esa misma fecha (09-06-2014) el co-solicitante CLAUDIO ZÁRRAGA, debidamente asistido, solicitó se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y sea notificada la ciudadana Ana Verónica Romero, siendo proveído por el Tribunal en esa misma fecha, librándose boleta de notificación a la aludida ciudadana.
El día veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), el Alguacil Titular del Tribunal expuso mediante diligencia, sobre la imposibilidad de la notificación de la mencionada ciudadana, siendo agregada a las actas la respectiva boleta de notificación.
Posteriormente, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), el ciudadano CLAUDIO ZÁRRAGA, confirió Poder Apud Acta a la Abogada GLENY VILLAMIZAR.
En esa misma oportunidad (29-10-2014), la referida apoderada judicial, solicitó al Tribunal se procediera a librar cartel de notificación, siendo proveído en esa misma fecha y retirado el cartel para su publicación el día 30 de esos corrientes.
En fecha tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), la aludida apoderada judicial del co-solicitante, diligenció consignando el cartel de notificación publicado, el cual fue desglosado y agregado a las actas el día cuatro (04) de noviembre de 2014.
El día diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), la apoderada judicial del co-solicitante, diligenció solicitando la conversión en Divorcio.-
Ahora bien, por cuanto se observa que la ciudadana ANA VERÓNICA ROMERO FINOL, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial a exponer lo que a bien tuviera que alegar sobre la solicitud de conversión, y evidenciándose de las actas que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CLAUDIO ALEJANDRO ZÁRRAGA DOMÍNGUEZ y ANA VERÓNICA ROMERO FINOL, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas que se hayan reconciliado, se tipificó lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, Segundo y Tercer aparte, por lo que es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos CLAUDIO ALEJANDRO ZÁRRAGA DOMÍNGUEZ y ANA VERÓNICA ROMERO FINOL.
SEGUNDO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día veintisiete (27) de diciembre del año dos mil ocho (2008), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el N° 619.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (3:08 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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La suscrita, Abog. ANGELA AZUAJE ROSALES, Secretaria Titular del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace constar: Que la presente copia que antecede es fiel y exacta de su original, que lo es, Sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que corre inserta en la S° 2739 que por Separación de Cuerpos interpusieran los ciudadanos CLAUDIO ALEJANDRO ZÁRRAGA DOMÍNGUEZ y ANA VERÓNICA ROMERO FINOL, con la cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en su contenido y firmas. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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