REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1178

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA LUISA PEÑA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.990.114, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho MORELIS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.714.382, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.894, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ANDREA VIRGINIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y JAVIER EDUARDO CAMACARO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-22.369.124 y V.-28.232.079, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.112.379, quién falleció el día diez (10) de septiembre del año dos mil once (2011).

Manifestó ser la cónyuge y nietos del de cujus JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, antes identificado.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2013, se dictó auto instando a las partes interesadas a corregir el error material que se observó en el nombre de la ciudadana JACQUELINE.
En fecha dieciseis (16) de octubre de 2014, la ciudadana MARÍA LUÍSA PEÑA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.990.114, asistida en este acto por la profesional del derecho MORELIS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.894, presentó diligencia.
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal dictó un auto dando por cumplido a lo requerido en fecha 16 de octubre de 2014, asimismo instó a las partes solicitantes a consignar el acta de nacimiento de los ciudadanos ANDREA VIRGINIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y JAVIER EDUARDO CAMACARO GONZÁLEZ.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, la profesional del derecho MORELIS VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.894, presentó diligencia y una vez que constó en actas la consignación, se procedió al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA LUÍSA PEÑA DE GONZÁLEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ y MARÍA LUISA PEÑA SÁNCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 515, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco estado Zulia, signada con el N° 648, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 292, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Diego estado Carabobo, signada con el N° 211, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREA VIRGINIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2235, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER EDUARDO CAMACARO GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia estado Carabobo, signada con el N° 679.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MARÍA LUISA PEÑA DE GONZÁLEZ y los ciudadanos ANDREA VIRGINIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y JAVIER EDUARDO CAMACARO GONZÁLEZ, con el causante ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUANAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.112.379, a la ciudadana MARÍA LUISA PEÑA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.990.114 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ANDREA VIRGINIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y JAVIER EDUARDO CAMACARO GONZÁLEZ, en su condición de nietos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (2:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 193-2014.

LA SECRETARIA,

EPT/mef.