REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3301

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos, YUMERY MARGARITA INESTROZA GODOY y ANTONIO JOSE LINARES GUERRA, mayores de edad, Venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.413.547 y V-10.088.160, respectivamente domiciliados el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho WOLFANG ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.58.260, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia simple de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 09 de octubre de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 21 de octubre de 2014, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién manifestó su opinión favorable en fecha 28 de octubre de 2014.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el sector la Pomona, Barrio Los Andes, entrando por Licores Diana, calle 113, casa No. 19D-120 en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en los folios; dos (02), tres (03) y cuatro (4) según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:

Este, TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YUMERY MARGARITA INESTROZA GODOY y ANTONIO JOSE LINARES GUERRA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 08 de noviembre de 2000, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente del Municipio Autónomo Santa Rita del estado Zulia, Acta No.47.-
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado un hijo, el cual el Tribunal constató según partida de nacimiento consignada, fue procreado antes del matrimonio. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA

ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50am), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº191.-

LA SECRETARIA

ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/EVF/ca.-