REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3289
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE GREGORIO BERMUDEZ CHARRY y LIZMAIRET CAROLINA LEON BOSCAN, mayores de edad, Venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.508.823 y V-16.367.870, respectivamente domiciliados el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JENNY RUBIO RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.108.555, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia simple de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 23 de septiembre de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 30 de octubre de 2014, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar Interno de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién manifestó su opinión favorable en fecha 04 de noviembre de 2014.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el sector el Silencio. Calle 163, avenida 49D, casa No.49D-70 en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (02), según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este, TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO BERMUDEZ CHARRY y LIZMAIRET CAROLINA LEON BOSCAN, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 09 de julio de 2008, por ante el Jefe Civil Registrador y Secretario, respectivamente del Registro Civil de la Parroquia El Hato, Municipio Falcón del estado Falcón, Acta No.06.-
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos en su unión matrimonial. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50am), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº192.-
LA SECRETARIA
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/EVF/ca.-
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