REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1430
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y en trece (13) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana YIMENA DEL SOCORRO QUINTERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.746.943, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en el de su progenitora y en representación de sus hermanos ciudadanos ELSA YOLANDA SUAREZ DE QUINTERO, CARLOS MARCO QUINTERO SUAREZ y CARLOS FELIPE QUINTERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.279.056,V.-13.004.601 y V.-15.765.848 respectivamente, asistida en este acto por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733 y de este domicilio, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos antes mencionados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS FELIPE QUINTERO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.691.910, fallecido el día primero (01) de julio del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien manifestó ser hijos y cónyuge del de cujus CARLOS FELIPE QUINTERO FEREIRA, antes identificado.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELSA YOLANDA SUAREZ DE QUINTERO y CARLOS FELIPE QUINTERO FEREIRA, copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS FELIPE QUINTERO FEREIRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 426, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS FELIPE QUINTERO FEREIRA y ELSA YOLANDA ANTONIA SUAREZ MANZANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 461, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YIMENA DEL SOCORRO QUINTERO SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2184, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS MARCO QUINTERO SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1608, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS FELIPE QUINTERO SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2095, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos CARLOS MARCO QUINTERO SUAREZ, YIMENA DEL SOCORRO QUINTERO SUAREZ y CARLOS FELIPE QUINTERO SUAREZ, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Décima de Maracaibo, de fecha 24 de noviembre de 2014.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana YIMENA DEL SOCORRO QUINTERO SUAREZ y los ciudadanos ELSA YOLANDA SUAREZ DE QUINTERO, CARLOS MARCO QUINTERO SUAREZ y CARLOS FELIPE QUINTERO SUAREZ con el de cujus, ciudadano CARLOS FELIPE QUINTERO FEREIRA teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano CARLOS FELIPE QUINTERO FEREIRA a la ciudadana ELSA YOLANDA SUAREZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.279.056, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YIMENA DEL SOCORRO QUINTERO SUAREZ, CARLOS MARCO QUINTERO SUAREZ y CARLOS FELIPE QUINTERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-6.746.943, V.- 13.004.601 y V.-15.765.848, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (3:10 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 204-2014.-

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

EPT/mef.