REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1418
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NELLY DEL CONSUELO CARRUYO DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.882.840, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos ciudadanos JANETH COROMOTO HENRIQUEZ CARRUYO, JOALCRY DE LA TRINIDAD HENRIQUEZ CARRUYO, JUANA ELVIA HENRIQUEZ CARRUYO, JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ CARRUYO y JESÚS RAMON HENRIQUEZ CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 8.502.013, V.- 11.865.167, V.- 7.828.620, V.- 9.734.425 y V.- 9.787.734, asistida en este acto por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.733, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEJO HENRIQUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.091.250, quién falleció el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil catorce (2014).
Manifestó ser la cónyuge e hijos del de cujus ALEJO HENRIQUEZ CORDERO, antes identificado.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, se dictó auto instando a las partes interesadas a consignar un justificativo de testigo evacuado ante alguna Notaría Pública o en su defecto presentar a los testigos cuyas declaraciones sean evacuadas.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, la ciudadana NELLY DEL CONSUELO CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.882.840, asistida en este acto por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733, presentó diligencia.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal dictó un auto fijando la declaración de los ciudadanos WENDY DEL CARMEN GOMEZ CHERUBINI y EDUARDO RAMÓN PRIETO, a las dos hora de la tarde (2:00 p.m) y a las dos hora y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), respectivamente. Asimismo en la misma fecha se dio por cumplido a lo requerido en el auto.
Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ALEJO HENRIQUEZ CORDERO y NELLY DEL CONSUELO CARRUYO FUENMAYOR, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALEJO HENRIQUEZ CORDERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 88, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NELLY DEL CONSUELO CARRUYO FUENMAYOR y ALEJO HENRIQUEZ CORDERO, emanada de la Prefectura del Municipio San Rafael Distrito Mara del estado Zulia, signada con el N° 93, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JANETH COROMOTO HENRIQUEZ CARRUYO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 851, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOALCRY DE LA TRINIDAD HENRIQUEZ CARRUYO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 234, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JUANA ELVIA HENRIQUEZ CARRUYO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 856, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ CARRUYO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 330, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS RAMÓN HENRIQUEZ CARRUYO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael Distrito Mara del estado Zulia, signada con el N° 262, copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ CARRUYO y JESÚS RAMÓN HENRIQUEZ CARRUYO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JOALCRY DE LA TRINIDAD HENRIQUEZ CARRUYO, copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas JUANA ELVIA HENRIQUEZ CARRUYO y JANETH COROMOTO HENRIQUEZ CARRUYO, declaración de testigos evacuadas antes este Tribunal Séptimo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de noviembre del 2014.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante NELLY CARRUYO DE HENRIQUEZ y los ciudadanos JANETH COROMOTO HENRIQUEZ CARRUYO, JOALCRY DE LA TRINIDAD HENRIQUEZ CARRUYO, JUANA ELVIA HENRIQUEZ CARRUYO, JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ CARRUYO y JESÚS RAMÓN HENRIQUEZ CARRUYO; con el de cujus, ciudadano ALEJO HENRIQUEZ CORDERO, teniendo carácter de herederos por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUANAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEJO HENRIQUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.091.250, a la ciudadana NELLY CARRUYO DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.882.840 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JANETH COROMOTO HENRIQUEZ CARRUYO, JOALCRY DE LA TRINIDAD HENRIQUEZ CARRUYO, JUANA ELVIA HENRIQUEZ CARRUYO, JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ CARRUYO y JESÚS RAMÓN HENRIQUEZ CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 8.502.013, V.- 11.865.167, V.- 7.828.620, V.- 9.734.425 y V.- 9.787.734, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (3:20 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 205-2014.
LA SECRETARIA,
EPT/mef.
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